Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RODRIGUEZ/TRAVEL ROCK SPA

Rol

O-620-2025

Fecha

12 de enero de 2026

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS DE LA CAUSA Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, razón por la cual se fijaron los hechos a probar en los siguientes términos: 1.- Antecedentes de la relación laboral y servicios que prestó el demandante. 2.- Efectividad que se le adeudan las comisiones que demanda, en su caso, monto. 3.- Efectividad que se le adeuda feriado y monto del mismo. 4.- PRUEBAS RENDIDAS POR LAS PARTES 4.1.- Prueba de la parte demandante -Documental: 1.- Copia Contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2021, suscrito entre Germán Rodríguez Ríos y Travel Rock SpA, otorgado ante notario público Luis Ignacio Manquehual Mery. 2.- Copia Anexo de Contrato de trabajo de fecha 07 de junio de 2023, suscrito entre Germán Rodríguez Ríos y Travel Rock SpA. 3.- Renuncia. 4.- Renuncia. 5.- Contrato de Prestación de Servicios de Intermediación Turística, suscrito con fecha 8 de agosto del año 2024 entre Travel Rock SpA, Sandra Angélica Rojas Fritis y Marcela Natali Escobar Tapia, delegados del grupo de colegio Liceo Bicentenario Vallenar. 6.- Contrato de Prestación de Servicios de Intermediación Turística, suscrito con fecha 25 de octubre del año 2024 entre Travel Rock SpA, Katherine Alarcón y Sergio Guajardo, delegados del grupo de colegio Liceo Andrés Sabella. 7.- Contrato de Prestación de Servicios de Intermediación Turística, suscrito con fecha 23 de octubre del año 2024, entre Travel Rock SpA, Aurelia Edith Zanoni Adaros y Patricio Enrique Hidalgo Villalobos, delegados del grupo colegio Liceo Católico Atacama. -Confesional: Se citó a absolver posiciones al representante de la parte demandada, quien no compareció sin causa justificada. La parte demandante solicitó aplicar el apercibimiento del artículo 454 n°3 del Código del Trabajo. -Exhibición de documentos: El actor pidió la exhibición de los siguientes documentos a la demandada: 1.- Liquidaciones de remuneraciones del trabajador Germán Ariel Rodríguez Ríos, correspondientes a los meses comprendidos entre

Fundamentos

considerandos precedentes de igual modo la documental acompañada por la parte demandante, salvo, en este último caso, los documentos relativos a las copias de los Contratos de Prestación de Servicios de Intermediación Turística, por cuanto no aportaron antecedentes relevantes a la forma como se resolvió la controversia. La prueba confesional de la demandada consistente en la declaración de quien absolvió posiciones por el actor dan cuenta de la relación laboral y la forma de pago de sus remuneraciones, más no hay antecedentes que permitan acreditar las alegaciones de la demandada. De igual modo la prueba decretada por el tribunal consistente en los oficios remitidos a ciertas personas naturales tampoco aportaron antecedentes relevantes, por cuanto la comisión a que tenía derecho el actor era sobre el total de ventas y no sobre los contratos exclusivamente gestionados por él. V.- DECISIÓN

Fallo

por estas consideraciones que se acogerá la demanda en los términos que se indicará en la parte resolutiva del fallo. 2.- En cuanto al feriado El actor ha solicitado el pago del feriado proporcional acorde lo prescrito en el artículo 73 del Código del Trabajo, lo que corresponde acoger. Así, el actor ingresó a prestar servicios el 1 noviembre de 2021, por lo que cada anualidad la cumplía los días 1 de noviembre de cada año. El actor se auto despidió el 31 de enero de 2025, por lo que corresponde compensar un feriado proporcional del 4,9 días, correspondiente a los meses de noviembre, diciembre de 2024 y enero de 2025, lo que arroja una suma total de $138.833. IV.- VALORACION DE LA PRUEBA Se deja constancia que la prueba rendida por las partes fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica según lo prescribe el artículo 356 del Código del Trabajo, y aquella que no ha sido expresamente analizada no altera lo ya resuelto en estos autos. La prueba documental incorporada por la demandada fue debidamente analizada en los considerandos precedentes de igual modo la documental acompañada por la parte demandante, salvo, en este último caso, los documentos relativos a las copias de los Contratos de Prestación de Servicios de Intermediación Turística, por cuanto no aportaron antecedentes relevantes a la forma como se resolvió la controversia. La prueba confesional de la demandada consistente en la declaración de quien absolvió posiciones por el actor dan cuenta de la relación

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de enero de dos mil veintiséis. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En este procedimiento RIT O-620-2025 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, compareció don GERMAN ARIEL RODRÍGUEZ RÍOS, trabajador dependiente, con domicilio en Concepción, calle Chacabuco n°534, quien demanda a su ex empleadora, la empresa TRAVEL ROCK Sp

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