TEJO/EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S A
Rol
O-934-2025
Fecha
2 de febrero de 2026
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del 28 de septiembre de 2024. Mediante comunicación interna desde otra estación se les informó que se encontraban en tránsito dos son reconocido como “lanzas”, alrededor de las 13 30 o 14 horas aproximadamente, al hacer combinación en estación Santa Ana retuvieron a estos sujetos, siendo ambos esposados y llevados a un lugar destinado para estos efectos dentro de la estación a la espera de llegada de Carabineros, en un período de alrededor de una hora; espacio de tiempo en que los sujetos se comunicaban por teléfono vía mensajería. En forma sorpresiva en la estación se presentaron tres a cinco sujetos que venía con palos, fierros y botellas, le comenzaron a agredir cuantos elementos, produciendo sus momentos de mucha tensión; claramente los retenidos y estos nuevos sujetos tenían relación y el hecho de haber sido agredido permitió que los sujetos detenidos pudieran escapar. Intentaron huir en dirección al exterior de la estación, momento del cual pudieron capturar a uno de los sujetos que venía a “rescatar” a los capturados previamente; lo que ocurrió en el descanso de la escalera de la salida hacia calle San Martín, al percatarse los otros sujetos involucrados, proceder a devolverse para conseguir este nuevo ”rescate”, comenzando en un fuerte forcejeo, en el cual se vio involucrado el capturado, varios de los delincuentes y varios guardias del metro, que intentaba reducir al delincuente, lo que estaba contando bastante. Con el objeto de evitar que ingresaran nuevamente todos estos sujetos, junto con otros guardias trataron de cerrar el portón que está en las escaleras, lo que no pudieron concretar ya que este se trabó, lo que no les dejó en buena situación, ya que estaban con varios delincuentes casi encima, muy enardecidos, que profería gritos de amenazas y acciones tendientes a agredirlos. Fue en ese momento y ante todo lo que estaban viviendo los guardias y dos supervisores, que decidió desenfundar el arma de fuego que todos los vigilantes privados port
Fundamentos
fundamentos alegada por el actor, la deuda por feriado (reconociendo apenas una fracción, a la que le fue en deducida un préstamo que el demandante mantenía con la empresa); rechazando también las indemnizaciones derivadas de la declaración de ilegalidad del despido. Reprodujo la comunicación de término, señalando que se trata de hechos debidamente constatados. En el acápite de los hechos, señala: “Así las cosas, este caso, que se realizó una investigación interna por los hechos ocurridos el sábado 28 de septiembre del año 2024, en la estación del metro Santa Ana. Es del caso, que el día 28 de septiembre de 2024, a las 14 30 o horas en la estación metro Santa Ana, que sujetos ingresaron a la estación provocando daños en su interior, lanzando elementos contundentes al personal de seguridad, que en dicho momento mantenían a dos delincuentes habituales retenidos, por haber amenazados forma previa, en la estación de metro universidad Católica, al personal de seguridad. Es en dicho momento, en que usted junto a otros vigilantes, y esperando la llegada de carabineros, mantenían retenidos a estos dos sujetos, cuando ingresaron otros tres sujetos de forma amenazante y provocando daños en el interior de la estación. Como consecuencia del ingreso de los tres sujetos, que provocan daños al interior de la estación, los dos delincuentes habituales retenidos, logran escapar al exterior de la estación, junto a los tres individuos ya mencionados. Habiéndose dado a la fuga hacia el exterior de la estación, de los sujetos retenidos más los que ingresaron violentamente, por el acceso San Martín, usted decide ubicarse en la parte inferior de la escala peatonal de ingreso a la estación Santa Ana y desenfundar su arma de fuego debidamente cargada, apuntando con ella hacia la parte superior y exterior del acceso indicado, sin razón alguna para hacerlo, ya que los sujetos mencionados se habían dado a la fuga, y todos ellos se encontraban fuera de su alcance inmediato. Este acto amenazante, utilizando su arma de fuego, en un lugar de acceso público y concurrido, sin tener un blanco definido, y sin un riesgo inminente para su integridad física y la de sus compañeros, responde a un acto irresponsable, imprudente y temerario, poniendo en riesgo así, la integridad física de cualquier usuario persona que se encontrara dentro del alcance de su arma de fuego. Este acto, fue reconocido por usted dentro del proceso de investigación, al momento de prestar declaración. En dicho acto, usted no cumple con los requisitos para el uso de la fuerza, para desenfundar y apuntar con su arma de fuego, ya que no hay un respaldo legal de legítima defensa para ejecutar una acción de tal índole” Indica que la carta de despido indica los hechos que fundan las causales legales, permite al extrabajador conocer oportunamente la razón de su despido, respecto de actos debidamente acreditados, constitutivos de omisiones temerarias que afectaran la seguridad y la salud de los trabajadores, en gra
Fallo
se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por Arnaldo Tejo Tejo, contra Metro S.A, declarándose injustificado el despido de 5 de noviembre de 2024. II. Metro S.A debe pagar al actor, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: i) $881.750, por indemnización sustitutiva del aviso previo ii) $6.172.250 correspondiente a indemnización por siete años de servicios iii) $4.937.800, recargo de 80% sobre indemnización anterior iv) $636.387por indemnización compensatoria de feriado correspondiente a una anualidad (21) y feriado proporcional (5.26). III. Hacer lugar parcialmente a la excepción de compensación interpuesta por Metro S.A. por la suma de $1.665.131, desestimándosela en lo demás. IV. La actualización de las sumas ordenadas pagar deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según el caso; previo a lo cual, los montos netos recíprocamente adeudados, deberán compensarse hasta la extinción de la deuda del trabajador. V. No se imponen costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. RIT O-934-2025 RUC 25- 4-0645466-8 Dictada por ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis. ANTECEDENTES Don Arnaldo Andrés Tejo, trabajador, domiciliado en San Bernardo, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo por despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causal legal contra Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A. representada por Felipe Bravo Busta, ambos domiciliados en Santiago, fundado
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