Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

OSSES/NESTLÉ CHILE S.A.

Rol

O-247-2025

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Resumen

Juan Manuel Osses demandó a Nestlé Chile S.A. por despido injustificado tras ser desvinculado el 16 de mayo de 2025, argumentando que su despido se basó en licencias médicas y sin haber firmado un finiquito. El tribunal declaró que el despido fue injustificado, ordenando a la empresa a pagar indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo.

Hechos

Vistos y Oídos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-247-2025, intervienen como demandante, don JUAN MANUEL OSSES PEREZ, chileno, divorciado, técnico en electrónica industrial, cédula nacional de identidad número 15.143.075-9, domiciliado en calle Logroño número mil ciento ochenta y cinco, comuna de Curicó y como demandado NESTLE CHILE S.A., sociedad de giro de su denominación, R.U.T. N°90.703.000-8, representada legalmente por don CARLOS JORGE LIRA CLARO, cédula nacional de identidad N°13.039.444-2, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Ruta J-310 S/N, Camino Antiguo La Aurora 0 S/N, comuna de Teno. SEGUNDO: Que el actor demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, señalando que comenzó a prestar servicios para la demandada el 10 de julio de 2017, en las instalaciones de la empresa ubicada en Ruta J-310 S/N, Camino Antiguo La Aurora 0 S/N, comuna de Teno, desempeñándose como Instrumentista, su jornada laboral era de lunes a viernes y se encontraba compuesta por un total de 45 horas cronológicas semanales. Su remuneración mensual era la suma de $2.033.041 y su contrato indefinido. Agrega que la relación laboral concluyó el 16 de mayo de 2025, por despido del trabajador, mediante carta del empleador por las causales del artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, toda vez que se le despidió por haber estado con licencia médica desde el 15 de enero de 2025 hasta el 15 de mayo del año 2025. Señala que a la fecha no se ha firmado ningún finiquito entre las partes, así como tampoco se ha recibido pago alguno de la empresa y que el 17 de junio del año 2025, se llevó a efecto el comparendo respectivo en la Inspección del trabajo de Curicó, al que la demandada no asistió. Solicita, en definitiva, se declare: A. Que el despido por parte de la demandada ha sido es injust

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que la parte demandada, se hizo valer de la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Finiquito sin firmar del demandante. 2. Carta de desvinculación del demandante, con su comprobante de envío por correo. 3. Aviso a la Dirección del Trabajo del despido del demandante. 4. Contrato de trabajo del demandante. 5. Correo del demandante solicitando permiso para viajar. 6. Tres licencias médicas presentadas por el demandante entre el 15 de enero de 2025 y el 7 de marzo de 2025. 8. Denuncia a Suseso por uso fraudulento de licencias médicas. II.- Confesional: Comparece a absolver posiciones el demandante don JUAN MANUEL OSSES PÉREZ, cédula nacional de identidad N°15.143.075-9, cuyas declaraciones constan en el registro de audio del tribunal. III.- Testimonial: 1.- MAGDALENA SCEPANOVIC ARAYA, cédula nacional de identidad N°16.017.517-6. 2.- JOSÉ LUIS TAGLE MORENO, cédula nacional de identidad N°9.078.411-0. Los testigos antes señalados, previamente juramentados, prestan sus declaraciones las que constan en el registro de audio del tribunal. IV.- Oficios: 1.- Oficio Ord. N°1040 proveniente del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la PDI. 2. Oficio Ord. N°O-01-F-03066-2025 de 25 de septiembre de 2025 respuesta proveniente de SUSESO. SÉPTIMO: Que, el demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación ante la Dirección de Trabajo de Curicó, de su Centro de conciliación y mediación, de 17 de junio de 2025, Reclamo N°702/2025/820. 2. Liquidación de remuneraciones emitida por Nestlé Chile S.A. a don JUAN MANUEL OSSES PEREZ correspondiente al mes de diciembre del año 2024. 3. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP ProVida S.A. de 19 de junio de 2025, donde constan las cotizaciones de don Juan Manuel Osses Pérez desde el mes de junio del año 2024 al mes de junio del año 2025. 4. Copia de carta de despido enviada por la empresa Nestlé Chile S.A. de 16 de mayo de 2025. 5. Copia de la Sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago en causa Laboral N°3399-2024, de 14 de abril del año 2025, que rechaza el recurso de nulidad de la sentencia dictada por el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago en la causa RIT T-2351-2023, caratulada: “Argandoña Villalobos, Verónica del Carmen con Conosur Corredores de Seguros Limitada”. 6. Copia de 4 licencias médicas emitidas a nombre de don JUAN MANUEL OSSES PEREZ para los periodos entre los días 16 de enero y el 14 de febrero de 2025, por 30 días, para el periodo del 15 de febrero al 16 de marzo de 2025, por 30 días; para el periodo del 17 de marzo al 15 de abril de 2025, por 30 días y del 16 de abril al 15 de mayo de 2025, por 30 días. II.- Testimonial: 1.- Héctor Manuel Moran Valdés, cédula de identidad N°12.417.662-K. 2. José Ismael Calquín Garrido, cédula nacional de identidad N°17.059.732-K. Los testigos antes señalados, prestan declaración en estrados, previamente individualizados y juramentados, las cuales const

Fallo

se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que la relación laboral que existió entre las partes fue de naturaleza indefinida y extendió desde el 10 de julio de 2017 al 16 de mayo de 2025, cumpliendo el actor, la función de instrumentista, con una jornada laboral de 45 horas semanales y que el 16 de mayo de 2025 se le despidió por las causales de la letra a) N°1 y N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, cumpliéndose con las formalidades legales para ello. 2.- Que el demandante hizo uso de 4 licencias médicas, desde el 16 de enero de 2025 al 15 de mayo de 2025, cada una por 30 días de reposo y en todos los casos, por una enfermedad de origen común, con reposo laboral total debiendo hacer dicho reposo en su domicilio. 3.- Que en el tiempo en que el trabajador hacía uso de reposo laboral total en su domicilio al tenor de las licencias médicas antes indicadas, se encontraba por motivos laborales en Italia. 4.- Que la empresa demandada con fecha 16 de mayo de 2025, despide mediante comunicación escrita al demandante, por estar fuera del país,

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-247-2025. RUC: 25-4-0701893-4. Curicó, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y Oídos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-247-2025, intervienen como demandante, don JUAN MANUEL OSSES PEREZ, chileno, divorciado, técnico en electrónica industrial, cédula nacional de identidad número 15.143.075-9, domiciliado en calle Logroño número mil c

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