1er Juzgado de Letras de Melipilla

SALAS/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA OCCIDENTE

Rol

O-107-2024

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Con fecha 30 de agosto del año 2024, recibe una notificación de la demandada en que se le comunica de que cesaba en sus funciones a contar del 30 de septiembre del año 2024, es decir los servicios finalizarían el 30 de septiembre del año 2024, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a mi empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 inciso 1° letra b), todas normas del Código del Trabajo. Luego de indicar las razones por las cuales no le es aplicable la normativa administrativa de contratación del articulo 11 de la Ley 18.834 sino más bien la legislación laboral, argumentando en torno al cumplimiento de los requisitos de una relación laboral, la deuda previsional y aplicación de la nulidad del despido, mas las consideraciones de derecho correspondiente, solicita, en definitiva: 1. Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito se declare que entre el demandado y mi persona existió relación laboral entre el día 6 de junio del año 2023 y el 30 de septiembre del año 2024, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicito a S

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña GABRIELA ALEJANDRA SALAS GONZALEZ, cedula de identidad N°15.691.439-8, chilena, soltera, Ingeniero Civil en Mecánica e Ingeniero de Ejecución en Mecánica, domiciliada en José Miguel Carrera N°601, Dpto. 106, Comuna De Santiago, e interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLTANO OCCIDENTE RUT 61.608.200-0, representada en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por Daniela Alejandra Greibe Kohn, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N°2429, Comuna De Santiago, Región Metropolitana. En síntesis, señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 6 de junio del año 2023, hasta el momento del despido injustificado el día 30 de septiembre del año 2024. Que trabajó realizando labores de Ingeniera en Ejecución Mecánica, en la Oficina de la Inspección Técnica de Obra dependiente del Servicio Salud Metropolitano Occidente, comuna de Melipilla, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo, cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica del SERVICIO. Que estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Que el día 30 de septiembre del año 2024, EL SERVICIO, la despidió de manera irregular y faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Con fecha 30 de agosto del año 2024, recibe una notificación de la demandada en que se le comunica de que cesaba en sus funciones a contar del 30 de septiembre del año 2024, es decir los servicios finalizarían el 30 de septiembre del año 2024, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a mi empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 incis

Fallo

por tanto, a razones objetivas de disminución de la carga laboral, toda vez que la obra está programada para finalizar en marzo de 2025 y, a la fecha, presenta un avance físico del 98%. Es importante reiterar que en ningún momento existió una jornada laboral. No obstante, los productos que la demandante debía entregar requerían su asistencia a la obra para supervisar las faenas bajo su responsabilidad, conforme a sus términos de referencia. Dicha necesidad de presencia en terreno no implica, en modo alguno, la existencia de una jornada laboral ni la obligación de cumplir un horario de trabajo. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, no se logra conciliación. Y se establecieron como hechos controvertidos: 1) Naturaleza jurídica del vínculo que unió a las partes. Hechos y circunstancias que así lo constituirían. 2) En caso de existir una relación laboral, efectividad de haberse prestado bajo vínculo de subordinación y dependencia. Estipulaciones contractuales, naturaleza del contrato, inicio y término, remuneraciones pactadas, jornada de trabajo, horario y funciones. 3) De existir una relación laboral, efectividad de existir un despido, cumplimiento de las formalidades legales, en la afirmativa, efectividad de concurrir en la especie la causal invocada, hechos en que se funda y aptitud de los mismo para configurarla. 4) Efectividad de adeudarse a la trabajadora las prestaciones e indemnizaciones que se solicitan en la demanda, en su caso, periodos y montos. 5) En su caso,

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Melipilla, once de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña GABRIELA ALEJANDRA SALAS GONZALEZ, cedula de identidad N°15.691.439-8, chilena, soltera, Ingeniero Civil en Mecánica e Ingeniero de Ejecución en Mecánica, domiciliada en José Miguel Carrera N°601, Dpto. 106, Comuna De Santiago, e interpone demanda de declaración de relac

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