1er Juzgado de Letras de Buin

AGUILAR/SVP SERVICIOS INTEGRALES SPA. Y OTRO

Rol

M-75-2024

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad de existir una relación laboral entre las partes, su naturaleza y circunstancias, especialmente las labores desempeñadas por el actor, la remuneración pactada y efectivamente percibida, la jornada de trabajo y demás elementos propios del vínculo de subordinación y dependencia; 2) Circunstancias del término de la relación laboral y, en su caso, cumplimiento de las formalidades legales del despido; 3) En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor durante toda la vigencia del vínculo laboral, su integridad, períodos y montos adeudados; 4) Estado de pago y/o compensación del feriado legal; y 5) Efectividad de que la relación laboral se desarrolló en un régimen de subcontratación, en que a SVP SERVICIOS INTEGRALES SPA correspondería el rol de empleador y contratista y a Falabella Retail SA. el de empresa principal o mandante y, en la afirmativa, si esta última hizo efectivos los derechos de información y retención que la ley le otorga, oportunidad y montos en que dichos derechos se habrían ejercido. SEXTO: Que, en la misma audiencia, la parte demandante rindió prueba destinada a acreditar los hechos fundantes de su acción, incorporando prueba documental, consistente en: 1) Reclamo efectuado ante la Inspección Comunal del Trabajo de Buin N° 1306/2024/838, de fecha 23 de agosto de 2024; 2) Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, de fecha 24 de septiembre de 2024; 3) Cartola de movimientos bancarios del actor, emitida por Banco Falabella, correspondiente al período comprendido entre enero y agosto de 2024; 4) Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Provida, de fecha 23 de octubre de 2024; 5) Certificado de cotizaciones de salud emitido por FONASA, de fecha 21 de octubre de 2024; y 6) Certificado de cotizaciones del seguro de cesantía emitido por AFC Chile, de fecha 6 de noviembre de 2024, prueba que fue declarada admisible

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALFONSO ANDRÉS AGUILAR GALLARDO, conductor, cédula nacional de identidad N°14.134.676-8, domiciliado en calle Cecilia N°299, comuna de Peñaflor, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido carente de causa, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de su ex empleadora SVP SERVICIOS INTEGRALES SPA, sociedad dedicada al giro de transporte de carga por carretera, RUT N°77.481.464-7, representada legalmente por SEBASTIÁN ALONSO VIAL, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino Alto Jahuel S/N°, comuna de Buin, y solidariamente en contra de FALABELLA.COM SPA, sociedad dedicada al giro de grandes almacenes y otros, RUT N°76.212.492-0, representada legalmente por JOSÉ PABLO SAN MARTÍN STANLEY, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Catedral N°1401, comuna de Santiago. Señala, en síntesis, que inició la prestación de servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal con fecha 1 de enero de 2024, sin que se escriturara contrato de trabajo, desempeñándose como chofer, realizando labores de reparto de productos para clientes de la empresa mandante, en la Región Metropolitana, utilizando camiones de propiedad de la demandada principal. Expone que su jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes, con horario de ingreso a las 05:30 horas, sin horario fijo de salida, y que su remuneración líquida promedio ascendía a la suma de $950.000, la que sumada a las cotizaciones equivale a una remuneración bruta aproximada de $1.159.000. Refiere que el término de la relación laboral se produjo el día 16 de agosto de 2024, mediante un despido verbal, luego de un intercambio de mensajes con el representante legal de la demandada principal, sin invocación de causal legal ni cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que, a la fecha del despido, la demandada mantenía cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía impagas o pagadas parcialmente, lo que fundamenta la acción de nulidad del despido, y que, asimismo, se le adeudan las siguientes prestaciones laborales: · Feriado proporcional, equivalente a 13,1245 días de feriado proporcional, por la suma de $507.043.- (quinientos siete mil cuarenta y tres pesos). · Indemnización por falta de aviso previo, contemplada en el artículo 162 inciso 4º, en relación con el artículo 168 inciso 1º, ambos del Código del Trabajo; ascendente a $1.159.000.- (un millón ciento cincuenta y nueve mil pesos) · Pago de cotizaciones de seguridad social, esto es, las cotizaciones previsionales de AFP, de salud y seguro de cesantía, por los siguientes períodos adeudados: AFP Provida: enero a mayo de 2024 sin declaración ni pago; junio a agosto de 2024 diferencia de cotización (declarada remuneración de $250.000.- no efectiva), diferencia sobre la base de $1.159.000.-. FONASA: enero a mayo de 2024 sin declaración ni pago; junio a a

Fallo

se declarará en lo resolutivo se ajusta al régimen legal de subcontratación vigente, resguardando el equilibrio entre la tutela efectiva de los derechos del trabajador y el respeto al principio de legalidad en materia de responsabilidad, sin desnaturalizar el carácter excepcional de la solidaridad establecida en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo. Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9 inciso segundo, 41, 63, 159, 161, 162, 168, 172, 173, 183 A y siguientes, 453 y 454 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por ALFONSO ANDRÉS AGUILAR GALLARDO en contra de SVP SERVICIOS INTEGRALES SPA, y solidariamente respecto de FALABELLA RETAIL S.A., en cuanto a las obligaciones que se indicarán. II.- Que se declara que entre el actor y la demandada principal existió una relación laboral de carácter indefinido entre el 1 de enero de 2024 y el 16 de agosto de 2024, desempeñándose el actor como conductor, con una remuneración mensual bruta de $1.159.000. III.- Que se declara que el despido del actor, ocurrido el 16 de agosto de 2024, es improcedente. IV.- Que se declara que el despido es nulo, por encontrarse la demandada principal en mora previsional a la fecha del término de la relación laboral. V.- Que, en consecuencia, SVP SERVICIOS INTEGRALES SPA deberá pagar al a

Texto Completo (Preview)

RIT : M-75-2024 RUC : 24- 4-0626413-7 CARATULADO : AGUILAR/SVP SERVICIOS INTEGRALES SPA. Y OTRO JUZGADO : PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN MATERIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : Monitorio Buin, veintidós de enero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALFONSO ANDRÉS AGUILAR GALLARDO, conductor, cédula nacional de identidad N°14.134.676-8, domiciliado en calle Cecilia

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