TORO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA
Rol
O-41-2025
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. Sostuvo haber iniciado un relación laboral con la demandada ingresando el 11/03/2019, a desempeñar funciones en la Escuela Amalia Linch de Lyon o la que designare el empleador. Precisa haber desempeñado funciones de docente de aula nivel o modalidad básica de jornada de trabajo era de lunes de viernes según necesidad del establecimiento. Indica su última remuneración completa, totalizó la suma de $1.598.249, y se encontraba compuesta por: • R.B.M.N (37 horas) $710.622; • R.B.M.N (3 horas PIE) $ 57.618; • BRP TITULO LEY 20158 $ 337.461; • BRP MENCION $ 112.490; • ATDP $252.131; • ASIG. ALTA CON. ALUMNOS PRIORITARIOS $25.213; y • ASIG. EXPERIENCIA $102.714. Manifiesta que desde el inicio tuvo las siguientes contratas sucesivas: A través de decreto N°425 lo nombró docente PIE desde el 13 de marzo de 2019; por decreto N°691, lo nombró docente PIE desde el 21 de marzo de 2019; por decreto N°1141 lo nombra en calidad de docente desde el 05 de junio de 2019; por decreto N°1978, lo nombra docente desde el 18 de noviembre de 2019; por decreto N°712 lo nombra docente desde el 17 de marzo de 2020; mediante decreto N°713 lo nombra como docente PIE desde el 17 de marzo de 2020; mediante decreto N°571 lo nombra docente desde el 03 de marzo de 2021; por decreto N°680, lo nombra en calidad de docente PIE desde el 16 de marzo de 2021; por decreto N°755 lo nombra docente desde el 17 de marzo de 2022; por decreto N°754 que lo nombra desde el 17 de marzo de 2022; por de decreto N°684 que lo nobra docente PIE desde el 14 de marzo de 2023; por decreto N°683, lo nombra docente desde el 14 de marzo de 2023; decreto N°756, lo nombra docente desde el 08 de marzo de 2024; decreto N°757 que lo nombra como docente desde el 08 de marzo de 2024 En cuanto al término de la relación laboral, explica a fines de 2024 tuvo que presentar licencia por salud mental emitida por psiquiatra. La causal de la licencia fue por un evento ocurrido en el colegio dond
Fundamentos
considerando: PRIMERO. Demanda por despido injustificado. Que, el 30 de abril de 2025, Tamara Alejandra Toro Poblete, C.I. N°16.825.424-5, profesora, con domicilio en Los Romos 55, comuna de Pichidegua, sexta región, interpone demanda por despido injustificado, improcedente o incausado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador I. Municipalidad de Pichidegua, Rut: N°69.081.100-6, Departamento Adm. Educación Municipal, representada por su alcalde Rubén Adolfo Cerón González, C.I. N°8.297.689-6, todos con domicilio Av. Independencia 525, comuna de Pichidegua, región del Libertador General Bernardo O'Higgins, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Sostuvo haber iniciado un relación laboral con la demandada ingresando el 11/03/2019, a desempeñar funciones en la Escuela Amalia Linch de Lyon o la que designare el empleador. Precisa haber desempeñado funciones de docente de aula nivel o modalidad básica de jornada de trabajo era de lunes de viernes según necesidad del establecimiento. Indica su última remuneración completa, totalizó la suma de $1.598.249, y se encontraba compuesta por: • R.B.M.N (37 horas) $710.622; • R.B.M.N (3 horas PIE) $ 57.618; • BRP TITULO LEY 20158 $ 337.461; • BRP MENCION $ 112.490; • ATDP $252.131; • ASIG. ALTA CON. ALUMNOS PRIORITARIOS $25.213; y • ASIG. EXPERIENCIA $102.714. Manifiesta que desde el inicio tuvo las siguientes contratas sucesivas: A través de decreto N°425 lo nombró docente PIE desde el 13 de marzo de 2019; por decreto N°691, lo nombró docente PIE desde el 21 de marzo de 2019; por decreto N°1141 lo nombra en calidad de docente desde el 05 de junio de 2019; por decreto N°1978, lo nombra docente desde el 18 de noviembre de 2019; por decreto N°712 lo nombra docente desde el 17 de marzo de 2020; mediante decreto N°713 lo nombra como docente PIE desde el 17 de marzo de 2020; mediante decreto N°571 lo nombra docente desde el 03 de marzo de 2021; por decreto N°680, lo nombra en calidad de docente PIE desde el 16 de marzo de 2021; por decreto N°755 lo nombra docente desde el 17 de marzo de 2022; por decreto N°754 que lo nombra desde el 17 de marzo de 2022; por de decreto N°684 que lo nobra docente PIE desde el 14 de marzo de 2023; por decreto N°683, lo nombra docente desde el 14 de marzo de 2023; decreto N°756, lo nombra docente desde el 08 de marzo de 2024; decreto N°757 que lo nombra como docente desde el 08 de marzo de 2024 En cuanto al término de la relación laboral, explica a fines de 2024 tuvo que presentar licencia por salud mental emitida por psiquiatra. La causal de la licencia fue por un evento ocurrido en el colegio donde trabajaba, el cual consistió en juegos sexualizados entre sus alumnos en presencia de otros compañeros. Expone, a raíz de ello, se presentaron denuncias por vulneración de derecho por cada estudiante y se lidió con la responsabilidad ante la comunidad escolar sobre lo ocurrido, con entrevistas, reuniones y derivaciones. Asegura, producto de lo ant
Fallo
Por tanto, previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento laboral de aplicación general en contra de la MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA, Rut: 69.081.100-6, DPTO. ADM EDUCACIÓN MUNICIPAL representada por su alcalde RUBEN ADOLFO CERÓN GONZÁLEZ, ambos ya individualizados. SEGUNDO. Contestación de la demanda. Que, el 26 de agosto de 2025, Augusto Prado Sáchez, abogado, cédula de identidad N°11.679.780-1, por la demandada Ilustre Municipalidad de Pichidegua, contesta la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña Tamara Toro Poblete en contra de la Ilustre Municipalidad de Pichidegua, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas, fundado en los antecedentes que expone. Sostuvo doña Tamara Alejandra Toro Poblete, tuvo relación laboral con la municipalidad de Pichidegua solo hasta el 28 de febrero de 2025, y mediante decreto de nombramiento N°756, de 08 de marzo de 2024, se nombra a doña Tamara Alejandra Toro Poblete como docente en la Escuela Amelia Lynch de Lyon o la que designe el empleador, como docente de educación básica, por 37 horas semanales y dicho decreto establece que el periodo de vigencia hasta el viernes 28 de febrero de 2025. Expone doña Tamara Alejandra Toro Poblete presentó licencias médicas cuando su relación laboral había expirado, indicando las licencias médicas de doña Tamara Toro Poblete, la Folio N° 3114808055-7 (desde 03-03-2025, por 20 días) y la Folio N°20920405-3 (desde 23-03-2
Texto Completo (Preview)
San Vicente de Tagua Tagua, veintiocho de enero de dos mil veintiséis Vistos, oídos y considerando: PRIMERO. Demanda por despido injustificado. Que, el 30 de abril de 2025, Tamara Alejandra Toro Poblete, C.I. N°16.825.424-5, profesora, con domicilio en Los Romos 55, comuna de Pichidegua, sexta región, interpone demanda por despido injustificado, improcedente o incausado y cobro de prestaciones lab
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