SOC. DE CONSTRUCTORES TENSACON LTDA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN
Rol
I-22-2025
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción legal de veracidad y que no se ha acreditado error de hecho alguno que permita dejar sin efecto las sanciones, ni concurren antecedentes que justifiquen su rebaja, especialmente respecto de la infracción vinculada al artículo 22 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, celebrada con la asistencia de los apoderados de las partes, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Se fijó como hecho pacífico que, con fecha 23 de julio de 2025, se impuso a la reclamante la Resolución de Multa N°1833/25/288, que cursó dos sanciones administrativas por infracciones al Código del Trabajo, por 32 UTM cada una. Asimismo, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de haber incurrido la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, en un error de hecho y/o derecho al momento de imponer las multas antes individualizadas. 2.- Efectividad de que la empresa reclamante dio estricto cumplimiento a las normas por las cuales se impusieron las multas. Circunstancias y hechos que lo acreditan. CUARTO: Que la parte reclamante incorporó prueba documental consistente en 1.- Resolución de multas cursadas; 2.- Notificación de multa; 3.- Acta de comparendo de conciliación; 4.- Contrato de trabajo y anexo de don Sergio Hernán Ávila Salinas; 5.- liquidaciones de remuneración del trabajador; 6.- Correo electrónico con condiciones de trabajo; 7.- resumen de ventas; 8.- base de datos de pago. QUINTO: Que, por su parte, la reclamada rindió la siguiente prueba documental: 1.- Notificación de presentación de reclamo 1306.2025.789, de ICT Buin; 2.- Acta de comparendo 1306.2025.789 de 23.7.2025, de la ICT Buin; 3.- Resolución de multas N°1833.25.288, de la ICT Buin. SEXTO: Que, para resolver el asunto controvertido, es necesario tener presente que la empleadora, al ser sancionada con una multa administrativa por la Inspección del Trabajo, puede reclamar dir
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Myriam Hauach Jara, abogada, en representación de SOCIEDAD DE CONSTRUCTORES TENSACON S.A., RUT 99.510.510-1, ambos domiciliados en Camino Soco de Panamericana Sur Km 40 A4, comuna de Paine, quien interpone reclamación judicial de multa en contra de la Resolución de Multa N°1833/25/288, de fecha 23 de julio de 2025, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, que le impuso dos sanciones administrativas, cada una ascendente a 32 UTM, solicitando se dejen sin efecto por la concurrencia de errores de hecho y, en subsidio, que se rebaje su cuantía. Funda su reclamación en que las infracciones constatadas no se configurarían en la forma descrita por el fiscalizador, sosteniendo, respecto de la primera multa, que el bono cuestionado se encontraba pactado, pagado y debidamente respaldado, y, en cuanto a la segunda, que el trabajador afecto a la fiscalización se encontraba correctamente excluido de la limitación de jornada conforme al artículo 22 del Código del Trabajo. En subsidio, solicita la rebaja de las multas por tratarse de infracciones formales, sin perjuicio económico ni reiteración. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido en la audiencia única, la Inspección Comunal del Trabajo de Buin solicitó el rechazo íntegro del reclamo, señalando, en síntesis, que las multas impugnadas se ajustan a derecho, que los hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción legal de veracidad y que no se ha acreditado error de hecho alguno que permita dejar sin efecto las sanciones, ni concurren antecedentes que justifiquen su rebaja, especialmente respecto de la infracción vinculada al artículo 22 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, celebrada con la asistencia de los apoderados de las partes, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Se fijó como hecho pacífico que, con fecha 23 de julio de 2025, se impuso a la reclamante la Resolución de Multa N°1833/25/288, que cursó dos sanciones administrativas por infracciones al Código del Trabajo, por 32 UTM cada una. Asimismo, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de haber incurrido la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, en un error de hecho y/o derecho al momento de imponer las multas antes individualizadas. 2.- Efectividad de que la empresa reclamante dio estricto cumplimiento a las normas por las cuales se impusieron las multas. Circunstancias y hechos que lo acreditan. CUARTO: Que la parte reclamante incorporó prueba documental consistente en 1.- Resolución de multas cursadas; 2.- Notificación de multa; 3.- Acta de comparendo de conciliación; 4.- Contrato de trabajo y anexo de don Sergio Hernán Ávila Salinas; 5.- liquidaciones de remuneración del trabajador; 6.- Correo electrónico con condiciones de trabajo; 7.- resumen de ventas; 8.- base de datos de pago. QUINTO: Que, por su parte, la reclamada rindió la siguiente prueba documental: 1.
Fallo
Por estas consideraciones, Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 22, 54 bis, 503 y 506 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge el reclamo deducido en contra de la Resolución de Multa N°1833/25/288, sólo en cuanto se rebaja la multa correspondiente a la infracción descrita en el numeral 1° de la resolución reclamada a 3 UTM. II. Que se rechaza el reclamo interpuesto en lo demás. III. Que cada parte soportará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña SILVIA JARAMILLO CISTERNAS, Juez subrogante del Primer Juzgado de Letras y Laboral de Buin. En Buin, a veinte de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
RIT : I-22-2025 RUC : 25- 4-0713023-8 CARATULADO : SOC. DE CONSTRUCTORES TENSACON LTDA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN JUZGADO : PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN MATERIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : Reclamo Buin, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Myriam Hauach Jara, abogada, en representación de SOCIEDAD DE CONSTRUCTORES TENSACON S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica