PÉREZ/TTECNOLOGIA EN ALIMENTOS SPA
Rol
O-4305-2024
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 13 de junio de 2024 comparecen en forma conjunta doña CAROLA ELIZABETH VERA ROJAS, RUT 12.483.987-4, domiciliada en Pasaje Singaraja N° 0268, comuna de Quilicura, Santiago; doña Cristina de las Mercedes Lucero Cifuentes, RUT 9.574.157-6, domiciliada en Pasaje del Arreo N° 278, comuna de Quilicura, Santiago; doña MARGARITA ANDREA ARCE GÓMEZ, RUT 13.943.575-3, domiciliada en Pasaje Estación Lautaro N° 833, comuna de Quilicura, Santiago; doña MARGARITA DE LAS MERCEDES ESPÍNDOLA GONZÁLEZ, RUT 6.679.280-3, domiciliada en Los Damascos N° 057, comuna de Quilicura, Santiago; y doña ORIETTA DEL CARMEN PÉREZ CHACÁN, RUT 9.798.619-3, domiciliada en 5 de Febrero N° 5131, comuna de Conchalí, Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas y nulidad del despido, en contra de su ex empleador TECNOLOGÍA EN ALIMENTOS SPA, RUT 76.585.628-0, representada legalmente por don Jorge Iván Orellana Godoy, con domicilio en El Conquistador del Monte N° 5156, comuna de Huechuraba, Santiago, el que fue notificado en forma personal subsidiaria con fecha 21 de junio de 2024; y habiendo sido declarada (con fecha 6 de diciembre de 2024) en liquidación concursal por resolución del 2 Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° 9521-2024, en la audiencia de juicio de fecha 6 de enero pasado, se ordenó notificar por correo electrónico al Liquidador Titular a BRUNO NEFTALÍ VALLEJOS VALDIVIA, cédula de identidad N° 17.339.463-2, domiciliado en Pasaje Bolivia N° 1406, Sector Batuco, comuna de Lampa, liquidadorbrunovallejos@gmail.com, y como Liquidador Suplente a MARCELO ALBERTO CABRERA CALLEJAS, cédula de identidad N° 10.866.571-8 domiciliado en Manuel Verbal N° 1333, departamento 113, comuna de Antofagasta, mcabrera@mcliquidador.cl, diligencia que fue cumplida con esa misma fecha. La demanda se interpuso también en contra de la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO
Fallo
por tanto, no comparte los hechos, términos, antigüedades ni los montos invocados en la demanda, así como también niega que proceda aplicar el régimen de subcontratación previsto en los artículos 183-A y ss. del Código del Trabajo, por no concurrir los presupuestos exigidos —en particular, que las labores se ejecuten “en” la empresa principal o formen parte de su proceso productivo— invocando doctrina y dictámenes administrativos en apoyo de dicha posición. Finalmente sostiene que la relación entre JUNAEB y la contratista es de naturaleza administrativa y regulada por la Ley N°19.886 y su reglamento, por lo que JUNAEB no tuvo vínculo laboral con las manipuladoras. Señala que, en el hipotético supuesto de ser considerada empresa principal, ejerció los derechos de información y retención establecidos en el artículo 183-C del Código del Trabajo, requiriendo a la contratista la documentación de cumplimiento laboral y previsional prevista en el contrato (formularios y certificados), por lo que su eventual responsabilidad solo podría ser subsidiaria. En atención a lo anterior, solicita se rechace la demanda en su contra y se confirme la improcedencia de las pretensiones deducidas contra JUNAEB, con imposición de costas. CUARTO: Que, conforme a la audiencia preparatoria son hechos controvertidos los siguientes: 1.- Existencia régimen de subcontratación entre demandado y demandado solidario; 2.- Efectividad concurrir los hechos que constituyen los supuestos de responsabilidad solida
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, con fecha 13 de junio de 2024 comparecen en forma conjunta doña CAROLA ELIZABETH VERA ROJAS, RUT 12.483.987-4, domiciliada en Pasaje Singaraja N° 0268, comuna de Quilicura, Santiago; doña Cristina de las Mercedes Lucero Cifuentes, RUT 9.574.157-6, domiciliada en Pasaje del Arreo N° 278, com
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