FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCION COMUNAL LA FLORIDA LA GRANJA Y MACUL
Rol
I-15-2025
Fecha
15 de enero de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción legal de veracidad y que no se ha acreditado error de hecho ni circunstancia alguna que habilite la rebaja de la multa aplicada. Asimismo, sostiene que la resolución de multa está debidamente fundada y que su cuantía dice relación con el número de trabajadores de la empresa, que es una cadena nacional, con sistemas operativos de contabilidad que les permite informar adecuadamente. TERCERO: Que, en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba celebrada con la asistencia de los apoderados de las partes, se efectuó el llamado a conciliación, que no prosperó. Se fijó como hecho pacífico que, con fecha 29 de abril de 2025, se impuso a la reclamante Farmacias Cruz Verde SpA, una multa -con resolución N°1833/25/177-, por no informar al trabajador Gustavo Adolfo Erazo Santander, el estado de pago de las cotizaciones previsionales, multa ascendente a 60 UTM. Por su parte, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber incurrido la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, en un error de hecho y/o derecho al momento de pronunciar la resolución de multa N 1833/25/177. 2. Efectividad de que la reclamante dio estricto cumplimiento a las normas atingentes, esto es, el artículo 162 inciso quinto, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por las cuales se impuso la multa; circunstancias y hechos que lo acrediten. CUARTO: Que la parte reclamante incorporó la siguiente prueba: 1) Comprobante de carta de termino relación laboral de fecha 4 de marzo de 2025; 2) Firma de carta de término por el empleador y trabajador; 3) Contrato de trabajo de 2 de agosto de 2023; 4) Certificado de cotizaciones previsionales; 5) Finiquito de fecha 10 de marzo de 2025 suscrito por el trabajador el 19 de marzo del mismo año. QUINTO: Que a su vez la reclamada incorporó durante la audiencia la siguiente prueba: 1) Copia de notificación de presentación de Reclamo N°1306/2025/363, fecha de ingre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Felipe Fernández Ureta, por Farmacias Cruz Verde SpA, RUT 89.807.200-2, ambos domiciliados en Avenida El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, quien interpone reclamación judicial de multa en contra de la Resolución de Multa N°1833/25/177, de 29 de abril de 2025, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, que le impuso una sanción de 60 UTM por infracción al artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, solicitando se deje sin efecto la multa por error de hecho y, en subsidio, que se rebaje su cuantía. Funda su reclamación, en la existencia de un error de hecho, sosteniendo que las cotizaciones previsionales del trabajador don Gustavo Adolfo Erazo Santander se encontraban íntegramente pagadas al momento del despido, agregando que la infracción constatada se habría fundado en una interpretación errónea del fiscalizador. En subsidio, solicita la rebaja de la multa, alegando cumplimiento posterior de la obligación y falta de proporcionalidad de la sanción aplicada. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido en la audiencia única, la Inspección Comunal del Trabajo de Buin solicitó el rechazo del reclamo, señalando -en síntesis- que la multa impugnada no dice relación con la existencia o inexistencia del pago de cotizaciones previsionales, sino con el incumplimiento de la obligación legal del empleador de informar por escrito al trabajador, al momento de la notificación del término de la relación laboral, el estado de pago de dichas cotizaciones, adjuntando los comprobantes respectivos, conforme lo dispone el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. Agrega que dicha obligación es autónoma respecto del pago previsional, que los hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción legal de veracidad y que no se ha acreditado error de hecho ni circunstancia alguna que habilite la rebaja de la multa aplicada. Asimismo, sostiene que la resolución de multa está debidamente fundada y que su cuantía dice relación con el número de trabajadores de la empresa, que es una cadena nacional, con sistemas operativos de contabilidad que les permite informar adecuadamente. TERCERO: Que, en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba celebrada con la asistencia de los apoderados de las partes, se efectuó el llamado a conciliación, que no prosperó. Se fijó como hecho pacífico que, con fecha 29 de abril de 2025, se impuso a la reclamante Farmacias Cruz Verde SpA, una multa -con resolución N°1833/25/177-, por no informar al trabajador Gustavo Adolfo Erazo Santander, el estado de pago de las cotizaciones previsionales, multa ascendente a 60 UTM. Por su parte, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber incurrido la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, en un error de hecho y/o derecho al momento de pronunciar la resolución de multa N 1833/25/177. 2. Efectividad de que la reclamante dio estricto cumplimiento a las normas atingentes, esto es, e
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 162 inciso quinto, 503, 506 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se rechaza, en todas sus partes, la reclamación judicial de multa interpuesta por Farmacias Cruz Verde SpA en contra de la Resolución de Multa N°1833/25/177, de 29 de abril de 2025, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Buin. II. Que no se condena en costas a la reclamante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. RIT: I-15-2025. RUC: 25- 4-0689371-8. Dictada por doña SILVIA EDITH JARAMILLO CISTERNAS, Juez subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Buin. En Buin a quince de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. � RODRÍGUEZ REYES, Isaías. La potestad sancionatoria de la Dirección del Trabajo. Revista Jurídica Digital UANDES 4/1 (2020), 59-85 DOI: 10.24822/rjduandes.0401.4. � HYPERLINK "https://rjd.uandes.cl/index.php/rjduandes/article/view/91/101" �https://rjd.uandes.cl/index.php/rjduandes/article/view/91/101�. Página 2 de 2
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Reclamo. DEMANDANTE: FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A. DEMANDANDO: ERIKA CAROLINA ERNEST CORTEZ. RIT: . RUC: 25- 4-0689371-8. ________________________________________________________________________ Buin, quince de enero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Felipe Fernández Ureta, por Farmacias Cruz Verde SpA, RUT 89.807.200-2, ambos do
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