EMPRESA DE MANTENCIONES Y SERVICIOS SALFA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE
Rol
I-45-2025
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados y al derecho aplicable. QUINTO: Rechazado que fuera lo principal solicitado, lo subsidiario correrá la misma suerte, porque si bien este juzgador puede compartir el argumento de la graduación de sanciones en el ámbito del derecho administrativo sancionador -habiendo hecho incluso aplicación de ello en otros fallos sobre la materia-, lo cierto es que en el caso en análisis tal atribución podía ser aplicada por la reclamada en la medida que se demostraran argumentos para ello en dicha sede -recordando que su actuar se encuentra regido por el principio de legalidad que “[…] supone una ‘vinculación’ de ésta al ordenamiento jurídico [y] no expresa otra cosa que la idea de una limitación jurídica del poder público, entendido el término limitación en un sentido amplio. Se trata de una concreción del principio del Estado de Derecho, que exige la limitación jurídica del poder del Estado, exigencia llevada a sus últimas consecuencias con la sujeción del propio legislador a la Constitución. El principio de juridicidad impone, por tanto, la existencia de normas jurídicas que vinculan a la Administración cuando actúa y que de este modo la someten a Derecho […]” (Bermúdez S. Jorge (1999). “El principio de legalidad y la nulidad de Derecho Público en la Constitución Política.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La Empresa de Mantenciones y Servicios Salfa S.A., domiciliada en Avenida Presidente Riesco N° 5335, Las Condes, Región Metropolitana, fundada en el artículo 512 del Código del Trabajo, deduce en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, representada por don Melvin Rivera Erazo, ambos con domicilio en calle Patricio Lynch N° 1332-1334, de esta comuna, reclamación judicial de la Resolución Exenta N° 101-11879/2025, de 14 de mayo de 2025, notificada el 26 del mismo mes y año, que mantuvo en todas sus partes la multa N° 1374/2024/58-1, por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización de la comisión N° 0101/2024/2147 según el detalle que en ella se consigna. Funda su reclamo, en síntesis, en que si bien se enviaron los documentos a una casilla de correo electrónico distinta a la indicada en el acta de fiscalización -pjeas@dt.gob.cl-, informada telefónicamente por la propia Dirección del Trabajo, no se debió a un capricho o negligencia de su parte sino que previamente trató de hacerlo al correo electrónico jrejas@dt.gob.cl, los que rebotaban (sic) por lo que debió buscar otra forma para poder cumplir lo ordenado por la reclamada y enviar la documentación requerida. Indica que la multa impugnada resulta del todo improcedente y antijurídica, ya que se sustenta en antecedentes que no resultan aplicables, dado que por un hecho no imputable a la empresa -la casilla originalmente informada por la Dirección del Trabajo no recibió los correos electrónicos- se vio en la necesidad de buscar una forma de cumplir lo ordenado por el ente fiscalizador, consultando la forma de hacerlo y recibiendo como respuesta la referida casilla a la que finalmente fueron enviados los documentos. Concluye solicitando dejar sin efecto el acto impugnado, o bien en subsidio, solicita que la multa sea rebajada al mínimo legal, por cuanto adolece de manifiesta desproporción en relación con el supuesto incumplimiento que se sanciona. SEGUNDO: Contestando, la reclamada solicitó el rechazo del reclamo, con costas, señalando, en resumen, que se requirió a la reclamante documentación por parte del fiscalizador don Joel Antonio Rejas Montaño en el marco de la comisión N° 0101 2024 2147, levantándose la respectiva Acta de Requerimiento de Documentación y Citación para que el 6 de diciembre de 2024 la empresa entregara los antecedentes solicitados, consignándose que ello debía cumplirse enviándolos al correo electrónico del fiscalizador jrejas@dt.gob.cl, lo que no se cumplió, razón por la que se cursó la multa N° 1374/2025/584, de 4 de febrero de 2025, de la cual solicitó su reconsideración administrativa -acto que se impugna en autos- la que fue rechazada finalmente, instancia en la que el empleador tampoco acompañó los documentos solicitados durante la fiscalización con el objeto de que se rebajare la multa al tratar de corregir lo infraccionado. Agrega q
Fallo
por tanto, la existencia de normas jurídicas que vinculan a la Administración cuando actúa y que de este modo la someten a Derecho […]” (Bermúdez S. Jorge (1999). “El principio de legalidad y la nulidad de Derecho Público en la Constitución Política. Fundamentos para la aplicación de una solución de Derecho Común”. Revista de Derecho Público, volumen 70, pp. 273 y 274)-, en particular el acreditar fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción en los términos exigidos por el artículo 511, Nº 2, del Código del Trabajo, cosa que no hizo, máxime cuando los correos electrónicos acompañados dan cuenta que la reclamante se mantuvo en el error, sin haber siquiera probado que acompañó los antecedentes requeridos a su reconsideración administrativa. SEXTO: Por último, las costas requeridas por la reclamada ante el rechazo del reclamo no se impondrán, al estimarse como plausible la litigación del actor. Por estas consideraciones, y visto, además, dispuesto en los artículos 500, 501, 503, 504, 505, 506, 511, y 512, todos del Código del Trabajo, SE RECHAZA el reclamo deducido por la Empresa de Mantenciones y Servicios Salfa S.A. Regístrese, notifíquese a los apoderados de las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT I-45-2025 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. 2
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Iquique, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La Empresa de Mantenciones y Servicios Salfa S.A., domiciliada en Avenida Presidente Riesco N° 5335, Las Condes, Región Metropolitana, fundada en el artículo 512 del Código del Trabajo, deduce en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, representada por don Melvin Rivera Erazo, ambos co
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