DE LA BARRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO
Rol
O-14-2025
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho: Expuso que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en la Ilustre Municipalidad de Castro con fecha 03 de enero de 2017 para cumplir labores de periodista, en específico: 1) Coordinar la comunicación institucional con la comunidad, elaborando el contenido del material informativo del Municipio y organizando actividades de difusión con medios de comunicación; 2) Realizar la cobertura en audio, folio y/o videos de las acciones y eventos de la alcaldía, con el objeto de promover y difundir la información relevante; 3) Mantener estrecha relación con los medios de comunicación social, siendo así el nexo entre los periodistas y medios con los directores y departamento del municipio; 4) Mantener informada a la comunidad local y público en general de las actividades que cumple la Municipalidad, difundiendo los adelantos y proyectos de la entidad a través del programa radial municipal; 5) Y las demás actividades que requiera el servicio de acuerdo a sus conocimientos técnicos, profesionales, especialidad o experticia. Mencionó que su jornada de trabajo era de lunes a viernes, sin exceder 44 horas semanales con una hora de colación, correspondiendo su remuneración por contrato a la suma de $2.175.859. Respecto a su contrato, correspondía a un contrato a honorarios a plazo de un año, firmando desde 2017 todos los años un nuevo contrato, sin perjuicio que en la práctica las condiciones se mantenían casi invariables. Continuó relatando que con fecha 27 de noviembre de 2024 se le entregó carta de despido, sin invocar causa legal. Sostuvo que de conformidad a la primacía de la realidad se configuraban todos los elementos del contrato de trabajo, sin embargo, el Municipio simulaba figuras contractuales para hacer aplicable la normativa de arrendamiento de servicios civil. Arguyó que las funciones desempeñadas eran funciones habituales y permanentes en el tiempo, encontrándose siempre bajo la supervisión directa de u
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demandas. 1. RIT O-14-2025: Compareció don Manuel Alberto de la Barra Carrasco, periodista, cédula nacional de identidad N°9.429.413-4, domiciliado en Villa Altos de Chiloé, pasaje Diputado Rafael Campos N°1675, comuna y ciudad de Castro, e interpuso demanda de despido injustificado, nulidad el despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, la Ilustre Municipalidad de Castro, corporación de derecho público representada legalmente por su alcalde, don Juan Baltazar Elgueta Cheuquepil, ambos domiciliados en calle Blanco N°273, comuna de Castro, fundada en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Expuso que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en la Ilustre Municipalidad de Castro con fecha 03 de enero de 2017 para cumplir labores de periodista, en específico: 1) Coordinar la comunicación institucional con la comunidad, elaborando el contenido del material informativo del Municipio y organizando actividades de difusión con medios de comunicación; 2) Realizar la cobertura en audio, folio y/o videos de las acciones y eventos de la alcaldía, con el objeto de promover y difundir la información relevante; 3) Mantener estrecha relación con los medios de comunicación social, siendo así el nexo entre los periodistas y medios con los directores y departamento del municipio; 4) Mantener informada a la comunidad local y público en general de las actividades que cumple la Municipalidad, difundiendo los adelantos y proyectos de la entidad a través del programa radial municipal; 5) Y las demás actividades que requiera el servicio de acuerdo a sus conocimientos técnicos, profesionales, especialidad o experticia. Mencionó que su jornada de trabajo era de lunes a viernes, sin exceder 44 horas semanales con una hora de colación, correspondiendo su remuneración por contrato a la suma de $2.175.859. Respecto a su contrato, correspondía a un contrato a honorarios a plazo de un año, firmando desde 2017 todos los años un nuevo contrato, sin perjuicio que en la práctica las condiciones se mantenían casi invariables. Continuó relatando que con fecha 27 de noviembre de 2024 se le entregó carta de despido, sin invocar causa legal. Sostuvo que de conformidad a la primacía de la realidad se configuraban todos los elementos del contrato de trabajo, sin embargo, el Municipio simulaba figuras contractuales para hacer aplicable la normativa de arrendamiento de servicios civil. Arguyó que las funciones desempeñadas eran funciones habituales y permanentes en el tiempo, encontrándose siempre bajo la supervisión directa de un superior, es decir, bajo vínculo de subordinación y dependencia, prestando los servicios en las instalaciones de la demandada, con los medios que ésta proporcionaba (oficina, computador, impresora, teléfono, escritorio, lápices, etc.), que sus servicios se remuneraban mensualmente, teniendo derecho a vacaciones y derecho a permiso por uso de licencias médicas, que contaba con correo
Fallo
por tanto su despido injustificado. Expuso que más allá de que su contrato manifestara ser uno de prestación de servicios a honorarios, lo cierto es que, en virtud de lo precedentemente señalado, se configura la presunción del artículo 8 del Código del Trabajo, siendo carga de la demandada acreditar lo contrario. Manifestó que es, además, plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 1560 del Código Civil en cuanto señala que “conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”, por cuanto no obstante los contratos se titules a honorarios, corresponden a contratos de trabajo, estando en presencia de una relación laboral, por no poder enmarcarse éstas en funciones específicas y transitorias, al haberlas desempeñado por más de ocho años. Adujo que, además, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 159 inciso 4°, transformándose dicho contrato en indefinido para todos los efectos. Añadió a lo anterior que no se le han pagado cotizaciones previsionales durante todo el período trabajado y por tanto procede declarar la nulidad del despido. Dijo que la sentencia que declara la existencia de una relación laboral es de naturaleza declarativa y no constitutiva, y por tanto, la relación laboral no nace con la sentencia, sino que ésta únicamente se limita a constatar una situación preexistente. En consecuencia, el inicio de la relación laboral data desde 2017. En atención a lo anterior, solicita 1) Que, se declare que la
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Castro, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demandas. 1. RIT O-14-2025: Compareció don Manuel Alberto de la Barra Carrasco, periodista, cédula nacional de identidad N°9.429.413-4, domiciliado en Villa Altos de Chiloé, pasaje Diputado Rafael Campos N°1675, comuna y ciudad de Castro, e interpuso demanda de despido injustificado, nulidad el despido y cobro
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