Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén

ALMONACID/SERRANO

Rol

T-1-2025

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita que se acoja a la demanda en su totalidad y se dicte sentencia en este acto. EL TRIBUNAL RESUELVE: SENTENCIA Chaitén, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: que, en esta causa comparece doña Débora Noemí Almonacid Mansilla, cédula de identidad número 20.625.903-5, quien viene en denunciar en procedimiento tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con la ocasión del despido, cobro de prestaciones y conjuntamente demanda despido indebido y cobro prestaciones en contra de Gastronomía Cristian Raúl, Serrano Mitre E.I.R.L, representada legalmente por don Cristian Serrano Mitre, ya individualizado, y, además, en contra de éste como persona natural habiendo demandado ambos como co empleadores, quienes han sido individualizados en la demanda. En síntesis, 1) la demandante relata que habría iniciado relación laboral con fecha 2 de octubre del 2024, a cumplir labores como Garzona en el restaurante río Grande, ubicado en la comunidad de Futaleufú. 2) que las directrices eran emanadas tanto por la empresa de gastronomía Cristian Raúl Serrano Mitre como por don Cristián, Raúl Serrano Mitre, y da cuenta de su jornada de trabajo, de su remuneración, que señala que para los efectos del artículo 172 corresponderían a la suma de $500.000 pesos y que tenía un contrato a plazo fijo hasta el 31 de diciembre del 2024. Da cuenta también que fue despedida con fecha 11 de noviembre del 2024, en el cual se da cuenta de que se había indicado genéricamente el artículo 160 sin indicar el numeral en dicha norma, pero se habría omitido este requisito esencial y señala que la fecha del despido se le habían adeudado remuneraciones de los meses de octubre y noviembre del 2 024 por un monto de $462.000 pesos, la indemnización de feria proporcional por $66.498 pesos, indemnización por lucro cesante correspondiente a 19 días del mes de noviembre y 31 días de la remunera

Fundamentos

considerando esta parte que no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita que se acoja a la demanda en su totalidad y se dicte sentencia en este acto. EL TRIBUNAL RESUELVE: SENTENCIA Chaitén, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: que, en esta causa comparece doña Débora Noemí Almonacid Mansilla, cédula de identidad número 20.625.903-5, quien viene en denunciar en procedimiento tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con la ocasión del despido, cobro de prestaciones y conjuntamente demanda despido indebido y cobro prestaciones en contra de Gastronomía Cristian Raúl, Serrano Mitre E.I.R.L, representada legalmente por don Cristian Serrano Mitre, ya individualizado, y, además, en contra de éste como persona natural habiendo demandado ambos como co empleadores, quienes han sido individualizados en la demanda. En síntesis, 1) la demandante relata que habría iniciado relación laboral con fecha 2 de octubre del 2024, a cumplir labores como Garzona en el restaurante río Grande, ubicado en la comunidad de Futaleufú. 2) que las directrices eran emanadas tanto por la empresa de gastronomía Cristian Raúl Serrano Mitre como por don Cristián, Raúl Serrano Mitre, y da cuenta de su jornada de trabajo, de su remuneración, que señala que para los efectos del artículo 172 corresponderían a la suma de $500.000 pesos y que tenía un contrato a plazo fijo hasta el 31 de diciembre del 2024. Da cuenta también que fue despedida con fecha 11 de noviembre del 2024, en el cual se da cuenta de que se había indicado genéricamente el artículo 160 sin indicar el numeral en dicha norma, pero se habría omitido este requisito esencial y señala que la fecha del despido se le habían adeudado remuneraciones de los meses de octubre y noviembre del 2 024 por un monto de $462.000 pesos, la indemnización de feria proporcional por $66.498 pesos, indemnización por lucro cesante correspondiente a 19 días del mes de noviembre y 31 días de la remuneración del mes de diciembre por un monto de $833.333 pesos, indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $500.000 pesos. Señala que se le habrían mencionado ciertos hechos en los cuales se pretendió fundar el despido, pero ella estima que el despido en realidad fue por una vulneración a sus derechos fundamentales, en especial que se habría vulnerado la garantía de indemnidad del artículo 485 del inciso tercero del Código del trabajo en relación al 19 N°3 de la Constitución Política de la República, toda vez que con fecha 1 de noviembre del 2024 habría sido víctima una agresión sexual por parte de un colega y compañero de trabajo, también dependiente de la empresa, quien tendría un vínculo de amistad con su empleador, y ella estima efectivamente que, al haber realizado esta denuncia se habría procedido a su despido y por esto, en este sentido vulnerando sus derechos y que, además, habría sido un despido indebido. Así las cosas y según lo se

Fallo

por estas consideraciones. y por estas consideraciones, en especial lo dispuesto en los artículos 1, 8, 19N°3 de la Constitución Política de la República, artículos 1, 2, 5, 425, 485, 48,6 489, y siguientes del código del trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: 1°. Que, se hace lugar a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República, en especial en relación al artículo 485 del Código del Trabajo interpuesto por doña Débora Noemí Almonacid Mancilla, cédula de identidad N°20.625.903-5, en contra de sus empleadores, Gastronomía Cristian Raúl Serrano Mitre E.I,R.L ROL número 77.277.678-0 representada legalmente por don Cristian Raúl Serrano Mitre, cédula de identidad N°13.116.892-6, y respecto de su co empleador Cristian Rául Serrano Mitre como persona natural, cédula de identidad N°13.116.892-6, quienes con ocasión del término de la relación laboral, vulneraron el derecho de la indemnidad de la demandante. 2°. Que, que he atendido el anterior, se le condena al pago de una indemnización fijada prudencialmente por parte de este tribunal correspondiente a 9 remuneraciones, lo que ascendería, considerando como última remuneración los $500 000 pesos que señala la demandante conforme al artículo 172 a la suma de $4.500.000 pesos por indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo. 3°. Que, se condena a las demandadas a la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $5

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO TUTELA LABORAL FECHA 28/01/2026 RUC 25-4-0644067-5 RIT T-1-2025 MAGISTRADO Rode Reyes Reumay ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Neira Santana HORA DE INICIO 09:18 AM HORA DE TERMINO 09:43 AM Nº REGISTRO DE AUDIO 25-4-0644067-5-245 PARTE DEMANDANTE Débora Noemí Almonacid Mancilla, Rut N°20.625.903-5. (no comparece) ABOGADO Valentina Andrea Vargas Schetti

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