Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MARTÍNEZ/UNIVERSIDAD BOLIVARIANA

Rol

O-298-2025

Fecha

15 de enero de 2026

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, particularmente los relativos a la relación laboral, su naturaleza indefinida, y sus estipulaciones esenciales. QUINTO: Dicho lo anterior, la demanda se acogerá. Para ello, lo primero es que de los antecedentes probatorios incorporados en la audiencia de juicio por la demandante, valorados conforme las reglas de la sana crítica -esto es, recto entendimiento humano, máximas de la experiencia, y conocimiento científicamente afianzado, referidas a normas empíricas sostenidas en la razón, la madurez, el buen sentido lógico y el sano juicio- han quedado suficientemente demostrados los hechos a probar fijados sobre lo debatido, en su oportunidad, en la audiencia preparatoria: cumplimientos de formalidades legales del autodespido, y efectividad de los hechos contenidos en la carta. Lo primero, la carta de auto despido de 2 de abril de 2025 que la trabajadora remitiera a su empleadora contiene de manera clara y precisa los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Janet Teresa Martínez Hidalgo, trabajadora, con domicilio en Avenida Prat 1073, Victoria, deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador la Universidad Bolivariana, representada por don Jaime Duhart Aillón, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Miguel de Olivares Nº 1625, Santiago. Señala, en síntesis, que el 17 de enero de 2019, comenzó a desarrollar la labor de directora de sede de la demandada en la ciudad en virtud de contrato de trabajo indefinido, siendo su remuneración bruta mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $1.919.917, en una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 y de 15:00 a 19:00 horas. En cuanto al término de la relación laboral, indica que el 2 de abril de 2025 comunicó a la demandada su despido indirecto, fundada en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo -incumplimiento grave de sus obligaciones-, por el pago incompleto -diciembre de 2024- y no pago -desde enero de 2025 en adelante- de sus remuneraciones, así como de sus cotizaciones previsionales, de salud, y cesantía. Concluye solicitando se acoja la demanda, declarando procedente (sic) su despido indirecto, y se condene a la demandada al pago de $1.919.917, por indemnización sustitutiva del aviso previo; $11.519.502, a título de indemnización por seis años de servicio; $5.759.751, por concepto del 50% de recargo legal sobre ésta; $255.988, a título de cuatro días de feriado legal y proporcional pendientes; $5.759.751, por remuneraciones que se adeudan desde enero a marzo de 2025; las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación; y a enterar las cotizaciones previsionales de AFP de los años 2022, 2023, 2024, y enero a marzo de 2025; AFC de julio a diciembre de 2022, 2023, 2024, y enero a marzo de 2025; y Fonasa, de marzo a diciembre de 2024, y enero a marzo de 2025; o las sumas que este tribunal determine, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La demandada, pese a haber sido válidamente emplazada, no contestó la demanda ni compareció durante la tramitación de la causa, declarándose su rebeldía, para todo efecto legal, en las audiencias preparatoria y de juicio. TERCERO: Pues bien, lo traído a estrados por la actora es si el despido indirecto que aplicó respecto de su empleadora se encuentra ajustado a derecho, por haber incurrido ésta en el incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato -causal del Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo-, fundado en no haber dado cumplimiento a su deber de pagar sus remuneraciones y enterar sus cotizaciones previsionales. CUARTO: Para determinar si ello es efectivo, la incomparecencia de la demandada llevará a este juez, en primer término, a ejercer la facultad que

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7° y siguientes, 160, 162, 168 y siguientes, 171, 420, 423, 425 a 432, y 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve que: I.- SE ACOGE la demanda deducida por doña Janet Teresa Martínez Hidalgo, en contra de la Universidad Bolivariana, representada por don Jaime Duhart Aillón, todos ya individualizados, por lo que se declara que el despido indirecto verificado por la trabajadora el 2 de abril de 2025 se ajustó a derecho, por haber incurrido su empleadora en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de: 1.- La suma de $1.919.917, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $11.519.502, a título de indemnización por seis años de servicio. 3.- La suma de $5.759.751, por concepto del 50% de recargo establecido en la letra b) del artículo 168, en relación con el inciso 1º del artículo 171, ambos del Código del Trabajo. 4.- La suma de $5.759.751, por remuneraciones que se adeudan desde enero a marzo de 2025. 5.- La suma de $255.988, a título de cuatro días de feriado legal y proporcional pendiente. II.- Se declara que el despido indirecto invocado por la demandante no produjo el efecto de poner término a la relación laboral, en los términos fijados en el motivo octavo, condenándose a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto y la de su conval

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Iquique, quince de enero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Janet Teresa Martínez Hidalgo, trabajadora, con domicilio en Avenida Prat 1073, Victoria, deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador la Universidad Bolivariana, representada por don Jaime Duhart Aillón, ignora profesión u of

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