Juzgado de Letras y Garantía de Carahue

TOY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARAHUE

Rol

O-27-2025

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, en estos antecedentes RIT O-27-2025 comparece doña MARÍA VERONICA TOY PERALTA, cédula de identidad N°10.266.885-5, desempleada, domiciliada en la localidad de Tranapuente, de la comuna de Carahue, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARAHUE, Rol Único Tributario número N°69.190.500-4, representada por su Alcalde don HERLMUTH JACOBO MARTÍNEZ LLANCAPÁN, abogado, ambos domiciliados en calle Portales N°0295, comuna de Carahue. Fundó su pretensión en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que sucintamente en lo sucesivo se indican: Relata que en agosto del año 2017 fue contratada en calidad de honorarios por la Ilustre Municipalidad de Carahue a través de sucesivos y diversos contratos que se extendieron hasta el año 2024, y en virtud del cual debía realizar actividades en el programa denominado “Casa de la Mujer”, como apoyo administrativo. Agrega que sus labores se desarrollaban en dependencias de la Municipalidad, como a la vez en distintas oficinas del Municipio, en particular en la denominada “Casa de la Mujer”, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), del cual dependía ella y el programa que desarrollaba. Indica que sus remuneraciones mensuales ascendían a la suma única de $471.838. pesos que recibía como pago por sus servicios contractuales, encomendados bajo subordinación y dependencia de sus jefaturas. Precisa que el primer contrato fue suscrito con fecha 14 de agosto de 2017 y tenía fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2017. Posteriormente se firmaron sucesivos contratos de duración anual hasta el año 2024, siendo el último de ellos de fecha del 01 de enero de 2024, y hasta el 31 de diciembre del mismo año. Sin perjuicio de haber continuado trabajado hasta el día 10 de enero de 2025, ya que supuestamente ese mes firmaría un nuevo contrato para el año 2025, de modo que toda la prestación de servicios se efectuó sin solución de continuidad, no habiendo

Fallo

por tanto interrupción contractual en las contrataciones. Ahora bien, pese a que formalmente fue contratada bajo la denominación de “contrato de prestación de servicios a honorarios”, lo cierto es que, de la sola revisión del contenido de los sucesivos contratos que suscribió y de la forma en que en los hechos cumplió sus obligaciones laborales, quedaría en evidencia que existió fue una relación de carácter laboral. Refiriendo al respecto distintos indicios de ello. En cuanto al término de su relación laboral, menciona que se le despidió verbalmente y sin cumplir ninguna formalidad legal, pues el 10 de enero de 2025 la nueva administración del municipio -el Director de DIDECO don Luciano Carrasco- la llamó a su oficina, quien, junto a la Asesora Jurídica del municipio, le informaron que se encontraba desvinculada desde ese mismo momento y que sus funciones serían realizadas de ahora en adelante por una nueva funcionaria. Por ello, debía emitir una última boleta de honorarios para el pago de los 10 días trabajados en enero de 2025. Así, entiende, al despedirla la demandada no dio cumplimiento a ninguna de las formalidades que el Código del Trabajo establece de manera perentoria (artículo 162 del C.T.), motivo por el cual su despido deviene en injustificado o carente de causal legal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo. Refiere además que, desde que se inició la prestación de servicios con la demandada el día 14 de agosto de 2017

Texto Completo (Preview)

Carahue, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, en estos antecedentes RIT O-27-2025 comparece doña MARÍA VERONICA TOY PERALTA, cédula de identidad N°10.266.885-5, desempleada, domiciliada en la localidad de Tranapuente, de la comuna de Carahue, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de de

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