Juzgado de Letras de Molina

ÁVALOS/YEMETE SPA

Rol

T-24-2024

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: RIT: T 24-2024 RUC: 24-4-0634911-6 comparece como: Como demandante doña JESSICA MARÍA ÁVALOS ROJAS, cédula nacional de identidad Nº17.131.360-0, contador auditor, domiciliada en Calle Braulio Arenas Nº727, Villa Conavicoop, comuna de Curicó, región del Maule y de don JORGE NICOLÁS LÓPEZ LAGUNAS, cédula nacional de identidad Nº17.441.111-5, ingeniero agrícola, domiciliado en Calle Braulio Arenas Nº727, Villa Conavicoop, comuna de Curicó, región del Maule ambos quienes comparecen representados por el abogado LEONARDO FUENTES QUINTEROS. EXPORTADORA MEDAFRUIT CHILE SpA y CHINGLONG FRESH CHILE SpA, representadas por DAIHU ZHANG, chino, soltero, empresario agrícola, Cédula Nacional de Identidad para Extranjeros Nº 27.227.510-6, quienes comparecen en juicio representadas por los abogados MARC VICENTE BAUMELOU ROSAS y Karen Pardo Hernández YEMETE SpA, EXPORTADORA ARBOLITO SpA, AGRÍCOLA PANDA SpA, INVERSIONES FÉNIX SpA y YEMETE FRUIT SERVICE SpA, representadas por MINGJIE ZHAO, ciudadana de la República Popular China, soltera, factor de comercio, Cédula Nacional de Identidad para Extranjeros Nº 27.227.595-5 quienes comparecen en juicio representadas por la abogada Francisca Anguita Urra. SEGUNDO: Sobre la denuncia de tutela con ocasión del despido. Demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y pide. A. RESPECTO DE DOÑA JESSICA MARÍA ÁVALOS ROJAS: 1. Que, se declare que preste servicios para la demandada en régimen de subordinación y dependencia laboral, desde el 08 de febrero de 2021 hasta el 21 de octubre de 2024 o aquella fecha que se determine. 2. Que, la naturaleza dichas prestaciones era de carácter indefinido. 3. Se declare que el despido efectuado por la parte demandada ha vulnerado derechos fundamentales, en particular derecho a la vida e integridad física y psíquica, y también el derecho a la privacidad, en relación al artículo 489 del mismo cuerpo legal. 4. Se declare que

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE HECHO 1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.1. RESPECTO DE LA RELACIÓN LABORAL DE DOÑA JESSICA MARÍA ÁVALOS ROJAS: 1 La relación laboral de mi representada doña JESSICA MARÍA ÁVALOS ROJAS comenzó cuando fue contratada por la empresa CCL ACCOUNTING SpA., con fecha 08 de febrero de 2021, mediante el cual, comenzó a desempeñarse en el cargo de contadora. Posteriormente se suscribió un documento denominado “traspaso de trabajadora y contrato de trabajo”, mediante la cual la empresa CCL ACCOUNTING SpA., acuerda traspasar a mi representada desde aquella empresa a la empresa YEMETE SpA., por lo que doña JESSICA MARÍA ÁVALOS ROJAS comenzó a ser trabajadora de esta última empresa a contar 01 de julio de 2023, reconociéndole a mi representada su antigüedad laboral que comenzó el 08 de febrero de 2021. 2. En cuanto a la naturaleza de los servicios con la empresa YEMETE SpA., mi mandante se obligó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación para ejecutar la labor de CONTADOR, sin perjuicio de que esta labor la desarrollaba para todas las demás empresas demandadas. 3. Respecto al lugar de trabajo, mi representada se desempeñó laboralmente en las instalaciones de la empresa YEMETE SpA., donde funcionan todas las demás empresas demandadas, es el mismo lugar físico, misma dirección laboral, ubicado en Lotes 2-3-4-5-6-7-11-13, Los Treiles, comuna de Sagrada Familia, Región del Maule. 4. En cuanto a la jornada de trabajo, se estableció que sería de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 19:00 horas, con una hora de colación, no imputable a la jornada. 5. La relación laboral ha devenido en carácter de indefinido. 6. Se hace presente que, para efectos del cálculo de indemnizaciones, la remuneración mensual de mi representada ascendía a la suma de $2.546.472.- o aquella suma mayor o menor que S.S. se sirva determinar al efecto. Durante todo el período de la relación laboral, la empresa demandada jamás manifestó queja alguna referente al desempeño de mi mandante, ya que ejecutó siempre sus tareas de manera ejemplar, responsable y acorde a las instrucciones entregadas, según se acreditará. 1.2. RESPECTO DE LA RELACIÓN LABORAL DE DON JORGE NICOLÁS LÓPEZ LAGUNAS. 1. La relación laboral de mi representado don JORGE NICOLÁS LÓPEZ LAGUNAS, comenzó a prestar servicios para la demandada EXPORTADORA MEDAFRUIT CHILE SpA., con fecha 02 de noviembre de 2021, mediante la suscripción de contrato individual de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2021. 2. En cuanto a la naturaleza de los servicios con la empresa EXPORTADORA MEDAFRUIT CHILE SpA., mi mandante se obligó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación para ejecutar la labor de INSPECTOR DE CALIDAD, sin perjuicio de cumplir esta labor para todas las demás empresas demandadas. 3. Respecto al lugar de trabajo, mi representado se desempeñó laboralmente en las instalaciones de la empresa EXPORTADORA MEDAFRUIT CHILE SpA., donde funciona

Fallo

por tanto, un solo empleador. Cabe hacer presente que las vinculaciones referidas pueden haber sufrido modificaciones o no ser completamente exactas. Sin embargo, la unidad económica se acreditará durante el juicio, ya que no se exige a los trabajadores conocer con exactitud la estructura societaria de las demandadas. En definitiva, de lo expuesto se desprende con claridad que concurren en este caso todos los requisitos que, según la doctrina más autorizada, son determinantes para establecer que, bajo la apariencia de pluralidad, se esconde una realidad distinta: una sola empresa y único empleador. Este ejercicio, que forma parte de los deberes ineludibles de un juez del trabajo, es lo que la doctrina denomina “levantamiento del velo”, y solo representa la aplicación al caso concreto de los principios básicos del derecho del trabajo: la primacía de la realidad y el principio protector. Por lo anterior, solicitamos que, conforme al mérito del proceso, todos los demandados sean considerados, para efectos laborales y de seguridad social, como un solo empleador, y sean solidariamente responsables de las obligaciones laborales. TERCERO: Sobre la demanda subsidiaria. En subsidio a la demanda principal, interpone demanda por despido improcedente, daño moral, y cobro de indemnizaciones laborales, junto con declaración de unidad económica, y pide: A. RESPECTO DE DOÑA JESSICA MARÍA ÁVALOS ROJAS: 1. Que se declare que prestó servicios para la demandada en régimen de subordinación y depe

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Juzgado de Letras de Molina. RIT: T 24-2024 RUC: 24-4-0634911-6 Molina a veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: RIT: T 24-2024 RUC: 24-4-0634911-6 comparece como: Como demandante doña JESSICA MARÍA ÁVALOS ROJAS, cédula nacional de identidad Nº17.131.360-0, contador auditor, domiciliada en Calle Braulio Arenas Nº727, Villa Co

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