PROCESADORA MAR DEL SUR SPA./INSPECCION PROVINCIAL TRABAJO CHILOE
Rol
I-56-2025
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que la fiscalizadora fundó la multa no se encuentran discutidos. Agregó que si bien el aviso de despido remitido a la Dirección del Trabajo sí contenía la información indicada, la falta que se sanciona es que no se dio aviso de ésta al trabajador, y que el hecho de que los comprobantes de pago se hayan exhibido en el comparendo en nada desvirtúa lo anterior, por cuanto dicha exhibición se realiza en cumplimiento de una obligación legal del empleador, relativa a los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, y ello no eximen del cumplimiento de la formalidad legal de mencionarlo, a su vez, en la carta de despido. A mayor abundamiento, arguyó que la infracción es, además, independiente del pago o no de las cotizaciones, pues son sanciones que responden a conductas objetivas. La afectación en mayor o menor grado de los derechos sólo se tiene en consideración en relación a la cuantía de la multa, no así para cursarla. En relación a la proporcionalidad, señaló que tal y como reconoce la propia reclamante, constituye una gran empresa, y por lo tanto la multa responde a los criterios o parámetros legales establecidos en los artículos 505 bis, 506 y 506 quáter, no deviniendo en ilegal. Concluyó solicitando se rechace íntegramente el reclamo y se confirme la imposición de la multa en todas sus partes, con expresa condena en costas. Cuarto: El Tribunal recibió la causa a prueba, fijando como hechos pacíficos los siguientes: 1) Que la carta de aviso omitió mención a las cotizaciones previsionales; y 2) Que Procesadora Mar del Sur SpA. constituye una gran empresa para efectos del artículo 506 quáter del Código del Trabajo. Adicionalmente, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Si la multa aplicada se encuentra ajustada a derecho; y 2) Procedencia de la rebaja de la multa impuesta. Quinto: Se recibieron las observaciones a la prueba de ambas partes y se citó a oír sentencia. Sexto: Con el mérito de la resolución reclamada, así como del expediente administrati
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Compareció Procesadora Mar del Sur SpA, representada legalmente por Sady Salgado Barrientos, ambos con domicilio en Cardonal S/N, Lote B, comuna y ciudad de Puerto Montt, e interpuso acción de reclamación de multa administrativa en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé, representada por don Gabriel Alexander Flores Navarrrete, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Ramírez N°233-A, comuna y ciudad de Castro. Dedujo la reclamación respecto de la Resolución N°4306/25/106, de fecha 11 de agosto de 2025 y notificada el 14 de agosto del mismo año, en virtud de la cual se aplicó a la reclamante una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $4.118.820 a la fecha, por infracción al artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, por cuanto la carta de aviso enviada al trabajador “(…) no detalla ningún comentario respecto de las cotizaciones previsionales y solo detalla la disposición del finiquito, documento firmado por la parte reclamada (…)” Afirmó que la multa aplicada carece de sustento legal y fáctico, por cuanto si bien es efectivo que la carta de término de contrato de trabajo no contenía la frase explicativa relacionada al estado de las cotizaciones previsionales del trabajador, la falta mencionada carece de la gravedad ponderada por la Inspección del Trabajo. Sustentó lo anterior en que el trabajador sí tenía conocimiento del estado de pago de sus cotizaciones, toda vez que durante el comparendo de conciliación ante la Inspección de fecha 27 de julio de 2025 se exhibió la constancia de término de la relación laboral remitida a la Dirección el Trabajo vía correo electrónico con fecha 24 de julio del mismo año, la cual expresamente indica que los aportes previsionales se encuentran cancelados en AFP y Fonasa, como a su vez, se exhibieron comprobantes de pago de cotizaciones y proyecto de finiquito que daba cuenta del pago de las mismas, sin que existieran reparos al respecto. En ese entendido, arguyó que, si bien existió un error formal al omitir la frase explicativa en la carta de aviso de despido, en el fondo sí se cumplió con informar al trabajador al momento de su desvinculación sobre el estado de pago de sus cotizaciones previsionales, encontrándose estas íntegramente pagadas. Atendido lo anterior, manifestó que existe un error en la calificación de la gravedad de la conducta, así como una desproporcionalidad en la multa impuesta, pues esta se determinó en su máximo sin fundamentación explicita o justificación alguna, vulnerando el debido proceso y la proporcionalidad. Indicó que, si bien reconoce que constituye una gran empresa, ello no resulta suficiente para imponer la sanción en su quántum máximo. Concluyó que la imposición de la multa es una manifestación del ius puniendi del Estado, y por ende debe responder al principio de proporcionalidad, no pudiendo ser aplicada discrecionalmente. Así las cosas, expresó que la Inspección del Trabajo de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 456, 503 y 506 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge la reclamación interpuesta por Procesadora Mar del Sur SpA. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Castro, sólo en cuanto se rebaja la multa N°4306/25/106, de fecha 11 de agosto de 2025 y notificada el 14 de agosto del mismo año, sólo en cuanto se rebaja su cuantía a 10 UTM. II.- En todo lo demás, se rechaza la reclamación. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-56-2025. Dictó Fernanda Sofía Corp Hoces de la Guardia, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.
Texto Completo (Preview)
Castro, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Compareció Procesadora Mar del Sur SpA, representada legalmente por Sady Salgado Barrientos, ambos con domicilio en Cardonal S/N, Lote B, comuna y ciudad de Puerto Montt, e interpuso acción de reclamación de multa administrativa en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chilo
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