Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CANALES/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)

Rol

O-528-2025

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Con fecha 25 de septiembre del año 2025, recibió una notificación de la demandada en la cual le comunica que cesaba en sus funciones a contar del 1 de octubre del año 2025, es decir los servicios finalizarían el 1 de octubre del año 2025, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. Previo a determinar el estatuto jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre su persona y el INE, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. En tal sentido, cabe indicar que nunca fui contratada como funcionaria en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, debido a que no ingresé a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Siendo persona natural, tampoco estuve sometida a un estatuto especial de aquellos que aplican en la Institución. Conforme lo anterior, y a pesar de las labores genéricas descritas anteriormente por las cuales prestó mis servicios, se le contrató bajo la norma del artículo 11 de la Ley N°18.834, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Sin embargo, dicha disposición establece determinadas exigencias adicionales cuales son: a) Que se traten de labores accidentales; b) Que no sean habituales; y c) Que se trate de cometidos específicos. Las labores prestadas jamás fueron accidentales, tampoco se trató de lab

Fundamentos

considerando que durante 1 años y 7 meses realicé servicios ininterrumpidos en favor de la demandada. iii.- En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $933.637.- iv.- En virtud del artículo 174 del Código del Trabajo, la compensación por fuero maternal asciende a la suma de $2.800.911. 5. Feriado legal y proporcional. Por estos conceptos la demandada me adeuda la siguiente partida correspondiente a los feriados legales y proporcionales devengados: i.- Feriado legal: Respecto de todo el periodo trabajado, esto es desde el 19 de febrero del año 2024 hasta el 19 de febrero del año 2025, por un valor. $653.546, equivalente a 21 días. ii.- Feriado proporcional: Respecto de todo el periodo trabajado, esto es desde el 19 de febrero del año 2025 hasta el 19 de septiembre del año 2025, por un valor de $381.235, equivalente a 12.25 días. 6. Otras prestaciones. A las sumas por indemnizaciones, sus recargos y feriado legal detalladas precedentemente, cabe agregar las que provienen de: i.- Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. ii.- Las que se deriven de la aplicación de los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. iii.- Las costas de la causa. Tercero: Contestación de la demanda. Comparece doña María Gabriela Ilabaca Toledo, por el Instituto Nacional de Estadísticas, quien contestando la demanda solicita su rechazo, con expresa condena en costas, señalando. El Instituto Nacional de Estadísticas, es un organismo técnico e independiente, persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizado y con patrimonio propio. Dentro de sus principales funciones está la de levantar las estadísticas y censos oficiales de la nación. En el ejercicio de esta función el INE produce más de 80 productos estadísticos, los que pueden tener una periodicidad de 10 años (censos, por ejemplo), 5 años, 2 años, 1 año, 6 meses, 3 meses a un mes. La actora ejecutó labores accidentales especificadas en su convenio de prestación de servicios a honorarios suma alzada, y se desempeñó desde el 19 de febrero de 2024 hasta el 30.09.2025, fecha en que terminó anticipadamente su convenio. Es del caso señalar que, la demandante suscribió 5 convenios con el INE: 1. Convenio de prestación de servicios a honorarios a suma alzada para el periodo comprendido entre el 19.02.2024 y el 07.06.2024, en calidad de “Coordinadora de Grupo” para el Censo de Población y Vivienda de 2024, en la comuna de Yerbas Buenas, suscrito con fecha 19 de febrero de 2024 y aprobado por Resolución Exenta RA N° 113215/690/2024, registrado el 8 de noviembre de 2024. Se convino que, por la prestación de servicios, el INE pagaría la cantidad total de $3.204.000 brutos, pagaderos en montos mensuales de $890.000 y contra prestación efectiva de los servicios.

Fallo

Por tanto, sería un error entender que la presente demanda declarativa de relación laboral se realizó bajo una hipótesis de contratación de agencia pública, comprendiendo aplicable dicha institución como una norma que genera una nueva hipótesis de contratación a honorarios que reúne ciertas características diversas al artículo 11 del Estatuto Administrativo, cuestión que constituiría una infracción de ley en base a los argumentos previamente descritos. Refiere antecedentes jurídicos y concluye planteando las siguientes peticiones concretas. 1. Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito se declare que entre el demandado y mi persona existió relación laboral entre el día 19 de febrero del año 2024 y el 1 de octubre del año 2025, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicita se declare la continuidad de los servicios prestados a favor del INE desde el día 19 de febrero del año 2024 hasta el 1 de octubre del año 2025 3. Fuero Maternal. En relación al Fuero Laboral del cual goza y de su calidad de trabajadora del INE, solicita se declare que se encuentro amparada por Fuero Maternal. 4. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido ilegal y arbitrario del que he sido víctima, la demandada me adeuda los siguientes conce

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Causa Ruc 25-4-0722923-4 Rit O-528-2025 Materia Reconocimiento relación laboral Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Camila Daniela Canales Muñoz C.I. 18.692.671-4 Abogados Mauricio Esteban Ortega Berríos Rodrigo Alejandro Chávez Correa Diego Laurencio Acevedo Jaramillo Beatriz Paulina Guedelhoefer Urrutia C.I. 16.662.387-1 C.I. 19.324.852-7 C.I. 19.500

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