INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ARICA/COLEGIO ADOLFO BEYZAGA OVANDO C.E.
Rol
T-30-2025
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que vulnerarían su integridad psíquica y su honra, que podrían constituir acoso laboral, consistentes en un trato hostil de la sostenedora en frente de los demás trabajadores relacionado con una denuncia por prácticas antisindicales; presiones de la Directora a los trabajadores para que presten declaraciones contra la denunciante y para aislar a la denunciante, y agobio reiterativo de ambas denunciadas con síntomas de angustia, depresión y estrés, dañando gravemente su estado emocional con atención de psiquiatra particular, con derivación a la Mutual. Agrega que, se inició procedimiento administrativo N°1501/2024/1694, a cargo de la fiscalía laboral de derechos fundamentales de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, en el que se determinaron los siguientes indicios: 1.- En cuanto a que la directora presiona a los compañeros de trabajo de la denunciante ROMANET MUÑOZ para que la ignoren aplicando la "Ley del hielo": Existe un/a trabajador/a que declaró que la directora, cuando mantenían una amistad, le pidió no interactuar con la Sra. Romanet, lo que habría causado el fin de dicha amistad, agregando que, en horarios de almuerzo, se generaba un ambiente de exclusión hacia la Sra. Romanet. Otro trabajador reafirmó que, en reuniones y horarios de almuerzo, se generaba un ambiente de exclusión hacia la Sra. Romanet, señalando haber recibido advertencias por parte de la directora para evitar interactuar con la denunciante. Una ex trabajadora, entrevistada, indicó que la directora le sugirió alejarse de la Sra. ROMANET si deseaba continuar trabajando en la institución, lo cual ocurrió en el contexto de negociaciones para un contrato indefinido. De acuerdo con la revisión documental, la denunciante presentó capturas de pantalla y mensajes de WhatsApp que indican intentos de exclusión social. 2.- Sobre las presiones de la directora, Sra. Jessica Carvajal, para realizar declaraciones en contra de la denunciante: Existe un/a trabajador/a que declaró que la dir
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició la causa RIT T-30-2025, en la cual la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ARICA, representada por el Inspector Provincial del Trabajo de la ciudad de Arica, don Fernando Palma Palma, C.I. N°15.005.977-1, abogado, ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre N°1352 de la ciudad de Arica, viene en interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de relación laboral vigente, en contra del empleador COLEGIO ADOLFO BEYZAGA OVANDO C.E., RUT Nº 65.137.924-5, representada legalmente por doña JACQUELINE SEGUEL SUAREZ, C.I. N°9.118.021-9, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Las Acacias N° 220, Arica, según pasa a detallar: I.- Los hechos. Señala que, la trabajadora ROMANET MUÑOZ ABARZA, docente y presidenta del Sindicato, denunció a la Sostenedora del Establecimiento Educacional Sra. JAQUELINE SEGUEL SUAREZ y la Directora Sra. JESSICA CARVAJAL QUIROZ, una serie de hechos que vulnerarían su integridad psíquica y su honra, que podrían constituir acoso laboral, consistentes en un trato hostil de la sostenedora en frente de los demás trabajadores relacionado con una denuncia por prácticas antisindicales; presiones de la Directora a los trabajadores para que presten declaraciones contra la denunciante y para aislar a la denunciante, y agobio reiterativo de ambas denunciadas con síntomas de angustia, depresión y estrés, dañando gravemente su estado emocional con atención de psiquiatra particular, con derivación a la Mutual. Agrega que, se inició procedimiento administrativo N°1501/2024/1694, a cargo de la fiscalía laboral de derechos fundamentales de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, en el que se determinaron los siguientes indicios: 1.- En cuanto a que la directora presiona a los compañeros de trabajo de la denunciante ROMANET MUÑOZ para que la ignoren aplicando la "Ley del hielo": Existe un/a trabajador/a que declaró que la directora, cuando mantenían una amistad, le pidió no interactuar con la Sra. Romanet, lo que habría causado el fin de dicha amistad, agregando que, en horarios de almuerzo, se generaba un ambiente de exclusión hacia la Sra. Romanet. Otro trabajador reafirmó que, en reuniones y horarios de almuerzo, se generaba un ambiente de exclusión hacia la Sra. Romanet, señalando haber recibido advertencias por parte de la directora para evitar interactuar con la denunciante. Una ex trabajadora, entrevistada, indicó que la directora le sugirió alejarse de la Sra. ROMANET si deseaba continuar trabajando en la institución, lo cual ocurrió en el contexto de negociaciones para un contrato indefinido. De acuerdo con la revisión documental, la denunciante presentó capturas de pantalla y mensajes de WhatsApp que indican intentos de exclusión social. 2.- Sobre las presiones de la directora, Sra. Jessica Carvajal, para realizar declaraciones en contra de la denunciante: Existe un/a trabajador/a que declaró que la
Fallo
en mérito de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare: 1.- Que el empleador denunciado, COLEGIO ADOLFO BEYZAGA OVANDO C.E., ha vulnerado los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 números 1° y 4° de la Constitución Política de la República, al configurarse la conducta prevista en el inciso segundo, del artículo 2° del Código del Trabajo -acoso laboral- como conducta pluriofensiva de los derechos fundamentales, y no haber adoptado las medidas para proteger la integridad psíquica y la honra, afectando a la trabajadora Romanet Muñoz Abarza. 2.- Ordenar, de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el inciso 1° del artículo 492 del Código del Trabajo. 3.- Que, COLEGIO ADOLFO BEYZAGA OVANDO C.E., con el objeto de reparar las consecuencias derivadas de la conducta lesiva de derechos fundamentales denunciada, adopte íntegramente las medidas reparatorias procedentes y las que el Tribunal estime que en derecho correspondan, y que son, por ejemplo, una o algunas de las siguientes: a). - Realizar acciones concretas para promover el desarrollo de una cultura preventiva, orientada a fomentar conductas laborales y ambientes de trabajo que eviten los riesgos que puedan afectar la vida, salud y dignidad de trabajadores, incluyendo programas de formación de competencias laborales, de acuerdo con la Política Nacional Seguridad y Salud en el Trabajo vigente. b). - Realizar acciones de
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Arica, a diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició la causa RIT T-30-2025, en la cual la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ARICA, representada por el Inspector Provincial del Trabajo de la ciudad de Arica, don Fernando Palma Palma, C.I. N°15.005.977-1, abogado, ambos domiciliados en c
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