ULLOA/ROSAS
Rol
O-45-2025
Fecha
2 de febrero de 2026
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Que, con fecha 31 de mayo de 2019, nuestro representado comenzó a prestar servicios para la demandada CONSTRUCTORA ANDADURA SPA, prestando funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia, como Supervisor de Obra, en las obras encargadas por la demandada. 2.- Que, nuestro representado estaba sujeto a la subordinación y dependencia de CONSTRUCTORA ANDADURA SPA y de don RUBÉN ALBERTO ROSAS ALARCÓN, quienes ejercían como Co- empleadores de nuestro representado, ya que ambos; 1.- Le daban órdenes; 2.- Fiscalizaban sus labores; 3.- Le exigían una hora de ingreso; 4.- Les pedían cuenta de las labores ejecutadas. 5.- nuestro representado realizaba sus labores como Supervisor de Obra, en las obras encargadas por la demandada. 3.- Que la jornada de trabajo de nuestro representado era de 44 horas semanales de lunes a viernes, con sistema de turno. 4.- La remuneración imponible de nuestro representado a la fecha del término de su relación laboral para los efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $521.272.- (quinientos veintiún mil doscientos setenta y dos pesos), y que corresponde a la remuneración del último mes que nuestro representado trabajó de manera corrida y sin licencias médicas esto es en marzo del año 2025 5- Durante los meses del transcurso de la relación laboral de nuestro representado registró siempre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable a todas las obligaciones que demandaba su labor, pero en cambio, la parte demandada, no se comportó con la corrección debida en el cumplimiento del contrato de trabajo por los hechos que motivan esta acción. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Que, nuestro representado se encontraba con problemas de salud, padeciendo de Manifestaciones Respiratorias, síntomas de cefalea frontal, congestión nasal, rinorrea, odinofagia, tos seca a húmeda y sensación febril, por lo que el profesional Francisc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don SERGIO MANUEL ULLOA PEÑA, C.I Nº 17.450.519-5, y don YAK YANO KOURO PARALI, C.I Nº 17.247.729-1, abogado, ambos domiciliados en calle Anfión Muñoz N° 550, local 43, de la ciudad de Villarrica, en representación según se acreditará de don NAZAEL EXEQUIEL ULLOA PÉREZ, C.I N° 11.540.743-0, chileno, soltero, dependiente, con domicilio en Anfión Muñoz N°550, local 43, de la ciudad de Villarrica., con respeto decimos: Que, por este acto y vía, encontrándonos dentro del plazo legal para hacerlo y en conformidad a lo prescrito en los artículos 168, 171, 162, 163, y siguientes del Código del Trabajo, y demás pertinentes, venimos en interponer: demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, Declaración de un solo empleador, Declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en contra de: 1.- CONSTRUCTORA ANDADURA SPA, Rut N° 76.663.939-9, representada legalmente por don RUBÉN ALBERTO ROSAS ALARCÓN, Rut 10.543.470-7, ignoramos profesión u oficio, o quien le subrogue o reemplace en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Sector El Tume km 6 camino a Freire, de la comuna y ciudad de Villarrica; 2.- RUBÉN ALBERTO ROSAS ALARCÓN, Rut 10.543.470-7, con domicilio en Sector El Tume km 6 camino a Freire, de la comuna y ciudad de Villarrica, en base a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que pasamos a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Que, con fecha 31 de mayo de 2019, nuestro representado comenzó a prestar servicios para la demandada CONSTRUCTORA ANDADURA SPA, prestando funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia, como Supervisor de Obra, en las obras encargadas por la demandada. 2.- Que, nuestro representado estaba sujeto a la subordinación y dependencia de CONSTRUCTORA ANDADURA SPA y de don RUBÉN ALBERTO ROSAS ALARCÓN, quienes ejercían como Co- empleadores de nuestro representado, ya que ambos; 1.- Le daban órdenes; 2.- Fiscalizaban sus labores; 3.- Le exigían una hora de ingreso; 4.- Les pedían cuenta de las labores ejecutadas. 5.- nuestro representado realizaba sus labores como Supervisor de Obra, en las obras encargadas por la demandada. 3.- Que la jornada de trabajo de nuestro representado era de 44 horas semanales de lunes a viernes, con sistema de turno. 4.- La remuneración imponible de nuestro representado a la fecha del término de su relación laboral para los efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $521.272.- (quinientos veintiún mil doscientos setenta y dos pesos), y que corresponde a la remuneración del último mes que nuestro representado trabajó de manera corrida y sin licencias médicas esto es en marzo del año 2025 5- Durante los meses del transcurso de la relación laboral de nuestro representado registró siempre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable a todas las obl
Fallo
por tanto la demandada acreditar la causal en la etapa procesal correspondiente. 6.- Que, como ya se señaló, la demandada menciona como días de ausencia el 14-15-16 y 17 de abril de 2025, días que nuestro representado no pudo trabajar, TODA VEZ QUE FUE DESPEDIDO VERBAL E INJUSTIFICADAMENTE EL DIA 11 DE ABRIL DE 2025. Por lo que los hechos en que se fundó la causal invocada, para despedir a nuestro representado, son contrario a la ley, ya que nuestro representado fue despedido de manera injustificada teniendo dicha carta varios problemas de ambigüedad, incongruencias, vaguedad, siendo el despido del cual fue objeto nuestro representado injustificado, indebido e improcedente, en atención a que: 6.1- La demandada reconoce que efectivamente nuestro representado se ausentó a sus labores, los días 07, 08, 09, y 10 de abril de 2025, ya que nuestro representado se encontraba con licencia médica, por lo cual sus días de ausencia se encontraban debidamente justificados. 6.2.-La demandada reconoce en el acta de comparendo de conciliación que despidió a nuestro representado por carta certificada enviada el 10 de Abril del 2025 al Trabajador, pero que luego anulo dicha carta de despido el 11 abril del año 2025 cuando se dio cuenta que nuestro representado tenía licencia médica, validando lógicamente que la licencia estaba correctamente emitida y justificada, LO QUE ES JURÍDICAMENTE IMPOSIBLE, no se puede revivir una relación laboral terminada Maxime si se terminó por carta certificada.
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Villarrica, dos de febrero de dos mil veintiséis VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don SERGIO MANUEL ULLOA PEÑA, C.I Nº 17.450.519-5, y don YAK YANO KOURO PARALI, C.I Nº 17.247.729-1, abogado, ambos domiciliados en calle Anfión Muñoz N° 550, local 43, de la ciudad de Villarrica, en representación según se acreditará de don NAZAEL EXEQUIEL ULLOA PÉREZ, C.I N° 11.540.743-0, chileno
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