GATICA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE
Rol
O-8-2025
Fecha
22 de enero de 2026
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que en ella indica, solicitando, finalmente, que se declare que existió una relación laboral con la demandada entre el 01 de marzo de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, la que terminó por despido injustificado, debiendo condenársele al pago de a) la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, b) la indemnización por años de servicio más el recargo legal, c) la indemnización sustitutiva, d) el feriado legal de todo el período servido, e) los sobresueldos correspondientes, y f) las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a toda la relación laboral; todo con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que dentro de plazo legal, compareció la demandada, la cual, primeramente, opuso las excepciones de incompetencia absoluta, de falta de legitimación activa y pasiva, de prescripción parcial de cobro de horas extraordinarias; para luego contestar la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con expresa condena en costas. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. Extensión temporal de la misma. 2.- Funciones desempeñadas por el demandante. 3.- Cantidad, forma, causa, contenido, extensión y circunstancias de los contratos a honorarios celebrados entre las partes. 4.- Contraprestación en dinero por el servicio prestado por el actor. 5.- En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales. 6.- En su caso, estado de uso y/o compensación del feriado. 7.- En su caso, estado de pago de las horas extraordinarias. 8.- Forma, fecha y circunstancias del término de la vinculación entre ambas partes. SEXTO: Que las partes, en la audiencia referida, ofrecieron la prueba que consta en el acta respectiva. SÉPTIMO: Que en la audiencia de juicio, las partes incorporaron la siguiente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–8-2025, R.U.C. 25-4-0650966-7, en procedimiento de aplicación general, compareciendo el demandante, RICARDO DAGOBERTO GATICA CASTRO, abogado, domiciliado en calle Tomás Bonilla N°1035, dpto. 607, comuna de Iquique, en esa ciudad; quien interpuso demanda en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, persona jurídica de derecho público, representada por Richard Alfonso Godoy Aguirre, ambos domiciliados en Avda. Balmaceda N°276, comuna de Pozo Almonte, en esta ciudad. SEGUNDO: Que el demandante funda su demanda en los hechos que en ella indica, solicitando, finalmente, que se declare que existió una relación laboral con la demandada entre el 01 de marzo de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, la que terminó por despido injustificado, debiendo condenársele al pago de a) la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, b) la indemnización por años de servicio más el recargo legal, c) la indemnización sustitutiva, d) el feriado legal de todo el período servido, e) los sobresueldos correspondientes, y f) las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a toda la relación laboral; todo con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que dentro de plazo legal, compareció la demandada, la cual, primeramente, opuso las excepciones de incompetencia absoluta, de falta de legitimación activa y pasiva, de prescripción parcial de cobro de horas extraordinarias; para luego contestar la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con expresa condena en costas. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. Extensión temporal de la misma. 2.- Funciones desempeñadas por el demandante. 3.- Cantidad, forma, causa, contenido, extensión y circunstancias de los contratos a honorarios celebrados entre las partes. 4.- Contraprestación en dinero por el servicio prestado por el actor. 5.- En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales. 6.- En su caso, estado de uso y/o compensación del feriado. 7.- En su caso, estado de pago de las horas extraordinarias. 8.- Forma, fecha y circunstancias del término de la vinculación entre ambas partes. SEXTO: Que las partes, en la audiencia referida, ofrecieron la prueba que consta en el acta respectiva. SÉPTIMO: Que en la audiencia de juicio, las partes incorporaron la siguiente prueba: Demandante: 1.- La documental que ofreciera (salvo la excluida, naturalmente). 2.- Su confesional, absolviendo, debidamente mandatado y juramentado, LEANDRO OLIVARES OPAZO, cuya declaración consta en audio. 3.- Su testimonial, declarando, debidamente juramentado, EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cuya declaración consta en audio. 4.- La respuesta de su oficio dirigido al Juzgado de Policía Local de Pozo Almo
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZAN las excepciones de incompetencia absoluta, de falta de legitimación activa y pasiva, y de prescripción opuestas por la demandada. II.- Que SE RECHAZA el incidente del demandante respecto de la demandada en cuanto a la exhibición de documentos requerida por el primero. III.- Que SE RECHAZA el incidente de la demandada respecto del demandante en cuanto a la exhibición de documentos requerida por la primera. IV.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por RICARDO DAGOBERTO GATICA CASTRO en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE. V.- Que habiendo resultado totalmente vencido el actor, y considerándose temerario su actuar, se le condenará en costas, las que se regulan en la suma de $946.648.-. VIII.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. O–8-2025. R.U.C. 25-4-0650966-7. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.
Texto Completo (Preview)
Pozo Almonte, veintidós de enero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–8-2025, R.U.C. 25-4-0650966-7, en procedimiento de aplicación general, compareciendo el demandante, RICARDO DAGOBERTO GATICA CASTRO, abogado, domiciliado en calle Tomás Bonilla N°1035, dpto. 607, comuna de Iquique, en esa ciudad; quien interpuso demanda en contra de ILUST
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