IBÁÑEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA.
Rol
T-213-2025
Fecha
15 de enero de 2026
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó el despido fueron los señalados en el respectivo aviso y que dice relación con haberse quedado dormido durante la jornada de trabajo, imputándole el incumplimiento de una serie de normas del Reglamento Interno y del contrato de trabajo. Agrega que efectivamente el día 18 de diciembre de 2024 en el horario de 02:00 a 03:00 AM, puso unos cartones en el pasillo de carnicería donde procedió a sentarse a descansar, en horario era de colación, el cual fue ordenado por la Supervisora doña Vanessa Alejandra Aceituno. Expresa que ese día se encontraba con un fuerte dolor estomacal, producto de ello no fue a la sala de la colación, y decidió descansar. Hace presente que no sería una situación anormal que el resto de las personas que trabajan en la noche, compañeros de trabajo, incluso guardias, en su horario de colación descansen en el suelo, debiendo tomar en consideración, que son 9 horas que deben estar parados; dice que descansar en el horario de colación nunca había sido un problema y era la primera vez que lo efectuaba, haciendo además presente que no es real que se encontraba durmiendo, solo se habría estirado. Indica que, al otro día de este hecho habría sido llamado por la supervisora, junto a otro colega, quien se encontraba en la misma situación, quien les habría indicado que por las cámaras los habían visto en el suelo descansando en el horario de colación, le habría señalado que no lo volvieran a hacer y luego habrían continuado trabajando. 1.3.- Antecedentes de la vulneración de derechos alegada Al respecto señala que el verdadero motivo de su despido no sería este hecho, sino más bien una persecución efectuada por su empleador en contra de su persona y otro trabajador, dado que el 27 de diciembre su colega y amigo Esteban Pino habría efectuado un robo en la empresa, situación que no tendría ninguna relación con él, pero que al ser descubierto por el guardia, éste al reducirlo y registrar sus cosas le habría preguntado “donde están las
Fundamentos
considerando los últimos 6 meses trabajados era la suma de $969.098, y su jornada de trabajo era de lunes a viernes 22:00 PM a 07:00 AM horas. 1.2.- Antecedentes relativos al término de la relación laboral Al respecto señala que con fecha 31 de diciembre de 2024, la supervisora doña Vanessa Alejandra Aceituno, le habría entregado la carta de despido al momento de presentarse a trabajar, indicándole además que se encontraba despedido. El despido se fundó en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Los hechos en que se fundó el despido fueron los señalados en el respectivo aviso y que dice relación con haberse quedado dormido durante la jornada de trabajo, imputándole el incumplimiento de una serie de normas del Reglamento Interno y del contrato de trabajo. Agrega que efectivamente el día 18 de diciembre de 2024 en el horario de 02:00 a 03:00 AM, puso unos cartones en el pasillo de carnicería donde procedió a sentarse a descansar, en horario era de colación, el cual fue ordenado por la Supervisora doña Vanessa Alejandra Aceituno. Expresa que ese día se encontraba con un fuerte dolor estomacal, producto de ello no fue a la sala de la colación, y decidió descansar. Hace presente que no sería una situación anormal que el resto de las personas que trabajan en la noche, compañeros de trabajo, incluso guardias, en su horario de colación descansen en el suelo, debiendo tomar en consideración, que son 9 horas que deben estar parados; dice que descansar en el horario de colación nunca había sido un problema y era la primera vez que lo efectuaba, haciendo además presente que no es real que se encontraba durmiendo, solo se habría estirado. Indica que, al otro día de este hecho habría sido llamado por la supervisora, junto a otro colega, quien se encontraba en la misma situación, quien les habría indicado que por las cámaras los habían visto en el suelo descansando en el horario de colación, le habría señalado que no lo volvieran a hacer y luego habrían continuado trabajando. 1.3.- Antecedentes de la vulneración de derechos alegada Al respecto señala que el verdadero motivo de su despido no sería este hecho, sino más bien una persecución efectuada por su empleador en contra de su persona y otro trabajador, dado que el 27 de diciembre su colega y amigo Esteban Pino habría efectuado un robo en la empresa, situación que no tendría ninguna relación con él, pero que al ser descubierto por el guardia, éste al reducirlo y registrar sus cosas le habría preguntado “donde están las otras cosas que robaste, o las tienen tus amigos“; desde ese día habría comenzado a sentir malos tratos por parte de los guardias y superiores, quienes estaban contantemente mirando donde estaba y que hacía. Señala que de acuerdo a la carta de despido, se indicaría que fue sorprendido durmiendo en unos cartones, el día 18 de diciembre; situación de la cual habría estado enterada su jefat
Fallo
se declaran en la denuncia y que se expone sucintamente a continuación. En forma subsidiaria deduce demanda por despido indebido en contra del mismo empleador. 1.1.- Antecedentes de la relación laboral Dice que fue contratado con fecha 1 de febrero del año 2024 como reponedor nocturno en el local ubicado en Pérez Gacitúa n°279, comuna de Talcahuano. Agrega que su remuneración promedio considerando los últimos 6 meses trabajados era la suma de $969.098, y su jornada de trabajo era de lunes a viernes 22:00 PM a 07:00 AM horas. 1.2.- Antecedentes relativos al término de la relación laboral Al respecto señala que con fecha 31 de diciembre de 2024, la supervisora doña Vanessa Alejandra Aceituno, le habría entregado la carta de despido al momento de presentarse a trabajar, indicándole además que se encontraba despedido. El despido se fundó en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Los hechos en que se fundó el despido fueron los señalados en el respectivo aviso y que dice relación con haberse quedado dormido durante la jornada de trabajo, imputándole el incumplimiento de una serie de normas del Reglamento Interno y del contrato de trabajo. Agrega que efectivamente el día 18 de diciembre de 2024 en el horario de 02:00 a 03:00 AM, puso unos cartones en el pasillo de carnicería donde procedió a sentarse a descansar, en horario era de colación, el cual fue ordenado por la Supervi
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Concepción, quince de enero de dos mil veintiséis. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES: 1.- LA DEMANDA En este proceso, RIT T-213-2025 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, compareció don CARLOS ANDRÉS IBAÑEZ PLACENCIA, cesante, domiciliado en Talcahuano, calle Antonio de la Fuente n°219, quien deduce denuncia en contra de s
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