Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

PAVEZ/MADERAS CHILE S.A.

Rol

M-389-2025

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos latamente analizados en este fallo y en los que, respecto de algunos no existió discusión, habiéndose justificado lo fáctico con mejores elementos de convencimiento. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7° y siguientes, 159, 160, 162, 168 y siguientes, 177, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes, y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, SE ACOGE la demanda deducida por don John Marcos Mauricio Pavez Valencia, en contra de la empresa Maderas Chile SA, todos ya individualizados, solo en cuanto se condena a ésta a pagar al actor la suma de $557.359, por concepto de feriado legal y proporcional, la que deberá solucionarse debidamente reajustadas en la forma regulada en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas por no haber resultado la demandada totalmente vencida en el juicio. Regístrese, notifíquese por correo electrónico, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT M-389-2025 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Don John Marcos Mauricio Pavez Valencia, empleado, domiciliado en calle Comité San Martín casa 45 -por Gladys Marín y Proyectada-, La Pampa, Alto Hospicio, deduce demanda de despido indebido, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de la empresa Maderas Chile SA, representada por don Carlos Enrique Illanes Petersen, o por quien cumpla tal función conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en calle Arturo Fernández N° 837, de esta ciudad, fundado en síntesis, en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de septiembre de 2020 como operario en virtud de un contrato indefinido, siendo su jornada de trabajo de 45 horas semanales, y su remuneración para efectos indemnizatorios la suma de $550.000; vínculo que finalizó el 4 de septiembre pasado al ser despedido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo por no haber concurrido a sus labores de manera injustificada los días 4, 5, y 6 de septiembre de 2025, en circunstancias que dichas ausencias se encontraban justificadas en virtud de reposo médico prescrito por su médico tratante, quien por problemas de sistema solo le entregó un certificado médico en el que se le diagnosticó un dx esguince tobillo (sic) recibiendo tratamiento y reposo por 4 días, iniciando el 3 de septiembre y finalizando el 6 de septiembre, ello como consecuencia de un accidente laboral de trayecto que sufrió el 24 de enero de 2025 del que notificó a su empleador a través del hijo del dueño de la empresa, sin que se derivara al organismo administrador sino a atención médica particular, recibiendo licencia médica por enfermedad común, manteniendo problemas derivados de la lesión y por los cuales hizo uso de variadas licencias médicas, por lo que solicita acoger la demanda declarando que su despido fue indebido estableciendo para los efectos pertinentes que el contrato terminó el 4 de septiembre de 2025 por necesidades de la empresa, y se condene a la demandada al pago de $550.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo; $2.750.000, por indemnización por 5 años de servicios; $2.200.000, por recargo legal del 80% sobre ésta; y $557.359, por feriado legal y proporcional por la anualidad inconclusa; o las sumas que este tribunal determine, más reajustes, intereses, y costas. SEGUNDO: La demandada, contestando, solicitó el rechazo de la acción deducida, en resumen, porque las ausencias del trabajador a sus labores no se encuentran justificadas ya que debiendo reintegrarse al finalizar su última licencia médica -el 4 de septiembre pasado- ello no se cumplió, más aún cuando el certificado médico que se hace valer para ello fue otorgado por un médico general de la ciudad de Antofagasta. TERCERO: Pues bien, no obstante que, como se sabe, la acreditación de la causal invocada por la demandada para sustentar el despido del trabajador recae en el empleador, lo cierto es que en el caso de autos la documentación allegada a la causa en la audien

Fallo

fallo y en los que, respecto de algunos no existió discusión, habiéndose justificado lo fáctico con mejores elementos de convencimiento. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7° y siguientes, 159, 160, 162, 168 y siguientes, 177, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes, y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, SE ACOGE la demanda deducida por don John Marcos Mauricio Pavez Valencia, en contra de la empresa Maderas Chile SA, todos ya individualizados, solo en cuanto se condena a ésta a pagar al actor la suma de $557.359, por concepto de feriado legal y proporcional, la que deberá solucionarse debidamente reajustadas en la forma regulada en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas por no haber resultado la demandada totalmente vencida en el juicio. Regístrese, notifíquese por correo electrónico, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT M-389-2025 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. 2

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Iquique, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Don John Marcos Mauricio Pavez Valencia, empleado, domiciliado en calle Comité San Martín casa 45 -por Gladys Marín y Proyectada-, La Pampa, Alto Hospicio, deduce demanda de despido indebido, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de la empresa Maderas Chile SA, representada por don Ca

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