1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

M-3015-2025

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Demanda. A folio 2 compareció doña SANDY CAROLINA SILVA MÉNDEZ, cédula de identidad N.° 14.412.354-9, secretaria, domiciliada en Volcán Huesqui N.° 784, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, deduciendo demanda por despido improcedente en contra de su ex empleadora CLÍNICA LAS CONDES S.A., rol único tributario N.° 93.930.000-7, representada legalmente por su gerente general don Pablo Yarmuch Fierro, cédula de identidad N.° 10.333.551-5, ambos domiciliados en Estoril N.° 450, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Señaló que el 28 de abril de 2015 celebró contrato de trabajo con Clínica Las Condes S.A. en el cargo de auxiliar de aseo, pero que en 2017 pasó a ser secretaria de pediatría hospitalizados, cargo que ocupó hasta su desvinculación. En este último cargo sus funciones eran atención al paciente, ingreso de paciente, cobro de día cama e insumos, envío de correos, realización de pedidos para el servicio y todo trabajo administrativo que se necesitara. Indicó que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración era de $1.010.346 —tal como indicaría su finiquito— y su jornada laboral era de cuarto turno modificado, trabajando dos días de 8:00 a 20:00, con dos días libres. Relató que el 14 de abril de 2025, al llegar a turno, fue llamada por su jefatura a su oficina, donde sin mayores explicaciones le señalaron que se encontraba desvinculada desde ese día por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, lo cual le llamó la atención pues días antes se le había mencionado un ajuste de turno por una nueva secretaria. Narró que ella era la única secretaria de su área en su turno y había estado con licencia médica dos meses aproximadamente, volviendo días antes de su despido. Expuso que al segundo turno de su regreso llegó una persona nueva como secretaria y en esos días fue llamada a la oficina donde su jefa le preguntó qué posibilidades había para que cambiara su

Fundamentos

considerando que el servicio sigue funcionando, se siguen requiriendo las funciones de secretaria y están saliendo anuncios de distintos cargos para Clínica Las Condes. Respecto a la devolución del descuento por aporte patronal al seguro de cesantía, señaló —invocando jurisprudencia— que, si

Fallo

se declara injustificado el despido, aquello privaría de base a la aplicación del inciso 2° del artículo 13 de la Ley N.° 19.728. Finalmente, solicitó al tribunal declarar que su despido fue improcedente y ordenar a la demandada el pago del recargo de la indemnización por años de servicio por el 30%; y la devolución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía por $1.886.153, totalizando $4.917.191, todo con reajustes e intereses legales y expresa condena en costas. Contestación en audiencia única. En la audiencia única celebrada el 19 de diciembre de 2025, la demandada vino en contestar solicitando el rechazo total de la pretensión deducida en su contra, sobre la base de diversas consideraciones. Hizo presente que no controvierte que entre las partes existió relación laboral entre el 28 de abril de 2015 hasta el 14 de abril de 2025, fecha en que fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, haciendo presente que se cumplieron las formalidades de comunicación del despido, cuestión que no estaba debatida en autos. En cuanto a la función, tampoco controvirtió que al momento del despido la demandante era secretaria administrativa del área de pediatría; tampoco que su última remuneración fue de $1.010.346; y tampoco que firmó finiquito con reserva de derechos donde se le cursó descuento por aporte al seguro de cesantía por $1.886.153. Ahora bien, no obstante lo anterior, estima que el despido fue justificado y que el descuento de AFC sería procedente.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDO: Demanda. A folio 2 compareció doña SANDY CAROLINA SILVA MÉNDEZ, cédula de identidad N.° 14.412.354-9, secretaria, domiciliada en Volcán Huesqui N.° 784, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, deduciendo demanda por despido improcedente en contra de su ex empleadora CLÍNICA LAS CO

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