CARRASCO/SANCHEZ NEUMATICOS Y SERVICIOS SPA
Rol
M-90-2025
Fecha
3 de febrero de 2026
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y las alegaciones efectuadas por la demandante se dieron por reproducidas. CUARTO: Habiendo sido legalmente emplazada la demandada SÁNCHEZ NEUMÁTICOS Y SERVICIOS SPA., ésta no contestó la demanda, no compareciendo a audiencia y por ende, encontrándose rebelde en la presente causa para todos los efectos legales, sin rendir prueba de ninguna naturaleza. El incumplimiento por la parte demandada de la carga procesal de contestar la demanda y de expresar claramente su parecer frente a las pretensiones de la demandante, da al juez la facultad para estimar los hechos afirmados en la demanda como tácitamente admitidos, según lo establecido en el artículo 453 del Código del Trabajo. QUINTO: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Circunstancias del término de la relación laboral entre las partes, causal invocada y hechos en que se funda. 2. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. 3. Prestaciones demandadas. 4. Remuneraciones percibidas por el actor. SEXTO: La demandante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Certificado de cotizaciones AFP Plan Vital, de fecha 13 de octubre de 2025. 2. Carta de autodespido empleador, de fecha 14 de octubre de 2025. 3. Comprobante de envío de carta de autodespido, de fecha 15 de octubre de 2025. 4. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de Coyhaique, de fecha 15 de octubre de 2025. 5. Acta de Comparendo de conciliación efectuada ante la Inspección del Trabajo de Coyhaique, de fecha 21 de octubre de 2025. CONFESIONAL: La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento del articulo 454 N°3 por la no comparecencia de la demandada. El tribunal resuelve: dejara su resolución para la sentencia definitiva. SÉPTIMO: La valoración de los elementos probatorios consignados anteriormente, en conjunto con el apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, que se hace efectivo por la inasistencia
Fundamentos
considerando séptimo precedente. A más de lo anterior, cabe hacer lugar al apercibimiento solicitado por el demandante, del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, en atención a que citado a absolver posiciones el representante de la demandada don PAULO ANDRÉS SÁNCHEZ GATICA, no compareció a la audiencia, sin justificación. Cabe hacer notar que, probada la relación laboral entre las partes, a partir de la cual nace para la parte demandada, la obligación de remunerar era de su cargo demostrar el pago de las remuneraciones adeudadas y de los feriados reclamados, pero dada su incomparecencia al juicio, el tribunal tiene por establecido que no se canceló la suma de dinero correspondiente a dichas prestaciones. Además, del certificado de AFP Plan Vital incorporado por el actor, se desprende que la demandada no ha enterado íntegramente las cotizaciones previsionales del actor, por lo que se estima que ha incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en consecuencia, se hará lugar a la nulidad del despido que se ha demandado. OCTAVO: La presente sentencia ha sido dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 44, 58, 63, 67, 71, 73, 162,168, 171, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
se declara: I. Se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por don DANIEL WALDEMAR CARRASCO SÁNCHEZ, en contra de SÁNCHEZ NEUMÁTICOS Y SERVICIOS SPA., y en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Remuneración por los días trabajados en el mes de octubre de 2025, por la suma de $ 480.666. b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.030.000. c) Indemnización por años de servicio, por la suma de $2.060.000. d) Recargo del 50% de la indemnización anterior, por la suma de $1.030.000. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. e) Feriado legal proporcional, por la suma de $1.626.342. f) Cotizaciones de seguridad social, en AFP PLAN VITAL, FONASA; y en la AFC Chile S.A., correspondientes al periodo de septiembre de 2023 a mayo de 2024 y desde el mes de agosto 2024 a octubre de 2025. II. El despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo. III. La demandada deberá pagar al demandante remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido hasta el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, mediante la convalidación del despido, a razón de $ $1.030.000. mensuales. IV. Las cantidades otorgadas serán reajustadas en la forma establecida en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Cada parte pagará sus costas. VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dis
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, tres de febrero de dos mil veintiséis. Vistos, Oídos y Considerando. PRIMERO: Son partes en este juicio, causa RIT M- 90- 2025, don DANIEL WALDEMAR CARRASCO SÁNCHEZ, Cédula de Identidad N°19.461.433-0, cesante, domiciliado en calle Marta Brunet N°952, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo, asistido por el abog
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