NÚÑEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS
Rol
T-269-2025
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 25- 4-0726782-9; RIT N° T-269-2025; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Tutela, como demandante Urbano Antonio Núñez Villar, cédula de identidad N° 16.726.815-3, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en 23 ½ Norte A N°3348, villa Bicentenario, comuna de Talca, región del Maule, asistido en audiencia por los abogados don Oscar Iván Echeverría Ochoa y don Álvaro Fernando Barrera Pozo, y como demandado Administradora De Supermercados Express, RUT N° 76.134.946-5, representada por don Mauricio Parra Aldana, cedula identidad número 10.020.744-3, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en 2 Sur N° 2015, comuna de Talca, región del Maule, asistidos en audiencia por el abogado María Paz Albornoz Adasme. SEGUNDO. La denuncia, sus pretensiones, síntesis de sus fundamentos. Pretensión principal del actor. Pide se declare que sus derechos alegados han sido vulnerados y se condene a la demandada a pagarle 1.- Indemnización por 4 años, 4 meses y 05 días de servicio por $3.710.616. 2.- La suma de $10.204.194.- equivalente a once meses de mi última remuneración mensual, por concepto de indemnización adicional establecida en el artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo. 3.- Incremento del 80% establecido en el artículo 168 del código del trabajo, equivalente a la cantidad de $2.968.493. 4.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la suma de $927.654.- Además pide que se condene a la demandada a pagr prestaciones laborales adeudadas correspondientes a: 1.- 5,20 días hábiles de feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 03 de junio de 2025 al 08 de octubre de 2025, con un total de 7,20 días corridos, equivalente a la suma de $206.530. Solicita que además la demandada sea condenada a pagar reajustes interés legal, con expresa condena en costas. Pretensión subsidiaria del actor. En subsidio, pide que se d
Fundamentos
fundamentos de la denuncia. Relata el trabajador que prestó servicios desde el 3 de junio de 2021 bajo contrato indefinido como "Reponedor Nocturno en sala", su jornada era de lunes a viernes, de 22:00 a 07:30 horas, su última remuneración mensual para efectos de cálculo indemnizatorio fue de $927.654. Indica que la dotación de reponedores nocturnos bajó drásticamente de 12 a 7 personas, y posteriormente debido a licencias y vacaciones, se generó una sobrecarga laboral extrema y agotamiento. Agrega que, desde el 11 de agosto de 2025, su jefe directo (Marcelo Bravo) estuvo con licencia médica, lo que obligó al demandante a trabajar de manera autónoma, guiándose por notas dejadas por el turno de día y en octubre de 2025, la operación en sala se redujo a solo dos reponedores debido a las vacaciones de un colega, pese a lo cual el actor afirma haber cumplido sus funciones. Manifiesta que los baños del lugar de trabajo estaban en condiciones deficientes (dos clausurados y uno con problemas de desagüe y malos olores), afectando la integridad de los trabajadores por lo que el actor activó una fiscalización ante la Inspección del Trabajo el 23 de septiembre de 2025 (Folio N° 07/01/2025/1280) acudiendo los fiscalizadores al supermercado el 2 de octubre y el 7 de octubre de 2025. En cuanto al despido relata que el 8 de octubre de 2025, apenas un día después de la segunda visita de fiscalización fue despedido invocando la empresa el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave de las obligaciones del contrato), citando inasistencias previas, incumplimiento de tareas y faltas de respeto. Al respecto el actor sostiene que los hechos de la carta de despido son falsos o están descontextualizados. Sobre las inasistencias de diciembre 2024 y junio 2025, alega no haber sido notificado de las amonestaciones y que, en todo caso, corresponderían a otra causal (Art. 160 N° 3). Sobre el incumplimiento de tareas, argumenta que era imposible cumplir todo debido a la gran sobrecarga laboral por falta de personal. Niega categóricamente haber faltado el respeto a sus encargados y señala que trabajaba sin supervisión directa. Se alega que el despido es una represalia directa por haber denunciado las condiciones sanitarias, vulnerando la garantía de indemnidad. Síntesis de los fundamentos de Derecho. Invoca la garantía del artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, que protege al trabajador contra represalias por ejercer acciones judiciales o labores fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo. Invoca el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, alegando afectación a la integridad física y psíquica debido a las condiciones laborales y la represalia sufrida. Señala que existen indicios suficientes como la cercanía temporal entre la fiscalización del 7 de octubre y el despido del 8 de octubre, para trasladar la carga de la prueba al empleador, quien debe demostrar que el despido no fue discriminatorio. Solicita la indemniz
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZAN las acciones de tutela laboral y subsidiaria de calificación de despido, interpuestas por Urbano Antonio Núñez Villar, en contra de Administradora De Supermercados Express, RUT N° 76.134.946-5, ambos ya individualizados. II.- Que SE ACOGE la excepción de compensación deducida por la demandada ya individualizada y en consecuencia, SE RECHAZA la acción de cobro de feriado proporcional. III.- Que por resultar completamente vencido en juicio se condena al actor a pagar las costas de la causa regulándose las personales en la suma de $500.000. Todas las partes quedan notificadas de la presente sentencia el día hoy y desde esta fecha comienza a correr el plazo legal para impugnar la presente sentencia. Registres y Archívese. RIT N° T-269-2025 RUC N° 25- 4-0726782-9. Dictada por don Jaime Alvaro Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a treinta de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA LABORAL MATERIA: TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCACIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES, EN SUBSIDIO, DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDANTE: URBANO ANTONIO NÚÑEZ VILLAR DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS RIT N° T-269-2025 RUC N° 25- 4-0726782-9 Talca, a treinta de enero
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