Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SEPÚLVEDA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

O-1907-2024

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho a continuación se pasan a resumir. 1.1.- Circunstancias de la relación laboral Indica que el 16 de mayo del año 1996, comenzó a prestar servicios para la demandada en calidad de auxiliar, cumpliendo una jornada de trabajo de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 08:00 a 13:00 horas y de 13:45 a 17:00 horas, y viernes de 08:00 a 13:00 y de 13:45 a 16:00 horas. Señala que la remuneración mensual que percibía ascendía a la suma de $1.301.370. En cuanto a la naturaleza de su contrato de trabajo, señala que era de carácter indefinido. 1.2.- En cuanto al despido Al respecto expresa que con fecha de 2 de octubre de 2024, el actor fue despedido por la causal establecida en el artículo 160 N° 1 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “conductas de acoso sexual”, y a su vez por la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Los hechos que configurarían la casual invocada se encuentran contenidos en el respectivo aviso, los que reproduce. Agrega que, niega los hechos que se atribuyen en la carta de despido, además señala que ésta sería vaga e imprecisa, pues no se indicarían como se configuraría el supuesto acoso sexual. Expresa como elemento de contexto, que llevaba trabajando más de 28 años para la demandada y nunca habría sido denunciado por hechos similares, teniendo una conducta intachable durante toda la relación laboral. Así, según su parecer el despido sería indebido por cuanto no se configuraría la causal invocada. Indica que esta situación le habría causado un gran desmedro psíquico y emocional, toda vez que se le ha imputado de ser un acosador lo cual habría vulnerado su honra y le habría causado una gran aflicción espiritual trayéndole consecuencias laborales como es el despido, familiares y personales. 1.3.- Petitorio En consecuencia pide acoger la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada al pa

Fundamentos

fundamentos del despido de que fue sujeto en los términos ya expuestos, entonces corresponde en este capítulo analizar los hechos de la carta de despido, la efectividad de los mismos, y si ellos configura o no la causal legal de despido del actor. 1.- Hechos que se imputan en la carta de despido En la carta en su primer párrafo se señalan las causales invocadas para la separación, esto es, las del artículo 160 n°1 letra b), esto es, acoso sexual y la del n°7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato. En los párrafos siguientes dice: “Primeramente, hay que indicar que, el trabajador Emilio Stefano Rebolledo Morales presentó una denuncia, señalando haber sufrido acoso laboral y sexual de parte de usted, en circunstancias que ambos debieron trasladarse con fecha 8 de agosto de 2023 en cometido laboral a la Isla Santa María, ubicada en la comuna de Coronel; es en este contexto en que Usted y el señor Rebolledo se encontraban solos en la Isla Santa María, que aprovechó la oportunidad para abordar al señor Rebolledo y realizarle proposiciones de orden sexual, circunstancia que causó un impacto emocional y psicológico muy fuerte en Rebolledo, quien solo fue capaz de formalizar su denuncia a don Giovanny Serey Caba, jefe de la oficina provincial Concepción, con fecha 22 de mayo de 2024. Ante esta denuncia y a los antecedentes de prueba acompañados por el trabajador, la Corporación optó por resguardar al trabajador, determinando la separación física de ambos trabajadores, y solicitar una investigación a la Dirección del Trabajo, como ente externo, especializado y legalmente mandatado para poder investigar de la materia, lo que se formalizó a través de oficio de la Dirección Regional de Conaf Número 113/2024 de fecha 24 de mayo de 2024. En ese sentido, por medio del OFICIO ORDINARIO N°489 de fecha 25 de septiembre de 2024, la Dirección del Trabajo nos ha notificado del término de la investigación con conclusiones contundentes en el siguiente sentido: "(...) de conformidad a los resultados obtenidos de dicha investigación, me permito informar a Ud. Que, de los antecedentes que se lograron reunir en torno al caso, relatos de testigos, y otros, fue posible constatar la existencia de acoso sexual. En efecto, de las entrevistas, hechos y documentos a los que tuvo acceso la Inspectora del Trabajo, doña Andrea Tardones Arroyo, a cargo de la Fiscalización, se logró, con la certeza jurídica suficiente, determinar tal figura, lo que pongo en su conocimiento para los efectos que estime pertinentes. Conforme a lo expuesto en párrafos anteriores, el empleador, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, debe aplicar las medidas que allí se establecen (...)" Estas conclusiones son concordantes con las pruebas conocidas por CONAF, por medio de la denuncia, y dado el resultado de las pericias de la Dirección del Trabajo, existe la convicción de que existieron hechos constitutivos de acoso sexual e

Fallo

se resuelve: I).- Que, SE ACOGE la demanda por despido indebido incoada por el actor, en consecuencia se declara que el despido que puso término al contrato de trabajo del actor el día 2 de octubre de 2024 es indebido, por lo que se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.301.370 por concepto de pre aviso. 2.- La suma de $14.315.070 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $11.452.056 por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios. II).- Que, SE RECHAZA la demanda incoada por el actor en todo lo demás pedido. III).- Que, no se condena en costas a la parte demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT O-1907-2024 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. � Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa Rol 64-2024, sobre recurso de nulidad. � Ugarte Cataldo, José: “Acoso sexual y sexista en el trabajo”; en � HYPERLINK "https://secretariadegenero.pjud.cl/images/stignd/proyectos/AcosoSexual/Informe_AcosoSexual_sexismo_042021.pdf" �https://secretariadegenero.pjud.cl/images/stignd/proyectos/AcosoSexual/Informe_AcosoSexual_sexismo_042021.pdf�. � Dictámenes N° 1133/36, de 21 de marzo de 2005 y N° 2210/35, de 05 de junio de 2009, aún vigentes y aplicables de conformidad al Dictamen 362/19, de 07 de junio de 2024, entre otros.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de enero de dos mil veintiséis. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES: 1.- DENUNCIA En este procedimiento, RIT O-1907-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por despido indebido, compareció don JORGE ALBERTO SEPULVEDA ARIAS, chofer auxiliar, representado por al abogado Patricio Espinoza Martínez, amb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica