Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

LEÓN CON GESTIÓN COMERCIAL MH SPA

Rol

M-326-2025

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

Bonos, Comisiones, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la empresa, puesto que si tenía algún faltante o un producto vencido, tenía un monto de hasta $25.000 para poder cubrir esos gastos, en este caso era mucho más dinero la merma, que no está acreditada y que se la descontó de su liquidación de remuneraciones; 2. Por facturas pendientes, por un valor de $1.730.096: a este respecto asegura que no tomó el dinero de esas facturas, porque comercial “Donde Pérez” depositó directamente a la empresa, y “Servicios 23” paga con un cheque directamente a la empresa; 3. Por diferencia de inventario por un valor de $1.135.277: reclama que se trata de un inventario que él no tomó y por ende no firmó, por lo que no sabe qué mercadería contaron y cual no, lo que le impide saber por qué arrojó una diferencia tan alta de faltante. A su vez, estima que le corresponde el pago del feriado legal y proporcional, como también de la comisión de marzo de 2025. Luego, acota que interpuso reclamo administrativo en contra de su ex empleador en la Inspección del Trabajo, y que el 2 de mayo de 2025 lo acompañó don Miguel Henríquez sin saber el motivo de aquello, quien lo hizo sentir intimidado o presionado a firmar un finiquito del cual no estaba de acuerdo en su totalidad, ya que lo llenaba de descuentos injustificados. Añade que este reclamo derivó en un comparendo de conciliación realizado con fecha 29 de mayo de 2025, concurriendo solamente su parte y con inasistencia de la parte reclamada. Además, requiere que se declare la responsabilidad de ICB S.A., ya que la empresa Gestión Comercial MH SPA presta servicios propios del giro de la primera, a través de un acuerdo contractual por medio del cual se encarga de ejecutar servicios de venta de productos de la empresa mandante, por su cuenta y riesgo, con trabajadores bajo su dependencia. Por lo anterior y previas citas legales, solicita que se acoja la demanda, que se declare que existió un contrato de trabajo entre las partes que se extendió entre el 31 de octubre de 2023 y el 14 de ab

Fundamentos

motivos de economía procesal, ya que efectivamente el demandante tiene en su favor los ítems que reclama, pero que éste autorizó el descuento de las diferencias que se produjeran al tiempo de la desvinculación y posteriores, por lo que solicita que la demanda sea rechazada y se tengan por pagadas las diferencias que el demandante tuviera en su favor. La demandada solidaria/subsidiaria. Luego de negar los hechos de la demanda señala que no es empleador directo del demandante, que reconoce la existencia del régimen de subcontratación, pero que ejerció el derecho de información y retención, por medio de los respectivos certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, por lo que su responsabilidad solo sería subsidiaria, y solo por el tiempo que se extendió la prestación de servicios. Impugna la base de cálculo y del feriado por no ser el empleador directo, por lo que solicita que se rechace la demanda. Evacúa traslado excepción. El abogado del demandante solicita el rechazo de la excepción de compensación por ser improcedente en sede laboral, ya que no existe deuda líquida y se encuentran controvertidas, pues no existe sentencia, reconocimiento judicial ni título ejecutivo. Dice que en materia laboral su aplicación es restrictiva ya que no opera libremente respecto de remuneraciones y feriados que tienen el carácter de irrenunciable, por lo que no se pueden efectuar descuentos en relación con ellos como así se desprende del artículo 58 del Código del Trabajo, pues no se pueden aplicar normas civiles que importan un desmejoramiento del principio protector del derecho del trabajo en desmedro del trabajador, porque no es posible compensar deudas con las prestaciones laborales que en este juicio se reclaman. Controvierte los documentos que autorizan los descuentos, porque éstos fueron firmados en el momento de la renuncia del trabajador, por lo que existe un contexto de asimetría y de presión respecto de éste. Agrega que estos no son un finiquito, sino que instrumentos privados que no tienen efecto liberatorio. Alega que el empleador pretende transformar este juicio laboral en uno penal o civil, y que si se estimase que existen delitos o perjuicios, se deben perseguir en la sede respectiva, puesto que no puede haber autotutela por medio de la retención aplicada por el empleador. Por lo anterior, solicita el rechazo de esta defensa con costas. Luego, llamadas las partes a conciliación conforme a las bases propuestas por el tribunal, ésta no se produce. Posteriormente, se establecen los siguientes puntos de prueba: 1. Procedencia de acoger la excepción de compensación. 2. Efectividad de que entre el demandante y la demandada principal existió una relación laboral. Fecha de inicio y término, monto de la remuneración y estipendios que lo componen, labores que habría desempeñado el demandante para la demandada, lugar de prestación de los servicios y jornada de trabajo. 3. Causa de terminación del contrato de trabajo. Hechos y

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en las normas legales citadas, se RESUELVE: I. Que se acoge parcialmente la excepción de compensación, en la forma que se indica en el Considerando Séptimo de este fallo II. Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones deducida por don Sergio Rodrigo León Escobar, por lo que se condena a la empresa GESTIÓN COMERCIAL MH SPA, RUT: 78.408.440-K, representada por don Miguel Hipólito Henríquez Guzmán, cédula de identidad nro. 9.770.640- 9, y de forma solidaria a la sociedad ICB S.A., RUT: 93.178.000-K, representada por don Mario Emmanuel Vittorio Signorio Larzabal, cédula de identidad nro. 5.899.736-6, a pagar al demandante la suma de $743.941 (setecientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y un pesos). III. Que demandada principal deberá poner a disposición del trabajador el finiquito dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. IV. Que cada parte pagará sus costas. RIT: M-326-2025. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación por correo electrónico a los abogados de las partes, y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, a treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS. LA DEMANDA. PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Sergio Rodrigo León Escobar, desempleado, cédula de identidad nro. 16.882.870-5, domiciliado en Pasaje El Hibisco nro. 1985, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, quien en procedimiento monitorio interpone demanda de cobro de prestaciones en contra de su ex empleador GESTIÓN

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