AVANT TECHNOLOGIES CONO SUR S.A CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-314-2025
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha … se dio inicio a esta causa RIT I-314-2025, caratulado AVANT TECHNOLOGIES CONO SUR S.A. con INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE”, por reclamo deducido por el abogado, don Rodrigo Soto Álvarez, en representación convencional de AVANT TECHNOLOGIES CONO SUR S.A. ambos con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos N°786, oficina 608, comuna de Santiago, expresando que concurre dentro de plazo, y en virtud de lo que señalan los artículos 420 letra e) y 512 inciso 2°, ambos del Código del Trabajo, reclamar judicialmente en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por doña Sandra Mónica Ortíz Silva, o quien en su oportunidad la reemplace, en su calidad de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente, cédula de identidad 9.919.225-9, ambos con domicilio en avenida Vitacura N°3900, Vitacura, de cuya Inspección Comunal se emitió la Resolución de Solicitud de Reconsideración de Multa Administrativa RESOLUCIÓN EXENTA N° 211 / 2025 de fecha 20 de MARZO del 2025, y que le fuera notificada mediante correo electrónico de fecha también jueves 20 de marzo del 2025, por la cual se pronunció de la reconsideración administrativa presentada en contra de la Resolución de Multa Nº 8704 /2024/75 – 1 y que, no obstante que rebajó la multa, no la dejó sin efecto. Que, encontrándose debidamente notificada, y dentro de plazo, la reclamada contestó el libelo, pidiendo su rechazo. Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha …, no siendo posible alcanzar una conciliación, se distinguieron los hechos no controvertidos, de los controvertidos, determinando la prueba que se incorporaría en el juicio. Llevada a cabo la audiencia de juicio, con fecha 20 de enero de 2026, se incorporó la prueba documental y testimonial ofrecida, y luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la reclamación deducida conforme al inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, se pide que por el error manifiesto de hecho que se indica, se deje sin efecto la decisión del Dirección del Trabajo contenida en la resolución exenta N° 211 / 2025, de 20 de marzo de 2025, que -por su parte- no había accedido a dejar sin efecto la multa Nº 8704/24/75 – 1 impuesta por no haber exhibido la documentación que se indica, sino únicamente la rebajó en un 40%, al estimar que se había corregido la infracción remitiendo los mismos documentos.. Pide que se revise la decisión administrativa, puesto que según alega, efectivamente acreditaron la existencia de un error de hecho al momento de interponer la sanción, o en subsidio rebajar la multa señalada al mínimo posible, en consideración a lo siguiente. SEGUNDO: Que, al evacuar el traslado conferido en relación al reclamo judicial interpuesto en contra de la resolución de reconsideración de multa administrativa N° 211 del 20 de marzo de 2025, solicitando que se declare en definitiva, que la resolución de reconsideración administrativa presentado se encuentran ajustada a derecho, ante la improcedencia de las solicitudes planteadas por la reclamante en el “
Fallo
por tanto” de la reclamación, en base a la acción que se encuentra ejerciendo, por lo que debe ordenarse a enterar en Arcas Fiscales el monto total de lo establecido respecto de la multa N° 8704/2024/75-1, rechazando la reclamación con expresa y ejemplificadora condena en costas. TERCERO: Que, las partes se encuentran contestes en la existencia y contenido de la resolución de multa y reconsideración. Es decir, no existe duda, relacionándolo la prueba incorporada por ambas partes, que la resolución multa /2024/75-1, de fecha 29 de noviembre de 2024, es del siguiente tenor: "no exhibir toda la documentación n exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registro de entrega de elementos de protección personal, registro de recepción del reglamento interno, obligación de informar, procedimiento de trabajo seguro, capacitación recibidas por los trabajadores y examen ocupacional con plazo de presentación hasta el 30 de septiembre de 2024 , respecto de los trabajadores, Maldonado Marchant Dante Ivo Run.17.108.674-4, Álvarez Tapia Alejandro Rodrigo Run.9.978.479-2, Andía Vilches Franco Sebastián Run.18.884.248-8,Berrlos Toledo Héctor Cristian Run.10.976.948-7, Berroeta Navarrete Francisco Andrés Run.19.063.479-5,Bueno Lara Oscar Arturo Run.13.836.089-K,Cavleres Alarcón Luis Marcelo, Run.19.843.733-6, Chávez Duran Willy Dan, Run. 13.917.274-4, Chiguay Lican Leonardo Yonathan Run.19.382.276-2. lo ante
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, con fecha … se dio inicio a esta causa RIT I-314-2025, caratulado AVANT TECHNOLOGIES CONO SUR S.A. con INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE”, por reclamo deducido por el abogado, don Rodrigo Soto Álvarez, en representación convencional de AVANT TECHNOLOGIES CONO SUR S.A. ambos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica