SARTORI/MARMIX SPA
Rol
T-50-2025
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no lo era pues no tuvo un cargo de exclusiva confianza, no tuvo facultades de administración ni poder para representar al empleador, celebrar contratos y tomar decisiones gerenciales, las que ejercía el representante legal. Su remuneración base era de $3.773.343.- con una asignación de movilización de $300.000.- más otros emolumentos que suman $5.122.917.- Refiere haberse desempeñado “con compromiso y profesionalismo, avanzando en roles administrativos y de coordinación”. 2.1.2. Antecedentes de hecho de la vulneración de derechos fundamentales. Relata que el 29 de octubre de 2024, en el contexto de un proceso de selección de personal, no fue seleccionada una candidata que era amiga de la directora DANIELA HERNÁNDEZ. Ese mismo día, durante un almuerzo, la directora DANIELA HERNÁNDEZ manifestó su descontento directamente a la actora, reprochándole no haber apoyado a su candidata. La actora explicó a la directora que la decisión no dependía únicamente de ella, dado que la evaluación correspondía a una comisión en la que también participaba el jefe de ventas CARLOS OMAÑA, explicación que no fue aceptada por la directora. La demandante agrega que tampoco tenía poder para decidir porque su cargo de gerente general era solo nominal. A partir del hecho anterior, desde el 30 de octubre de 2024 en adelante, la demandante señala que fue sujeto pasivo de un patrón sistemático de acoso laboral y discriminación por parte de la directora Daniela Hernández, caracterizado por conductas reiteradas que atentaron contra su dignidad y derechos fundamentales y que terminaron en el despido. El 4 de noviembre de 2024, la directora inició acciones para marginar intencionalmente a la actora, excluyéndola de reuniones estratégicas en las que antes participaba activamente, tales como una presentación con el área comercial y un viaje a Brasil para visitar a un proveedor clave. Asimismo, la directora aplicó la “ley del hielo”, evitando toda comunicación verbal y manteniendo una actit
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Partes, procedimiento y acciones. 1.1. Denunciante: PAULA CAROLINA SARTORI CORTÉS, RUT 12.647.575-6, ingeniera de ejecución en alimentos, domiciliada en Cumbre Blanca #1588, comuna de Maipú, Región Metropolitana. 1.2. Denunciada: MARMIX S.p.A., RUT 77.084.909-8, representada legalmente por MARCELO FERNANDO RUIZ CIFUENTES, ambos domiciliados en San Expedito #781, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. 1.3. Procedimiento: tutela de derechos fundamentales. 1.4. Acciones: tutela de derechos fundamentales y, en subsidio, despido injustificado. 2. Síntesis de la denuncia y demanda. 2.1. Síntesis de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. 2.1.1. Antecedentes de la vinculación entre las partes. PAULA CAROLINA SARTORI CORTÉS relata que trabajó para MARMIX S.p.A. desde el 20 de noviembre de 2020. Inició sus funciones como “jefa desarrolladora e investigadora de productos” y desde el 1 de mayo de 2022 asumió formalmente como Gerente general, pues en los hechos no lo era pues no tuvo un cargo de exclusiva confianza, no tuvo facultades de administración ni poder para representar al empleador, celebrar contratos y tomar decisiones gerenciales, las que ejercía el representante legal. Su remuneración base era de $3.773.343.- con una asignación de movilización de $300.000.- más otros emolumentos que suman $5.122.917.- Refiere haberse desempeñado “con compromiso y profesionalismo, avanzando en roles administrativos y de coordinación”. 2.1.2. Antecedentes de hecho de la vulneración de derechos fundamentales. Relata que el 29 de octubre de 2024, en el contexto de un proceso de selección de personal, no fue seleccionada una candidata que era amiga de la directora DANIELA HERNÁNDEZ. Ese mismo día, durante un almuerzo, la directora DANIELA HERNÁNDEZ manifestó su descontento directamente a la actora, reprochándole no haber apoyado a su candidata. La actora explicó a la directora que la decisión no dependía únicamente de ella, dado que la evaluación correspondía a una comisión en la que también participaba el jefe de ventas CARLOS OMAÑA, explicación que no fue aceptada por la directora. La demandante agrega que tampoco tenía poder para decidir porque su cargo de gerente general era solo nominal. A partir del hecho anterior, desde el 30 de octubre de 2024 en adelante, la demandante señala que fue sujeto pasivo de un patrón sistemático de acoso laboral y discriminación por parte de la directora Daniela Hernández, caracterizado por conductas reiteradas que atentaron contra su dignidad y derechos fundamentales y que terminaron en el despido. El 4 de noviembre de 2024, la directora inició acciones para marginar intencionalmente a la actora, excluyéndola de reuniones estratégicas en las que antes participaba activamente, tales como una presentación con el área comercial y un viaje a Brasil para visitar a un proveedor clave. Asimismo, la directora aplicó la “ley del hielo”, evitando toda comunicación verbal y manteniendo una acti
Fallo
Por tanto, no es posible que se impute responsabilidad por el despido a DANIELA HERNÁNDEZ. Acusa que el relato de la denuncia se sostiene en una “interpretación subjetiva” que no permite atribuir responsabilidad por acoso laboral. Hace presente que la Resolución de Calificación del Origen de los Accidentes y Enfermedades, de fecha 27 de enero de 2025, número 5732331, concluyó expresamente que la situación denunciada corresponde a una enfermedad común y no tiene origen laboral. Agrega que esta resolución es vinculante y fue emitida por un organismo técnico e imparcial, tras la evaluación clínica, psicológica y contextual correspondiente. Ha sido el organismo técnico quien “descartó categóricamente” que los hechos denunciados digan relación con el entorno laboral, siendo insostenible alegar que hubo un ambiente laboral hostil que haya afectado psicológicamente a la actora. Alega que la denuncia tiene un relato genérico y vago, no indica fechas ni lugares, lo que no permite una adecuada defensa de la empresa. 3.1.3. Sobre los indicios de vulneración de derechos fundamentales. Afirma que los indicios no son eficaces porque la denuncia se basa sólo en dichos de la actora, sin documentos que acrediten vulneración de derechos fundamentales. 3.1.4. Sobre el término del contrato de trabajo. Reconoce el despido, la fecha y la causal invocada del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, “desahucio escrito del empleador”. Niega cualquier intervención de la directora DA
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1. Partes, procedimiento y acciones. 1.1. Denunciante: PAULA CAROLINA SARTORI CORTÉS, RUT 12.647.575-6, ingeniera de ejecución en alimentos, domiciliada en Cumbre Blanca #1588, comuna de Maipú, Región Metropolitana. 1.2. Denunciada: MA
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