PIZARRO CON JURIDICA
Rol
O-195-2025
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Resumen
Roberto Pizarro demandó a Rendic Hermanos S.A. por despido injustificado, alegando que su desvinculación no cumplía con las normativas del Código del Trabajo. El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas falló a favor de Pizarro, reconociendo la improcedencia del despido y ordenando el pago de indemnizaciones y prestaciones legales correspondientes.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece don Max Ignacio Yuraszeck Pérez, abogado, cédula nacional de identidad número 17.408.844-6, domiciliado en calle Badajoz número 12, oficina 402, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación convencional del señor ROBERTO MANUEL PIZARRO ÁVILEZ, actualmente cesante y anteriormente “administrador”, cédula nacional de identidad número 9.201.550-5, domiciliado en General del Canto número 01341, número 105 A, comuna y ciudad de Punta Arenas, demandante en estos autos caratulados y señala. Que conforme lo dispuesto en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, vengo en interponer demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido improcedente, cobro de recargo legal e indemnizaciones y prestaciones legales en contra de la sociedad RENDIC HERMANOS S.A. (en adelante e indistintamente “Rendic” o “mi empleadora”), del giro de su denominación, rol único tributario número 81.537.600-5, representada legalmente por la señora Eugenia Del Carmen Leiva Zúñiga, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 15.078.715-7, o por quien haga sus veces conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en calle Capitán Guillermos número 05, comuna y ciudad de Punta Arenas, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, o lo que S.S. considere conforme a derecho, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expongo: I. ANTECEDENTES CONTRACTUALES. Mi mandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Rendic mediante contrato de trabajo de fecha 11 de octubre del año 2021, prestando sus funciones en las dependencias de la demandada ubicadas en calle Capitán Guillermo, número 5, comuna de Punta Arenas, estando excluido de cumplimiento de jornada conforme al inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. Que conforme a la cláusula primera del contrato de trabajo, “La Empresa encomienda al Trabajador, quien acepta, asumir la función de Administrador y todos los demás servicios y funciones que digan relación con el cargo contratado, especialmente los de controlar, supervisar, vigilar, fiscalizar, ordenar y velar por el óptimo funcionamiento del local o establecimiento, controlando y administrando la operación de todas las áreas propias de un supermercado; además de liderar, motivar y formar a su equipo de trabajo en pro de lograr los objetivos y/o metas propuestos por la empresa”. Que en la cláusula segunda del contrato, se señaló además que: “El Trabajador en el desempeño de su cargo, y sin perjuicio de las funciones y obligaciones que sean propias o inherentes a su ejercicio, así como aquellas funciones que se encuentren señaladas en los reglamentos, políticas y/o instrucciones que a su respecto le imparta la Empresa, tendrá entre otras las siguientes funciones y obligaciones principales: 1. Velar por el control interno del local. 2. Realizar los procedimientos de seguridad pertinentes para la apertura y cierre del local. 3. Efectuar la recepción de mercadería verificando la calidad de producto, cantidad, fecha de vencimiento, promociones y precios de los productos de su sección. 4. Realizar inventarios junto con su equipo de trabajo, con el propósito de llevar un adecuado control de mercadería. 5. Velar por la correcta presentación del local, controlando el orden y limpieza de la sala, correcta reposición de mercadería, entre otras. 6. Realizar las cuadraturas y los arqueos de las cajas, velando por un adecuado control de los fondos del local. 7. Fiscalizar que se realicen todos los procedimientos ordenados por Control de Calidad, Stock de productos en sala, bodega y cámara, referentes a la manera de realizar devoluciones de mermas y/o la destrucción y posterior eliminación de estas. 8. Velar para que los procedimientos relacionados con la administración de Recursos Humanos estén acordes a las políticas de la empresa y a la normativa legal Chilena. 9. Verificar el estado y funcionamiento de los equipos, muebles e instalaciones generales del local. Participar en la gestión diaria de los indicadores de venta, brecha, promociones generales del local. 10. Asignación y control de horarios, permisos y tareas del personal de su sección. 11. Verificar de manera constante que las carpetas de sus colaboradores se encuentren al día, incluyendo colillas de vacaciones, licencias médi
Fallo
fallo con que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva, con fecha 28 de septiembre de 2022, conociendo y resolviendo el mismo la Décima Sala, en la causa Rol Ingreso N° 273-2022, quien, con mejor prosa, consideró lo siguiente: “6°.- Que respecto de esta causal, se suelen distinguir tres situaciones: 1) la de los trabajadores con poder de representación; 2) los trabadores de casa particular y 3) los cargos y empleos de exclusiva confianza. Según se dejó dicho en la letra c) del considerando 3° que precede, en la comunicación de término de contrato, simplemente se esgrimió la norma que sustenta esa decisión, aseverando que se trataba de “desahucio del trabajador”, empero nada se dijo de qué hipótesis de aquellas que se contienen en tal disposición era la aplicable en la especie y, si bien no es menester fundamentar factualmentela determinación, no puede sostenerse, sin afectar el debido proceso y el derecho a defensa, que no deba indicarse con precisión la investidura que, a juicio del empleador, ostenta el trabajador para encasillar su despido en el aludido inciso 2° del artículo 161, considerando las tres categorías de trabajadores que involucra. A ello se añade que no puede soslayarse que la terminación del contrato por la sola voluntad del empleador es excepcional y por lo mismo, de aplicación restrictiva, lo que involucra la exteriorización del motivo de esa decisión, justamente para posibilitar su posterior impugnación en la sede jud
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Punta Arenas, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece don Max Ignacio Yuraszeck Pérez, abogado, cédula nacional de identidad número 17.408.844-6, domiciliado en calle Badajoz número 12, oficina 402, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación convencional del señor ROBERTO MANUEL PIZARRO ÁVILEZ, actualmente cesante y anteriormente “adm
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