GONZÁLEZ CON LUZBERTO URIBE CARRASCO EIRL
Rol
O-93-2025
Fecha
23 de enero de 2026
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: A folio 2 compareció Cristóbal González Vásquez, cesante con domicilio en calle Bulnes Nº853, comuna y ciudad de Chillán, quien dedujo demanda por unidad económica, subterfugio legal, subcontratación, nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Transportes María de las Mercedes Sepúlveda Vergara y Compañía Limitada, representada por Elba Carola Chávez Vergara y la empresa Transportes Luzberto Uribe Carrasco E.I.R.L. representada por Elba Carola Chávez Vergara, todos con domicilio en Rosas Nº971, comuna y ciudad de Chillán, ambas empresas en carácter de empleador directo y, de manera solidaria y/o subsidiaria, en contra de Coca-Cola Embonor S.A., representada por Juan Paulo Valdés Gutiérrez, ambos con domicilio en Panamericana Sur Nº407, comuna de Chillán. Expuso que fue contratado con fecha 3 de diciembre de 2021 por Transportes María de las Mercedes Sepúlveda Vergara y Compañía Limitada. Relató una secuencia de desvinculaciones y recontrataciones entre esta empresa (en octubre de 2002 y octubre de 2023) y Transportes Luzberto Uribe Carrasco E.I.R.L. (en noviembre de 2022), para la misma función de Ayudante de Distribución para Coca-Cola Embonor S.A. Afirmó que los finiquitos suscritos entre estos cambios no terminaron la relación laboral, sino que fueron utilizados como subterfugio para eludir el pago de indemnizaciones por años de servicio, al prestar todas las empresas relacionadas un servicio idéntico a un único cliente. Destacó que las empresas de transporte comparten el rubro de distribución de bebidas, tienen a Coca-Cola Embonor S.A. como su único cliente y operan desde sus faenas, comparten domicilio comercial, administración, un único departamento de recursos humanos, supervisores comunes, y un prevencionista de riesgo. Además, señaló que Transportes María Sepúlveda es la única con contrato comercial directo con Coca-Cola Embonor S.A. y es propietaria de los fletes y vehículos utilizados. Respecto a la s
Fundamentos
fundamentos de derecho que permitan una adecuada defensa, lo que constituye un defecto formal que impide al Tribunal verificar la procedencia de las prestaciones reclamadas. En consecuencia, solicitó al Tribunal acoger la excepción de finiquito y, en subsidio, rechazar íntegramente la demanda de unidad económica, subterfugio legal, despido improcedente, nulidad del despido, subcontratación y cobro de prestaciones, todo ello con expresa condena en costas. A folio 14 Transportes María De Las Mercedes Sepulveda Vergara y Compañía Limitada contestó la demanda. Opuso la excepción de finiquito y explicó que el actor ingresó a prestar servicios el 3 de diciembre de 2021, y la relación laboral se extendió hasta el 30 de octubre de 2022, fecha en que su contrato terminó por la causal de necesidades de la empresa, conforme al artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. Con fecha 2 de noviembre de 2022, se suscribió y firmó el correspondiente finiquito. En este documento, el actor declaró haber analizado y estudiado detenidamente las declaraciones contenidas en el mismo, aceptándolas en todas sus partes y sin formular observaciones o reservas de derechos. Específicamente, en la cláusula CUARTA del finiquito, el trabajador dejó constancia de haber recibido oportunamente todas las remuneraciones, beneficios y prestaciones convenidas, sin que el empleador le adeudara concepto alguno, incluyendo horas extraordinarias, asignación familiar, feriados, indemnizaciones por años de servicio, imposiciones previsionales o cualquier otra prestación legal o contractual. El finiquito fue ratificado y firmado ante la ministra de fe, doña Ingrid Roja Luna, notaria interina de la Primera Notaría de Chillán, quien acreditó la firma y la impresión dactilar del trabajador. La demandada alega que dicho finiquito cumple con los requisitos del artículo 177 del Código del Trabajo, otorgándole plenos efectos liberatorios contra quien lo suscribe, y que la suma de $287.726.- fue pagada al actor por concepto de vacaciones proporcionales. Indicó que la relación laboral se inició el 1 de octubre de 2023, y el actor desempeñó funciones de Ayudante de Distribución. Afirmó que la jornada laboral del demandante estaba excluida de la limitación horaria, según el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, y que su remuneración, compuesta por haberes fijos y variables, ascendió a $1.202.093.- como última devengada, considerando los meses de mayo ($1.119.061), junio ($1.312.008) y julio ($1.175.211) de 2024. El contrato de trabajo fue de carácter fijo, mutando posteriormente a indefinido. Negó que la relación laboral haya comenzado el 3 de diciembre de 2021; que las empresas Transportes María De Las Mercedes Sepúlveda Vergara y Compañía Limitada Y Transportes Luzberto Uribe EIRL constituyan un solo empleador o una unidad económica; que la primera sea continuadora legal de la segunda; que la naturaleza de las funciones del demandante estuviera sujeta a jornada ordinaria de trabajo;
Fallo
Por lo expuesto, la demandada solicitó al tribunal que acoja la excepción de finiquito interpuesta y que rechace íntegramente la demanda en todas sus partes, incluyendo las pretensiones de declaración de único empleador, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, con expresa condenación en costas. A folio 55 se llevó a cabo audiencia preparatoria, oportunidad en que se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada Coca Cola Embonor S.A. El Tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Acto seguido recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos conformes: 1.-El trabajador prestó servicios para Transportes María de las Mercedes Sepúlveda Vergara y compañía Ltda, desde el 3 de diciembre de 2021 hasta el 30 de octubre del año 2022, suscribiendo el correspondiente finiquito. 2.-El trabajador prestó servicios desde el 01 de noviembre de 2022 hasta el 30 septiembre 2023 para Luzberto Uribe Carrasco EIRL, suscribiendo el correspondiente finiquito. 3.- El trabajador prestó servicios para Transportes María de las Mercedes Sepúlveda Vergara y compañía Ltda, desde el 01 de octubre de 2023 hasta el 25 noviembre de 2024, suscribiendo el correspondiente finiquito. 4.-Labores desempeñadas. 5.-Los servicios prestados únicamente a Coca-Cola Embonor S.A. A su vez, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Circunstancias de la relación laboral existente entre el actor y las demandadas. Características, condiciones pactada
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIAS: UNIDAD ECONÓMICA, SUBTERFUGIO LEGAL, SUBCONTRATACIÓN, NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: CRISTÓBAL ALEXIS GONZÁLEZ VÁSQUEZ DEMANDADO: TRANSPORTES MARIA DE LAS MERCEDES SEPULVEDA VERGARA Y COMPANIA LIMITAD RIT: O-93-2025 RUC: 25- 4-0648191-6 Chillán, FECHAFIRMA. Vistos y oídos: A
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