MAC-LEAN/FISCO DE CHILE ¿ CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
T-1518-2024
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Descanso compensatorio, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que compareció en estos antecedentes T-1518-2024, doña MARÍA ALEJANDRA MAC-LEAN BALLIVIÁN, cédula de identidad N°16.211.459-K, cirujano dentista, domiciliada para estos efectos en calle Rosario Norte N°555, Oficinas 604-605, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de su ex empleador CENTRAL ODONTOLÓGICA DEL EJÉRCITO, RUT N°61.101.031-1, representada legalmente por el Director Coronel Jorge Gómez Ortiz, cédula de identidad N°9.982.629-0, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, Torre C, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, servicio público representado por el Fisco de Chile, RUT N°61.806.000-4, y éste a su vez por su procurador el Consejo de Defensa del Estado, don Raúl Letelier Wartenberg, con la finalidad de que se declare que la denunciada ha vulnerado sus derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, particularmente el derecho a la salud física y psicológica contenida en el artículo 19 número 1° y número 2°, ambos de la Constitución Política de la República, y, por lo tanto, la condene al pago de la indemnización sancionatoria del artículo 489 del Código del Trabajo, además de nulidad del despido, y demás indemnizaciones así como prestaciones de acuerdo a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Indica que con fecha 13 de abril de 2012, fue contratada por la demandada, en adelante COE, para el cargo de cirujano dentista-urgencia, con una jornada laboral de 12 horas semanales, y una remuneración de $805.784, jornada que se distribuía de la siguiente manera: • Miércoles 13:00 a 17:00 horas. Diagnóstico. • Jueves 13:00 a 17:00 horas. Radiología. • Viernes 08:00 a 12:00 horas. Radiología. Manifiesta que durante la pandemia del COVID-19, los requerimientos de su cargo se volvieron sumamente altos, periodo en el cual prestó servicios en forma híbrida, exponiéndose a los riesgos del virus, además de la incertidumbre respecto a la continuación de sus funciones. Incluso el 28 de abril de 2021, su empleador, reconoce que la institución había sido fuertemente afectada, y decidió modificar el horario de funcionamiento, estableciéndose entre las 08:00 y las 17:00 horas. Afirma que debido a las constantes modificaciones, sumado a la falta de descanso y sobre exigencia, comenzó a sufrir paulatinamente de un estrés laboral crónico, integrado por actitudes y pensamientos negativos hacia su propio rol profesional, así como la vivencia de encontrarse constantemente agotada, generándose finalmente síndrome de burnout. Expone que a pesar de su agotamiento, siguió prestando servicios de forma continua en la Central Odontológica. Expresa que a fines del año 2023, la situación se volvió insostenible, tanto para su salud física como psíquica, por lo que decidió solicitar a su empleador el uso de su “descanso reparatorio” de conformidad con la ley N°21.409, solicitud que le fue negada sin fundamento alguno, lo que le provocó una gran angustia por la falta de reconocimiento por el sobreesfuerzo personal desplegado durante la emergencia sanitaria, especialmente al no existir fundamento para la negativa, teniendo en consideración que cumplía con todos los requisitos para su procedencia, percibiendo esta decisión como arbitraria. El 22 de febrero de 2024, en el contexto de la entrada en vigencia de la ley N°21.645 de “Conciliación de vida laboral, familiar y personal”, solicitó desarrollar sus funciones de manera remota, en concordancia con la forma que prestó servicios durante la pandemia, al tener bajo su cuidado a tres hijos menores de 14 años, proponiendo incluso horarios, pero nuevamente fue negada, fundándose en la falta de condiciones de conectividad, pero la dificultad es obra de las restricciones impuestas por la propia institución. Efectuó entones reclamo ante la Dirección del Trabajo como a la Contraloría General de la República, encontrándose a la fecha la respuesta pendiente. Esto le provocó un cuadro de ansiedad, de lo cual fue diagnosticada, lo que motivó sucesivas licencias médicas, pero su empleador, infringiendo lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, le envió comunicaciones intimidatorias respecto a su no presentación al lugar de trabajo, lo que agravó su cuadro de ansiedad, debiendo incluso
Fallo
se acuerda los periodos. En cuanto a las licencias, según sabe, tuvo tres licencias maternales, pero de las licencias que recuerdo de ella, por lo menos dos maternales, creo que si, solo maternales. Contrainterrogada afirma que en el COE no asistieron casos de COVID. Reitera que no tenían teletrabajo, después del COVID, porque les cambiaron los accesos, debido a seguridad, por el hackeo del ejército, prohibieron ingresar pendrive, CD, enviar correos de cuentas que no fueran los del ejército, ocupar programas de nube y además el tema de la considerable baja de personal, le impedía poder contar con alguien que ayudar a distribuir las radiografías. Afirma que a nadie se le dio el descanso, porque no eran instalación que atendía directamente al COVID y porque eran esencialmente del ámbito odontológico; tiene entendido que se dio por la sobrecarga laboral en el combate contra el COVID. Expresa que fue despedida la demandante por no haber acudido al trabajo, solo sabe que se le esperaba en un día determinado, su jefe se puso en contacto con ella, cree que no tuvo respuesta, durante 3 días que le correspondía asistir no llegó y después de eso se le entregó la carta de desvinculación. Consultada por esta magistrada, aclara que la actora estuvo con pre y post natal durante la pandemia. estuvo trabajando durante pandemia, en el 2020; Exhibición de documentos: La parte denunciante solicitó a la denunciada exhibir los comprobantes de uso de feriado de doña María Alejandra Mac Lean,
Texto Completo (Preview)
RIT T-1518-2024 DEMANDANTE: María Alejandra Mac-Lean Ballivián DEMANDADA: Central Odontológica del Ejercito. MATERIA: Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, despido indirecto, despido injustificado y cobro de prestaciones. En Santiago, a cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que compareció en estos antecedentes T-1518-2024,
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