HERNÁNDEZ/B&G CHILE EST SPA
Rol
O-4240-2024
Fecha
22 de enero de 2026
Materia
Despido injustificado, Fuero maternal, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparecen ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ROGELIO ANTONIO VERGEL GARVETT, trabajador, con domicilio en calle Titan N°4880. Torre Aromo N°1902, comuna de Estación Central, y doña MAITHIS MARGARITA HERNÁNDEZ CARACAS, trabajadora, con domicilio en Avda. Diagonal José María Caro N°3005, comuna de Recoleta, Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones, reintegro de trabajadora con fuero maternal; En subsidio, se declare ilegal la separación respecto de trabajadora con fuero maternal y se decrete el pago de prestaciones hasta el término del fuero maternal, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de la empresa B & G CHILE EST SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don NAILIS DEL VALLE BLANDÍN PEREIRA, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Seminario N°790, oficina 5c, comuna de Ñuñoa, y, solidariamente en contra de DISTRIBUIDORA PAPELES INDUSTRIALES SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ALEJANDRO BORDEU SCHWARZE, ignora ocupación u oficio, ambos domiciliados en calle San Ignacio N°0131, comuna de Quilicura, esta última demandada en calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación; todo en razón a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señalan que habrían prestado servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, desempeñando funciones en régimen de servicios transitorios, para la empresa usuaria, cumpliendo jornadas, instrucciones y labores permanentes propias del giro de ésta. Indican que, durante el desarrollo de la relación, la demandada estructuró la prestación de servicios mediante la celebración de sucesivos contratos a plazo, los que se habrían ido renovando en el tiempo, sin solución de continuidad real, manteniéndose ambos actores desempeñando las mismas funciones, en el mismo lugar y bajo iguales condiciones. Agregan que, al término de cada uno de dichos contratos, la demandada les hizo suscribir finiquitos, para luego celebrar un nuevo contrato de trabajo en forma inmediata, sosteniendo que tales instrumentos no habrían tenido por objeto poner término efectivo a la relación laboral, sino únicamente formalizar una práctica destinada a encubrir una relación de carácter permanente. Afirman que, conforme al principio de primacía de la realidad, la relación laboral habría sido continua y permanente, de modo que los finiquitos suscritos carecerían de eficacia jurídica y no producirían el efecto propio de extinguir las obligaciones laborales, por no reflejar la voluntad real de las partes de poner término al vínculo. Sostienen que el término de la relación laboral fue dispuesto en forma unilateral por la demandada, sin causa justificada, configurándose un despido injustificado, respecto del cual solicitan se declare su improcedencia. Añaden que, a la fecha del término, se les adeudarían diversas prestaciones laborales e indemnizaciones legales, cuyo pago reclaman, incluyendo las indemnizaciones por término de contrato, feriado y demás conceptos que señalan en su libelo. Finalmente, solicitan que se acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas, en los términos expuestos en el petitorio. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece don GONZALO ELIAS PAEZ CASTRO, en representación de sociedad B&G CHILE EST SpA, demandada, en juicio ordinario sobre despido injustificado, cobro de indemnizaciones, quien en la representación que inviste y conforme a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, contesta la demanda interpuesta por don Rogelio Antonio Vergel Garvett y doña Maithis Margarita Hernández Caracas, en contra de su representada, solicitando su total rechazo, con expresa condena en costas, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Como defensa principal y de previo pronunciamiento, opone la excepción de finiquito, en los términos del artículo 177 del Código del Trabajo. Sostiene que los actores mantuvieron con su representada vínculos laborales de carácter transitorio, formalizados mediante contratos de trabajo celebrados por escrito, con indicación expresa de su duración y causal legal, los cual
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la excepción de finiquito opuesta por su parte y, en definitiva, se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que en tiempo y forma comparece don FRANCISCO FUENTES CIANELLI, abogado, domiciliado en Avenida Las Condes N°11.400, oficina 101, comuna de Vitacura, Santiago, en representación, de la parte demandada DISTRIBUIDORA PAPELES INDUSTRIALES SPA., quien en contestando la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones y reintegro con fuero maternal, en contra de su representada, solicita que sea rechazada en todas sus partes, con condena en costas, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que los demandantes mantuvieron, en todo momento, una relación laboral exclusiva con B&G Chile Empresa de Servicios Transitorios SpA, en su calidad de empresa de servicios transitorios debidamente autorizada, limitándose su participación a la de empresa usuaria, en los términos regulados en el Párrafo 2° del Título VII del Libro I del Código del Trabajo. Sostiene que la prestación de servicios de los actores se desarrolló bajo contratos de trabajo transitorios, celebrados y administrados por la empresa empleadora, con indicación expresa de su duración y de la causal legal que los habilitaba, sin que haya existido subordinación o dependencia directa respecto de su parte, ni facultades propias del empleador en materias tales como remuneraciones, contrat
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En Santiago, a veintidós de enero de dos mil veintiséis. VISTO: PRIMERO: Que comparecen ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ROGELIO ANTONIO VERGEL GARVETT, trabajador, con domicilio en calle Titan N°4880. Torre Aromo N°1902, comuna de Estación Central, y doña MAITHIS MARGARITA HERNÁNDEZ CARACAS, trabajadora, con domicilio en Avda. Diagonal José María Caro N°3005, comu
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