FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/CENTRO CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN LABOR
Rol
I-16-2025
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de reconsideración de multa administrativa RIT I-16 2025 RUC 25-4-0732754-6 Como reclamante, BERNARDO RODRIGO BRAVO RECABARREN, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también denominada “FUNDACIÓN INTEGRA”, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle 1 sur numero 1201 Edificio Zaror, de la ciudad y comuna de Talca. Como Reclamada Inspección Comunal Del Trabajo de Molina, representada legalmente por PATRICIO DÍAZ CASTRO, funcionario público, domiciliado en Avda. Luis Cruz Martínez Nº1207 de Molina, Inspector Comunal del Trabajo de Molina, en representación legal por la reclamada. SEGUNDO: Demanda. ANTECEDENTES DE CONTEXTO: Integra es una Fundación educacional sin fines de lucro, que se financia en forma mayoritaria con aportes del Estado a través de la Ley de Presupuestos anual. Su misión es lograr el pleno desarrollo y el aprendizaje significativo de niños y niñas de entre tres meses y seis años de edad, a través de un proyecto educativo de calidad, que respeta y promueve sus derechos humanos reconociendo a los niños y niñas como sujetos de derechos capaces de conocer y transformar el mundo, con la participación activa de los equipos de trabajo, familias y comunidad, en un entorno acogedor y familiar. Para ello, entrega gratuitamente en todos los establecimientos a lo largo del país, educación parvularia de calidad y alimentación saludable, en un ambiente de respeto, confianza y afecto. Al cierre del año 2024, contaba con más de 1200 salas-cuna y jardines infantiles, y una matrícula de más de 90.000 niños y niñas a lo largo del país, teniendo un universo de casi 23 mil trabajadoras y trabajadores a lo largo de todo el país. Respecto a la organización institucional, los Estatutos de Integra disponen que la dirección y la administración de la Fundación serán ejercidas por el Consejo Nac
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE RECLAMACIÓN JUDICIAL DE MULTA ADMINISTRATIVA. En primer término, hacer presente que la resolución que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa de multa establecida en resolución exenta n° 706- 29822/2025 adolece de errores de derecho en su aplicación, según se pasará a argumentar, puesto que con su dictación se infringieron diversas garantías constitucionales, como los principios racionalidad, tipicidad, y el principio de proporcionalidad. Cabe señalar, en relación a los argumentos esgrimidos en la REX recurrida para rechazar la solicitud de reconsideración de multa, lo siguiente: 1.- En cuanto a la multa asignada con el N°1628/25/31, señala la resolución reclamada al respecto que “La infracción constituye un hecho constatado por el fiscalizador actuante, no apreciándose la existencia de un error de hecho evidente que permita dejar sin efecto la sanción. Asi mismo, se advierte que el empleador contaba con diversas alternativas de medidas preventivas y de resguardo en favor de la trabajadora afectada, las que no fueron implementadas, limitándose únicamente a derivarla a atención psicológica temprana, medida que resulta claramente insuficiente…(). El análisis en la materia efectuado por la Inspección del Trabajo, y la conclusión a la que llega resultan del todo arbitrarios y contrarios a la Ley. En efecto, cómo es de conocimiento del fiscalizador y la Inspección del Trabajo de la comuna de Molina, el hecho que da origen a la multa reclamada dice relación con una denuncia en contexto de ley Karin interpuesta por una trabajadora de Fundación Integra perteneciente al nivel medios de Jardín Infantil Pepita de Uva de la comuna de Molina, en contra de un tercero externo tía materna del niño del mismo nivel por amenazas propiciadas en su contra. En este sentido, se vuelve a relevar el hecho que la ocurrencia de la situación descrita, se desarrolla en las afueras del establecimiento Jardín Infantil Pepita de Uva de la comuna de Molina. Ello - a criterio del suscrito – ha quedado suficientemente acreditado toda vez que ha sido señalado así en todos los relatos entregados, así como también en la documentación presentada. La denuncia presentada por la denunciante en su parte pertinente señala (textual). “El día de ayer martes 27 mayo aproximadamente a las 11:00 horas se instala en el frontis de mi trabajo tía materna de un alumno mío, ella se llama Katherine Huenupil gritando que salga con garabatos y groserías” En este sentido, no hay dudas que los hechos ocurren en las afueras del Jardín Infantil y que las amenazas se realizan desde fuera hacia el interior del establecimiento. Del mismo modo, también se acreditó con la respectiva ficha de matrícula, que la denunciada no detenta el rol de apoderada del niño, ni como titular ni como suplente. En el documento, se da cuenta que el apoderado del niño es Norma Huenupil Vallejos y además, en el mismo documento (que se acompaña a esta presentación) se consiga por parte de es
Fallo
Por tanto, en razón del argumento legal referido en el punto anterior, es que esta acción de reclamación no se encuentra prescrita para todos sus efectos legales. III.-ANTECEDENTES DE LA APLICACIÓN DE LA MULTA: El 11 de Julio de 2025, la Inspección del Trabajo de Molina, mediante resolución N° 1628/25/31, multó a Fundación Educacional Para el Desarrollo Integral de la Niñez, en adelante Integra o Fundación Integra a propósito de una fiscalización efectuada por el fiscalizador Esteban Marcelo Flores Novoa, llevada a cabo en dependencias de esta Inspección Comunal del Trabajo, con domicilio en LUIS CRUZ MARTÍNEZ Nº 1207, MOLINA, de la comuna de Molina, la multa cursada dice relación con la constatación del siguiente supuesto incumplimiento: El incumplimiento señalado conforme a la resolución citada, configura la siguiente infracción: Aplicándose en consecuencia la siguiente multa: La resolución antedicha fue debidamente impugnada por esta parte, solicitándose la reconsideración de multa aplicada, acompañando para estos efectos documentación en oficina de Inspección del Trabajo de Molina, con fecha 29 de agosto de 2025, conforme lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. Luego, con fecha 20 de agosto de 2025, mi representada es notificada vía correo electrónico, de la Resolución exenta n° 706-29822/2025, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, la cual rechaza solicitud de reconsideración administrativa deducida por mi representada, confirmando la m
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Juzgado de Letras de Molina. RIT I-16 2025 RUC 25-4-0732754-6 Molina, trece de enero de dos mil veinticinco VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de reconsideración de multa administrativa RIT I-16 2025 RUC 25-4-0732754-6 Como reclamante, BERNARDO RODRIGO BRAVO RECABARREN, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESA
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