Juzgado de Letras de Colina

RODRIGUEZ/FITTINGS Y LLAVERÍAS S.A.

Rol

T-35-2025

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Daño moral, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados evidencian que la empresa actuó sin justificación objetiva ni razonable, vulnerando gravemente los derechos fundamentales de su representado. En lo que concierne a los montos reclamados, expuso que, conforme a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, en casos donde se acredite la vulneración de derechos fundamentales, el juez está facultado para ordenar la compensación correspondiente, la que, incluye, entre otros conceptos: la indemnización por años de servicio establecida en el inciso cuarto del artículo 162; la indemnización sustitutiva del aviso previo y la establecida en el artículo 163, incrementada en un 30% conforme a lo dispuesto en el artículo 168, por tratarse de un despido calificado como injustificado; y una indemnización adicional, cuya cuantía no puede ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual percibida por su representado, destinada a reparar la vulneración de sus derechos fundamentales. Añadiendo que, además, la demandada tiene la obligación de reparar el daño moral ocasionado, en virtud de lo señalado en el artículo 495 del Código del Trabajo, el cual reconoce la posibilidad de solicitar una compensación integral por los perjuicios causados. Manifestó que, en el caso de su representado, el despido ejecutado durante el periodo de vigencia de su licencia médica, sumado al ambiente laboral hostil y las condiciones de trabajo deficientes han generado un daño significativo en múltiples aspectos de su vida. Expresando que, la negativa del empleador a respetar su derecho al reposo médico, junto con el incumplimiento de los deberes de protección laboral, afectaron gravemente su integridad psíquica y emocional, además de colocarlo en una situación de vulnerabilidad económica y social. En atención a lo explicado, solicitó se fije una compensación económica que contemple los siguientes conceptos: indemnización por años de servicio, indemnización adicional por vulneración de derechos

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece CONSUELO AMPUERO MORAGA, abogada, en representación convencional de MODESTO ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ, desempleado, ambos domiciliados para estos efectos en Doctor Sótero del Río #508, oficina 706, Santiago, quien dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de FITTINGS Y LLAVERÍAS LIMITADA, Rut.: 96.918.500-8, representada legalmente por Juan Pablo Álamos Avendaño, cédula nacional de identidad número 28.031.374-2, ambos domiciliados en Camino El Otoño Nº 107.1, Lote 4, Parcela 10, comuna de Lampa, Santiago. SEGUNDO. Fundamentos de la Demanda. Expuso que, su representado inició una relación laboral con la empresa Fittings y Llaverías Limitada, el 5 de julio de 2023. Precisando que, durante este tiempo, desempeñó diversas funciones esenciales para la producción de la empresa, como electromecánico, auxiliar de producción y operador de maquinaria especializada, entre otras actividades. Indicando que, según el contrato, su jornada laboral estaba estipulada de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas, con una remuneración líquida mensual de $550.000 y una gratificación garantizada del 25% del sueldo bruto. Expuso que, desde el inicio de la relación laboral, la empresa modificó unilateralmente la jornada, exigiendo a su representado trabajar los sábados y feriados sin formalizar dicha modificación mediante un anexo de contrato. Además, para evitar sanciones, la empresa alteró el registro de asistencia, impidiendo que los trabajadores firmaran en esos días. Señalando que, durante este periodo, Modesto Rodríguez trabajó un total de 711.3 horas extraordinarias, distribuidas en 583.3 horas en sábados y 128 horas en feriados, cuales se debieron ser remuneradas al valor legal de $7.712 brutos por hora, generando un total de $5.485.546 Sin embargo, expresó que, la empresa ocultó estas horas bajo el concepto de "bonos de producción" y las pagó a un promedio de $5.000 brutos por hora, abonando $3.926.769. Lo que dejó un saldo adeudado de $1.558.777. Señaló que, su representado fue víctima de irregularidades en el cálculo de su remuneración, toda vez que, su contrato de trabajo establecía expresamente una remuneración líquida de $550.000, lo que implicaba que el sueldo bruto debía calcularse hacia arriba, considerando las cotizaciones previsionales y la gratificación garantizada. En consecuencia, su liquidación de sueldo debió reflejar un sueldo base bruto de $660.000, al que se sumaría una gratificación garantizada de $137.500, totalizando una base imponible de $797.500. Manifestó que, dichas vulneraciones económicas reflejan una actitud de desinterés por parte de la empresa hacia los derechos y el bienestar de su representado. Afirmando que, durante su desempeño, Modesto Rodríguez estuvo expuesto a condiciones laborales peligrosas, ya que, en su lugar de trabajo, se manipulaban contaminantes industriales como óxidos

Fallo

por tanto, los hechos previos contextualizan, pero no alteran el inicio del cómputo del plazo que se mantiene en la fecha del despido. Motivo por el que, aseguró, la acción debe rechazarse. Finalmente, en lo que concierne a la excepción de prescripción, sostuvo que, la demanda impetrada es por tutela por despido con móvil vulnerador de derechos fundamentales, y no una acción ordinaria de cobro de horas extra. En consecuencia, el reclamo por jornadas excesivas no se plantea como una pretensión de cobro aislado, sino como un hecho que configura parte del contexto de vulneración específicamente en relación con la garantía de indemnidad y dignidad del trabajador. Añadió que, aun en la hipótesis de que existan horas extraordinarias efectivamente prescritas, esta circunstancia no elimina ni debilita la acción de tutela, ya que el argumento sobre la jornada excesiva tiene relevancia como componente del patrón de conducta abusivo y represivo del empleador que culmina en el despido lesivo. Hizo presente que, la empresa no reconoce la existencia de horas extraordinarias en su respuesta, sino que presenta los pagos realizados como bonos de producción, lo que distorsiona la calificación jurídica del pago y refuerza la tesis de su parte de que existió una intención deliberada de ocultar o negar la remuneración por sobretiempo, y esto es particularmente grave en materia de derechos laborales y debe ser evaluado con especial atención en un procedimiento de tutela. Concluyó que, no debe

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Juzgado de Letras de Colina Modesto Antonio Rodríguez Díaz C/ Fittings y Llaverías limitada Tutela Laboral Nulidad Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: T-35-2025 Rol único de Causa: 25-4-0644496-4 ---------------------------------------------------------------- Colina, veintinueve de enero de dos mil veintiséis VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las

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