Juzgado de Letras y Garantía de Purén

MARDONES/I. MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES

Rol

O-19-2025

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ELIANA DEL CARMEN MARDONES MARDONES, chilena, trabajadora dependiente, soltera, domiciliada en calle Calle Juan Trintre N° 389, comuna de Los Sauce, quien deduce demanda de existencia de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES, con domicilio en Calle Ercilla N° 205, comuna de Los Sauces, por los siguientes hechos: EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DEPENDENCIA Y SUBORDINACIÓN. Desde el día 10 de Marzo del año 2023 que trabajo para la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES, como auxiliar de furgón escolar del Departamento de Educación, ubicado en calle Balmaceda N°340, comuna de Los Sauces. Así las cosas, que en el día 10 de Marzo del año 2023 comencé a prestar servicios para la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES, como auxiliar de furgón escolar del Departamento de Educación, con un horario establecido de 37 horas cronológicas semanales distribuidos de la siguiente forma: - En horario de periodo normal de clases: Lunes a Jueves de 6:10 a 9:40 horas y de 15:30 a 19:30 horas; y el día Viernes de 6:10 a 9:40 horas y de 13:30 a 17:00 horas. - En horario en periodo de interrupción de las actividades académicas (sin traslados de alumnos: Lunes a Jueves de 8:45 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:30 horas; y el día Viernes de 8:45 a 14:00 horas. El lugar de su trabajo estaba ubicado en calle Balmaceda N°340, comuna de Los Sauces. En cuanto a la remuneración, corresponde a la suma de $459.000 mensuales. Así con el correr del tiempo desempeñé en funciones de auxiliar de furgón escolar en el Departamento de Educación Municipal. Durante todo ese tiempo, ha cumplido de manera regular y responsable sus funciones, sin haber sido objeto de sumarios, sanciones ni reclamos administrativos, manteniendo una conducta laboral intachable. Pero en la fecha 10 de Abril del año 2025, fue despedida en forma verbal por parte de la persona que se encontraba supliendo a mi jefatura directa, sin carta de aviso previo ni acto administrativo que la respaldara, sin resolución sin causal invocada y sin ninguna notificación formal previa o posterior. PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS En virtud de los hechos anteriormente enunciados, las prestaciones laborales adeudadas son las que a continuación se indican: 1.- Enterar cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en el contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro, en razón de $ 459.000.- 2.- Indemnización Sustitutiva de aviso previo, equivalente a la suma de $459.000.- 3.- Remuneración fija, equivalente a la suma de $ 459.000.- 4.- Feriado legal/proporcional, por el periodo comprendido entre el 10/03/2023 a 10/04/2025 equivalente a la suma de $ 738.837.- 5.- Indemnización por año de s

Fallo

fallo que eventualmente acoja la demanda de autos 10.- Respecto a la condena en costas, en el evento que se resuelva que este compareciente es vencido total o parcialmente, se solicita se le exima del pago de las costas de la causa, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, conforme a los argumentos esgrimidos en esta defensa. 11. Sin perjuicio de las afirmaciones vertidas en lo precedente, esta parte asume una defensa negativa en todo aquello que no haya sido reconocido expresamente en esta contestación. Pide, en definitiva, el rechazo de la demanda. TERCERO: Que, con fecha 24 de octubre de 2025 se realizó la audiencia preparatoria. En ella, se dictó sentencia parcial y se condenó a la parte demandada al pago de la indemnización por años de servicio, sustitutiva del aviso previa, días trabajados del mes de abril y feriado, que fueron reconocidos en la contestación de la demanda, por la suma de $1.746.766. A continuación, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Luego, se fijó como hecho no controvertido el siguiente: Efectividad de la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, funciones, remuneraciones indicadas en los términos de la demanda, fecha de término y causal por necesidades de la empresa. Posteriormente, se fijaron como hechos a probar los que se detallan, a saber: 1.- Efectividad de los hechos indicados en la carta de despido. 2.- Efectividad de adeudase las prestaciones reclamadas. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones se seguri

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Purén, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ELIANA DEL CARMEN MARDONES MARDONES, chilena, trabajadora dependiente, soltera, domiciliada en calle Calle Juan Trintre N° 389, comuna de Los Sauce, quien deduce demanda de existencia de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD

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