Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR/INSPECCIÓN PROVI

Rol

I-47-2025

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Reclamante. Comparece doña Elena Alejandra Blackwood Chamorro, chilena, casada, contador auditor, en representación convencional, de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR - en adelante, la Corporación o CORMUPA -, ambos con domicilio para estos efectos en calle Jorge Montt Nº 890, de esta ciudad, a US. respetuosamente digo. Que, en conformidad a lo dispuesto en la letra f) del artículo 340 en relación con el artículo 504, ambos del Código del Trabajo, y encontrándome dentro de plazo, vengo en deducir reclamo de ilegalidad en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES, representada para estos efectos por doña Karenn Ulloa Heinsohn, chilena, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Pedro Montt N° 895, segundo piso, oficina 9, de esta ciudad, correo electrónico kulloa@dt.gob.cl. 2. Lo anterior, por haber dictado la resolución Nº 211 de fecha 18 de agosto de 2025, - en adelante, “la resolución”-, notificada a esta entidad con fecha 19 de agosto de 2025, por la cual rechazó en todas sus partes el recurso de reposición de fecha 14 de agosto de 2025, deducido en contra de la resolución Nº 198 de fecha 13 de agosto de 2025, del mismo origen, por la que desestimó el reclamo de ilegalidad formulado por esta Corporación en contra del proyecto de contrato colectivo de fecha 01 de julio de 2025, presentado por el Sindicato de Trabajadores de la Administración de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor - en adelante, el sindicato -. El presente libelo tiene como objeto que US. anule la resolución reclamada por incurrir en infracción a lo dispuesto en el artículo 304 del Código del Trabajo, al encontrarse la Corporación impedida de negociar y de suscribir un contrato colectivo de trabajo con el sindicato. Antecedentes Con fecha 01 de julio de 2025, el sindicato presentó el proyecto de contrato colectivo a la Corporación, a

Fundamentos

considerando 11) de la resolución Nº 198 de 2025, la totalidad de las transferencias por $2.498.406.428 (dos mil cuatrocientos noventa y ocho millones cuatrocientos seis mil cuatrocientos veintiocho pesos) corresponden a pagos por parte del Fisco canalizados a través de la Tesorería General de la República o del Servicio de Salud Magallanes y a título de asignaciones, reajustes y bonos establecidos por ley, sin que exista, por cierto, una contraprestación en favor del Estado. Financiamiento “subvenciones municipales” Durante el año 2024, la Corporación recibió subvenciones por parte de la Municipalidad de Punta Arenas por un total de $7.642.528.000 (siete mil seiscientos cuarenta y dos millones quinientos veintiocho mil pesos). A este respecto, conviene esta parte que tal vía de financiamiento, a pesar de provenir de dineros de los contribuyentes, no se computa para los efectos del financiamiento al que alude el artículo 304 del Código del Trabajo. En virtud de todo lo antes dicho, estima esta parte que, durante el año 2024, el 77% del financiamiento de la Corporación Municipal provino de fondos públicos girados por el Estado directamente a través de la ley de presupuestos de la Nación Nº 21.640, por concepto de “convenios APS”, “per cápita” y “otros”, o bien, en un 60%, por concepto de “per cápita” y “otros”, si acaso se entendiese que el financiamiento “convenios APS” requiere de una contraprestación. 6 Motivos de la resolución Nº 211 de fecha 18 de agosto de 2025 para desestimar las alegaciones de la Corporación La resolución que se reclama en este proceso, si bien asume que el financiamiento de la Corporación durante el año 2024 lo fue en más de un 50% de origen estatal, sostiene que “no es directo” sino que “indirecto”, por cuanto se canaliza a través del Servicio de Salud y la Municipalidad correspondiente. Según la Inspección, para que el financiamiento sea directo la ley de presupuestos debiese contener una partida, capítulo o programa que establezca de manera literal la asignación de un financiamiento a esta Corporación y que el Fisco lo deposite directamente en las cuentas de esta entidad. Ilegalidades de la resolución Nº 211 de fecha 18 de agosto de 2025 La resolución reclamada incurre en infracción a lo previsto en el inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo, por cuanto estima que la Corporación no se encuentra afecta a tal prohibición por no percibir recursos fiscales de manera directa, sino que de forma indirecta. Tal precepto legal dispone: “Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más del 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos.” La trasgresión se verifica en lo que la Inspección entiende por “financiamiento directo”. Inclusive, va más allá que lo que el mismo Director del Trabajo dictaminó a través del 995/30 de fecha 14 de julio 2023.

Fallo

por tanto impedida de negociar colectivamente. Frente a lo anterior, con fecha 28 de julio de 2025, el sindicato efectuó ante la Inspección Provincial su reclamación de ilegalidad, alegando, en lo que interesa, que la Corporación no se encuentra afecta a la prohibición del artículo 304 del Código del Trabajo. Ante tal reclamación, la Inspección citó al respecto comparendo, el cual se celebró con fecha 04 de agosto de 2025 y en donde se convalidó el resto de las reclamaciones formuladas por las partes, a excepción de la reclamación de ilegalidad del artículo 304 del Código del Trabajo incoada por esa parte. A propósito de ello, con fecha 13 de agosto de 2025 - fuera del plazo legal - la Inspección evacuó la resolución Nº198, por la cual rechazó la reclamación de ilegalidad efectuada por esta entidad. Con fecha 14 de agosto de 2025 y encontrándose dentro de plazo, la Corporación dedujo recurso de reposición en contra de la resolución Nº198 de 2025, de la Inspección, alegando ilegalidad de dicho acto administrativo al infringir el artículo 304 del Código del Trabajo, como así también en excederse de sus facultades al reinterpretar una norma de rango legal. Por resolución Nº 211 de fecha 18 de agosto de 2025, la Inspección rechazó el recurso de reposición deducido por esta parte, al estimar que su entendimiento respecto de la materia se encuentra ajustado a derecho, no siendo aplicable por tanto el artículo 305 del Código del Trabajo a esta entidad. Sobre la Corporación Mun

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Punta Arenas, a treinta de enero de dos mil veintiséis VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Reclamante. Comparece doña Elena Alejandra Blackwood Chamorro, chilena, casada, contador auditor, en representación convencional, de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR - en adelante, la Corporación o CORMUPA -, ambos con domicilio para estos efectos en calle

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