HERNÁNDEZ/ALTO DE CASABLANCA S.A.
Rol
M-86-2025
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada consisten en que la Empresa se encuentra en un proceso de reestructuración, reorganización y racionalización de sus procesos internos, protocolos y equipos de trabajo, ello con el objeto de optimizar y adecuar su funcionamiento y presupuesto a las condiciones actuales del mercado vitivinícola. Este proceso implica, indefectiblemente, la supresión del cardo de “Operario de Maquina” que Ud. detenta, a partir de esta fecha. La reestructuración del área de producción en que Ud. se desempeña se funda en la grave afectación de las condiciones actuales del mercado vitivinícola en el cual la Empresa desarrolla sus actividades y el impacto que esta situación ha tenido en las operaciones de la Compañía, las cuales se han visto severamente mermadas durante los últimos 5 años como consecuencia, entre otras razones, de la emergencia sanitaria internacional que afectó a nuestro país a propósito de la pandemia por COVID-19, así como el actual escenario económico en el que se encuentra nuestro país y que continuará durante el corto y mediano plazo. La situación anterior ha generado una baja general y sostenida en las actividades y ventas de la Empresa, escenario que no ha sido posible revertir y que se ha mantenido durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025 y que sumando al aumento de nuestros costos, nos obliga a proceder a la reestructuración de ciertas áreas, con el objeto de hacer más eficiente el uso de los recursos disponibles. Asimismo, como es de público conocimiento, los índices económicos del país, así como sus expectativas de crecimiento para 2024 y los próximos años, se encuentra dentro de los niveles más bajos del último tiempo, lo que determina que la 4 recuperación de la economía, además de incierta, será lenta y paulatina, situación que no es ajena a la empresa. A modo referencial, las ventas disminuyeron un 13% en el período comprendido entre septiembre de 2023 y agosto de 2024, en comparación a igual período de 2022-2023 y a
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece ALEJANDRO AVELINO HERNANDEZ CHACON, trabajador, cédula de identidad N°11.521.483-7, domiciliado en Calle Uno N°353, comuna de Casablanca, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de ALTOS DE CASABLANCA S.A., RUT 96.762.990-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don Gonzalo Bertelsen Diaz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliado en Ruta 68, Km 66, comuna de Casablanca, y expone: “… II. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. INICIO RELACIÓN LABORAL 10 de septiembre de 2012 FECHA DE TERMINO 31 de julio de 2025 CAUSAL Necesidades de la Empresa FUNCIONES Operario de Maquina REMUNERACIÓN EFECTOS 172 CT $884.296.- 3 Según consta de mi contrato de trabajo, comencé a prestar servicios para la demandada con fecha 10 de septiembre de 2012 desarrollando labores como “Operario de Maquina”, para la demandada, funciones que desarrollaba en Ruta 68, Km 66, comuna de Casablanca. En lo que respecta a mi remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, esta ascendía a la suma de $884.296, mismo monto que me fue pagado como indemnización sustitutiva del aviso previo. Del despido y finiquito. Con fecha 31 de julio de 2025, mi empleador mi hizo entrega de la carta de despido, informando que se ponía término a mi contrato a contar de ese mismo día, invocando la causal de término del inciso primero artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa”. En concreto, la carta de despido indica lo siguiente: Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que la Empresa se encuentra en un proceso de reestructuración, reorganización y racionalización de sus procesos internos, protocolos y equipos de trabajo, ello con el objeto de optimizar y adecuar su funcionamiento y presupuesto a las condiciones actuales del mercado vitivinícola. Este proceso implica, indefectiblemente, la supresión del cardo de “Operario de Maquina” que Ud. detenta, a partir de esta fecha. La reestructuración del área de producción en que Ud. se desempeña se funda en la grave afectación de las condiciones actuales del mercado vitivinícola en el cual la Empresa desarrolla sus actividades y el impacto que esta situación ha tenido en las operaciones de la Compañía, las cuales se han visto severamente mermadas durante los últimos 5 años como consecuencia, entre otras razones, de la emergencia sanitaria internacional que afectó a nuestro país a propósito de la pandemia por COVID-19, así como el actual escenario económico en el que se encuentra nuestro país y que continuará durante el corto y mediano plazo. La situación anterior ha generado una baja general y sostenida en las actividades y ventas de la Empresa, escenario que no ha sido posible revertir y que se ha mantenido durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025 y que sumando al aumento de nuestros costos, nos obliga a proceder a la reestructuración d
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y de lo prevenido por los artículos 160, 161, 162, 163, 168, 172, 425, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, junto con las demás normas pertinentes; RUEGO A V.S. tener por interpuesta demanda por despido injustificado, y acción de cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de ALTOS DE CASABLANCA S.A., ya individualizada, y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando que el despido que fui objeto fue improcedente e injustificado, y condenando a la demandada en los siguientes términos: 8 1. Incremento legal de la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el art. 168 del Código del Trabajo, por aplicación improcedente de la causal del art. 161 inciso primero del citado cuerpo legal, correspondiente a un 30% (treinta por ciento), equivalente a la suma de $2.918.177, o el monto que S.S., determine con el mérito del proceso. 2. Devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, ascendente a la suma de $2.137.749.-, o el monto que S.S., determine con el mérito del proceso. 3. Que producto de la declaración anteriores las sumas demandadas y que ordene pagar SS., deben ser reajustadas, a las que se les debe aplicar el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Las costas de la causa.” Segundo: Que en la audiencia única la parte demandada contestó la demanda, solicitand
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RIT N° M-86-2025 RUC N° 25-4-0713505-1 CARATULA: HERNÁNDEZ/ALTO DE CASABLANCA S.A. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales En Casablanca, a diez de febrero de dos mil veintiséis. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece ALEJANDRO AVELINO HERNANDEZ CHACON, trabajador, cédula de identidad N°11.521.483-7, domiciliado en Calle Uno N°353, comuna de Casablanca, quien
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