DOMÍNGUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Rol
O-803-2024
Fecha
15 de enero de 2026
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos oídos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece Edison Sebastián Dominguez Tapia, trabajador social, con domicilio en calle Bosque Amarillo Nº1566 sector de Bosquemar de la comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde (s) Fernando Binder Álvarez, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle San Felipe N°80, de la comuna de Puerto Montt, a fin de que declare que, existiendo la relación laboral por el período que se indicará , el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho, y en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargos y prestaciones que se solicitan. En resumen, señala que desde el 3 de agosto de 2015 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en calidad de profesional encargado del “Programa Intervención Integral de Mirasol”, desempeñándose en la Delegación Municipal de Mirasol u Oficina Territorial de Mirasol, ubicada en Avenida Alessandri Nº1050, Mirasol, de la comuna de Puerto Montt, la que funciona como una extensión de la municipalidad o delegación municipal, cumpliendo funciones de coordinación con las diversas unidades municipales, servicios públicos y otras entidades, prestando apoyo social y organizacional a los habitantes del sector (Mirasol) con atención a público, a la comunidad en general que requiera de orientación y solución a sus peticiones, con el propósito de mejorar la calidad de vida de las personas, entre otras funciones. Tras describir un sinnúmero de actividades desplegadas por la delegación municipal como extensión de la entidad edilicia, señala que, a lo largo de estos casi 10 años de relación laboral, se desempeñó en las unidades vinculadas al área de capacitación y emprendimiento, luego como coordinador de la Delegación hasta que nombraron como jefatura a una delegada Municipal, volviendo al área de capacitación y emprendimiento. Afirma que, durante pandemia, las funciones también comprendieron la entrega de ayudas sociales a las familias más vulnerables de Mirasol (alimentos, leña entre otras), cuyo listado provenía desde la DIDECO de la Municipalidad de Puerto Montt. Luego de describir las diversas labores que le correspondió asumir, sostiene que su jefatura directa era doña Laura Carrillo, quien era la delegada municipal, representante en este territorio de la Municipalidad de Puerto Montt, quien coordinaba su trabajo, exigía cumplimiento de jornadas, ordenaba reunirse con las distintas agrupaciones del territorio de Mirasol (juntas de vecinos, dirigentes sociales y otros) y supervigilaba su trabajo de forma diaria. Indica que para tales propósito se escrituraban contratos de prestación de servicios, en los que se establ
Fallo
por tanto, la demandada deberá́ responder y pagar las indemnizaciones, prestaciones y recargos solicitados, correspondiente a indemnización por años de servicio, por un total de 09 años, 1 meses de trabajo, lo que equivale a 09 años de servicio, por el monto de $11.547.360, recargo legal del 50% sobre el monto de la indemnización por años de servicio, por la suma de $5.773.680, indemnización sustitutiva del aviso previo, por el monto de $1.283.040, feriado legal al tiempo trabajado, equivalente a 21 días corridos de remuneración por la suma de $898.128, feriado proporcional al tiempo trabajado por 1,25 días de remuneración por la suma de $53.460, remuneración de los 13 días del mes de septiembre de 2024 por la suma de $128.304; D. Que las sumas adeudadas sean pagadas con reajustes e intereses, y E. Que la demandada se condenada a las costas de esta causa. SEGUNDO: La Ilustre Municipalidad de Puerto Montt contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Parte por negar expresa y categóricamente, la totalidad de hechos, antecedentes y consecuencias jurídicas afirmadas en la demanda, sin perjuicio de, aquellos hechos que se reconozcan. Reconoce así que don Edison Sebastián Domínguez Tapia prestó servicios en contratación sucesiva, bajo la modalidad jurídica a honorarios desde el mes de agosto del año 2015 hasta el tres de septiembre del año 2024, para la ejecución de funciones como profesional en el marco de del Subprograma “Intervención Integral de Mirasol”, a través de
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Puerto Montt, quince de enero de dos mil veintiséis Vistos oídos y considerando: PRIMERO: Comparece Edison Sebastián Dominguez Tapia, trabajador social, con domicilio en calle Bosque Amarillo Nº1566 sector de Bosquemar de la comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Ilustre M
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