CARRILLO / FISCO DE CHILE
Rol
T-907-2024
Fecha
7 de febrero de 2026
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pormenorizadamente expone: Refiere que, el 01 de febrero de 2005, don Carlos Humberto Carrillo Cancino ingresó a Carabineros de Chile, como Oficial del escalafón de Orden y Seguridad. Sostiene que, desde su ingreso a la institución, ha desarrollado una carrera profesional destacada, desempeñando funciones operativas y administrativas en diversas unidades del país. Indica que, entre los principales cargos que ocupó, se encuentran: Jefe de Sección en la 14ª Comisaría de San Bernardo entre 2008 y 2010, Oficial de Servicio en la 6ª Comisaría de Villa Alemana entre 2011 y 2012, Jefe de Unidad en la 7ª Comisaría de La Calera entre 2013 y 2016, Jefe de Sección en la 4ª Comisaría de Quillota entre 2017 y 2020, Subcomisario de los Servicios 2 en la 8ª Comisaría de Colina en 2021, y Subcomisario de los Servicios en la 7ª Comisaría de La Calera desde 2022 hasta la fecha de su retiro temporal. Añade que, durante los últimos tres años de servicio, fue clasificado en Lista N° 1 de Méritos, lo que demuestra, según expone, el reconocimiento a su desempeño y compromiso con la institución. Señala que, a lo largo de su carrera, recibió múltiples felicitaciones y reconocimientos. Entre ellas, menciona que, el 26 de septiembre de 2022, fue distinguido por la Dirección General de Carabineros, por su alto grado de profesionalismo en servicios realizados con éxito. Asimismo, indica que, el 25 de marzo de 2022, el Director de Carabineros le otorgó una felicitación oral, destacando su profesionalismo en el desempeño de sus funciones. Además, agrega que, el 17 de mayo de 2020, la Zona de Carabineros de Valparaíso, le otorgó un reconocimiento por su compromiso y entrega en servicios policiales extraordinarios. Refiere que, a partir de marzo de 2024 y, hasta septiembre del mismo año, presentó licencias médicas derivadas de un trastorno de adaptación, diagnóstico que fue validado por la Comisión Médica Central de Carabineros. Sostiene que la causa de este
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don JUAN LUIS RAILEF BALMACEDA, Abogado, en representación de don CARLOS HUMBERTO CARRILLO CANCINO, ex Capitán de Carabineros de Chile, domiciliado en Avenida Los Laureles, poste 116, parcela 3, Limache, quien deduce denuncia de tutela, por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del retiro temporal del servicio, en contra del FISCO DE CHILE, en su calidad de empleador y representante de CARABINEROS DE CHILE, institución a su vez representada por su General Director, don MARCELO ARAYA ZAPATA y, por el Abogado Procurador Fiscal de la Región de Valparaíso, don MICHAEL WILKENDORF SIMPFENDORFER, ambos domiciliados en calle Prat N° 772, piso 2, Valparaíso, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pormenorizadamente expone: Refiere que, el 01 de febrero de 2005, don Carlos Humberto Carrillo Cancino ingresó a Carabineros de Chile, como Oficial del escalafón de Orden y Seguridad. Sostiene que, desde su ingreso a la institución, ha desarrollado una carrera profesional destacada, desempeñando funciones operativas y administrativas en diversas unidades del país. Indica que, entre los principales cargos que ocupó, se encuentran: Jefe de Sección en la 14ª Comisaría de San Bernardo entre 2008 y 2010, Oficial de Servicio en la 6ª Comisaría de Villa Alemana entre 2011 y 2012, Jefe de Unidad en la 7ª Comisaría de La Calera entre 2013 y 2016, Jefe de Sección en la 4ª Comisaría de Quillota entre 2017 y 2020, Subcomisario de los Servicios 2 en la 8ª Comisaría de Colina en 2021, y Subcomisario de los Servicios en la 7ª Comisaría de La Calera desde 2022 hasta la fecha de su retiro temporal. Añade que, durante los últimos tres años de servicio, fue clasificado en Lista N° 1 de Méritos, lo que demuestra, según expone, el reconocimiento a su desempeño y compromiso con la institución. Señala que, a lo largo de su carrera, recibió múltiples felicitaciones y reconocimientos. Entre ellas, menciona que, el 26 de septiembre de 2022, fue distinguido por la Dirección General de Carabineros, por su alto grado de profesionalismo en servicios realizados con éxito. Asimismo, indica que, el 25 de marzo de 2022, el Director de Carabineros le otorgó una felicitación oral, destacando su profesionalismo en el desempeño de sus funciones. Además, agrega que, el 17 de mayo de 2020, la Zona de Carabineros de Valparaíso, le otorgó un reconocimiento por su compromiso y entrega en servicios policiales extraordinarios. Refiere que, a partir de marzo de 2024 y, hasta septiembre del mismo año, presentó licencias médicas derivadas de un trastorno de adaptación, diagnóstico que fue validado por la Comisión Médica Central de Carabineros. Sostiene que la causa de este diagnóstico fue estrés laboral y familiar, agravado por la enfermedad de su hijo menor, quien enfrenta graves problemas de salud mental. Alega que, a pesar de que su psiquiatra tratante estaba plenamente al tan
Fallo
Por estas consideraciones, el denunciante solicita al Tribunal: 1. Que se acoja la denuncia, en todas sus partes, en contra de Carabineros de Chile, representado por el Fisco de Chile. 2. Que se declare que Carabineros de Chile ha vulnerado los derechos fundamentales de don Carlos Humberto Carrillo Cancino, garantizados en la Constitución Política de la República, específicamente, en su artículo 19, numerales 1, 2, 3, 4 y 16, así como en el artículo 2° del Código del Trabajo y el artículo 485 del Código del Trabajo. 3. Que, en virtud de lo expuesto, se ordene el reintegro inmediato a Carabineros de Chile, con las remuneraciones correspondientes a su último sueldo de $2.742.390, propias de sus labores previas al retiro, o en su defecto, el pago de las prestaciones que en derecho correspondan. 4. Que se ordene el cese inmediato de los actos vulneratorios cometidos, que han afectado gravemente la integridad física, psíquica y el derecho del Sr. Carrillo a una vida digna. 5. Que se condene a la denunciada al pago de una indemnización por daño moral, estimada en la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos), debido al sufrimiento, daño a la salud mental y afectaciones emocionales que ha experimentado el actor, como consecuencia de las acciones de la denunciada. 6. Que se ordene a la denunciada el pago de la indemnización establecida en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones, debido a la gravedad de los actos cometidos
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VALPARAÍSO, SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don JUAN LUIS RAILEF BALMACEDA, Abogado, en representación de don CARLOS HUMBERTO CARRILLO CANCINO, ex Capitán de Carabineros de Chile, domiciliado en Avenida Los Laureles, poste 116, parcela 3, Limache, quien deduce denun
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