Juzgado de Letras de Colina

OYANEDEL/LOYOLA

Rol

T-27-2019

Fecha

7 de febrero de 2026

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados es claro que su despido se produjo con ocasión y producto de las solicitudes de activación de fiscalización en la Inspección del Trabajo y/o producto de la demanda judicial que interpuso en contra de ambos, puesto que al intentar reincorporarse a trabajar luego del reposo médico le comunicaron el despido. Posterior al despido, el mismo día 31 de enero del 2019, concurrió a la 8º Comisaría de Carabineros de Colina y dejó constancia de su despido con el fin de evitar de que lo despidieran posteriormente por inasistencia o abandono de su trabajo. Junto con la constancia, el día 31 de enero del 2019 también concurrió a la Inspección del Trabajo a estampar un reclamo por el despido arbitrario del que fui objeto en contra de su ex empleador quedando signada con el número 1318/2019/2719, y siendo citados a un comparendo administrativo para el día 07 de marzo del 2019. Su empleador compareció en dicho comparendo representado por su abogada doña Paula Pizarro y en su respuesta reconoció nuevamente el vínculo laboral desde el 01 de marzo del 2017, pero señaló que el despido se había producido el 07 de febrero del 2019 por la causal del 160 n°3 del Código del Trabajo, esto es, por no concurrir injustificadamente a sus labores los días 05, 06 y 07 de febrero del 2019, hecho que rechaza por cuanto ya había sido despedido el día 31 de enero del 2019. En esa oportunidad su empleador reconoció adeudar únicamente el feriado proporcional por la suma de $252.500., pero que no recibió en dicho comparendo. En cuanto a la Garantía de Indemnidad, señala que tomando en cuenta que se encontraba con licencia médica, su empleador esperó a que esta terminara para desvincularlo inmediatamente a su regreso a trabajar por haber iniciado acciones tanto administrativas en la Inspección del Trabajo y/o de carácter judicial en este Juzgado del Trabajo y en su contra. Esto no es sino una reacción de revancha y venganza asumida por la demandada, carente de fundamento plausible y con i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO Que comparece don PEDRO RICARDO OYANEDEL SCHULZ, conductor, cédula de identidad n° 9.240.050-6, domiciliado en Pasaje Santa Catalina E-0100, sector La Reina Sur de la comuna de Colina, debidamente representado en juicio por el abogado don Germán Humberto Valdivia Sepúlveda e interpone demanda en procedimiento de tutela laboral, por vulneración al derecho de indemnidad laboral, y en forma conjunta por nulidad del despido, cobro de prestaciones y otros, en contra del empresario transportista don JOSE LUIS LOYOLA ORELLANA, RUT: 10.284.877-2, domiciliado Avenida Pasaje Malloa n°210, comuna de Quilicura, y en contra de la empresa TRANSPORTES DAMIR LIMITADA, empresa de giro transporte de pasajeros, RUT: 76.413.340-4, representada legalmente por don YAMIL SEDAN YUSEFF, empresario, ignora su Rut, ambas personas con domicilio en Carretera General San Martín, parcela 16, S/N de la comuna de Colina, siendo esta última empresa solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales, solicitando que se dé lugar a ella en todas sus partes, declarando que ha sido objeto de actos que infringen su derecho de indemnidad y que ellos han sido el fundamento ilegítimo de su despido, y con el mérito de dichas declaraciones, ordene a las demandadas a pagar solidariamente las prestaciones e indemnizaciones más los reajustes e intereses que correspondan, y con expresa condenación en costas. Funda su acción en que con fecha 18 de junio del 2017 sufrió un accidente de tránsito mientras cumplía sus labores, con resultado de lesiones graves que lo mantuvieron con licencia médica hasta el día 30 de enero del 2019. Por el referido accidente fueron efectuadas denuncias en la Inspección del Trabajo en contra de su empleador y su mandante, las que produjeron 2 fiscalizaciones que constataron diversas infracciones relacionadas con incumplimientos de obligaciones como: la de no denunciar el accidente, no informar los riesgos al trabajador, no tomar medidas de protección, no llevar control de asistencia, no entregar comprobante sobre determinación de remuneraciones, no pagar remuneraciones por no tramitar licencias médicas y otras, por las que se cursaron diversas multas a las demandadas. Alega que con fecha 21 de noviembre del 2017, demandó a su empleador y a su mandante de cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, dicha acción se ventiló en este Juzgado del Trabajo de Colina, con el RIT: O-473-2017, caratulado “OYANEDEL/LOYOLA”. La sentencia definitiva de dicha causa fue ratificada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago y en ella se estableció que: Respecto al vínculo laboral, se dio por establecido que comenzó a prestar servicios para don José Luis Loyola Orellana bajo el vínculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de MARZO del año 2017, como chofer recaudador de transporte público en los terminales de la empresa Transportes Damir Limitada ubicado en Carretera General San Martín, parcela 16, S

Fallo

por tanto la decisión del término, la clara manifestación de una acción de represalia que no tiene otro fundamento, y más grave aún, cuando no se han cumplido con las formalidades mínimas exigidas por la ley. De esta forma, el contenido propuesto y la motivación abusiva y arbitraria al tiempo de fundar el término de la relación laboral, se evidencia la vulneración al derecho a la indemnidad contenido en el artículo 485 inciso 3º del Código del Trabajo que señala: “Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.” En relación a los indicios suficientes, señala: 1.- Que producto de un grave accidente laboral, debió guardar reposo desde el 28 de junio del 2017, hasta el 30 de enero del 2019, tiempo en que su empleador estaba impedido legalmente de poner término a su contrato del trabajo. 2.- Que para resguardar sus derechos laborales, después de sufrido el accidente, inició diversos trámites administrativos con el fin de que res

Texto Completo (Preview)

RIT T-27-2019 MATERIA Tutela laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones. En subsidio, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Colina, a siete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO Que comparece don PEDRO RICARDO OYANEDEL SCHULZ, conductor, cédula de identidad n° 9.240.050-6, domiciliado en Pasaje Santa Catalina E-0100, sector

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