MARÍN/SEPULVEDA Y CIA LTDA.
Rol
O-4-2025
Fecha
9 de enero de 2026
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le atribuyen en el aviso de auto despido, ya que se sustentaría en hechos que no habrían acaecido dentro de la relación laboral. Es por ello que resultaría poco creíble los asertos de la demanda, por cuanto durante todo el tiempo que duró la relación laboral por más de 11 años, el actor no habría efectuado reclamo alguno por los conceptos reclamados por ninguna de las vías internas o externas habilitadas para tal efecto. Desconoce entonces cada uno de los hechos que se le imputan en el aviso de auto despido siendo carga del actor acreditar la concurrencia de aquellos como los requisitos del incumplimiento contractual grave alegado. En cuanto a la acción de nulidad del despido dice que sería incompatible con la acción de despido indirecto, y todo caso, no se darían los presupuestos fácticos para la aplicación de la sanción aludida, toda vez que las cotizaciones se encontrarían pagadas. No se adeudarían horas extraordinarias por ende no existiría sub cotización. En cuanto al daño emergente sería improcedente por cuanto el actor no habría dado fundamento fáctico alguno en la demanda más que señalar un monto determinado. En subsidio, en el evento que se acoja la demanda, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones a que haya lugar dice que la base de cálculo debiera ser la suma de $1.989.698. 3.- HECHOS CONTROVERTIDOS Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, razón por la cual se recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad que el actor prestó servicios para la demandada en virtud de un contrato de trabajo, en su caso, fecha de inicio, naturaleza y prestaciones convenidas. 2.- Monto al cual ascendió la última remuneración mensual del actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Cumplimiento de las formalidades para el auto despido del actor. 4.- Hechos contenidos en la carta de auto despido, efectividad de haber concurrido estos. 5.- Efectividad de encontrarse prescrita
Fundamentos
motivos del auto despido señala que niega categóricamente los hechos que se le atribuyen en el aviso de auto despido, ya que se sustentaría en hechos que no habrían acaecido dentro de la relación laboral. Es por ello que resultaría poco creíble los asertos de la demanda, por cuanto durante todo el tiempo que duró la relación laboral por más de 11 años, el actor no habría efectuado reclamo alguno por los conceptos reclamados por ninguna de las vías internas o externas habilitadas para tal efecto. Desconoce entonces cada uno de los hechos que se le imputan en el aviso de auto despido siendo carga del actor acreditar la concurrencia de aquellos como los requisitos del incumplimiento contractual grave alegado. En cuanto a la acción de nulidad del despido dice que sería incompatible con la acción de despido indirecto, y todo caso, no se darían los presupuestos fácticos para la aplicación de la sanción aludida, toda vez que las cotizaciones se encontrarían pagadas. No se adeudarían horas extraordinarias por ende no existiría sub cotización. En cuanto al daño emergente sería improcedente por cuanto el actor no habría dado fundamento fáctico alguno en la demanda más que señalar un monto determinado. En subsidio, en el evento que se acoja la demanda, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones a que haya lugar dice que la base de cálculo debiera ser la suma de $1.989.698. 3.- HECHOS CONTROVERTIDOS Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, razón por la cual se recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad que el actor prestó servicios para la demandada en virtud de un contrato de trabajo, en su caso, fecha de inicio, naturaleza y prestaciones convenidas. 2.- Monto al cual ascendió la última remuneración mensual del actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Cumplimiento de las formalidades para el auto despido del actor. 4.- Hechos contenidos en la carta de auto despido, efectividad de haber concurrido estos. 5.- Efectividad de encontrarse prescritas las acciones en los términos señalados por la demandada en su contestación. 6.- Efectividad que el actor trabajó en jornada extraordinaria para la demandada, en su caso cantidad de horas trabajadas, estado de pago de las mismas y en su caso forma de pago de estas. 7.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales en los términos reclamados por el actor en su demanda. 4.- PRUEBAS RENDIDAS POR LAS PARTES 4.1.- Prueba de la parte demandante -Documental: 1.- Carta aviso de despido indirecto y comprobante de envió por carta certificada de fecha 25 de octubre de 2024. 2.- Contrato de trabajo de fecha 14 de febrero del año 2013. 3.- Liquidaciones de remuneraciones de los meses de marzo, abril y mayo de 2024. 4.- Resoluciones de multa de la Inspección del Trabajo a la demandada de fechas 24 de Noviembre de 2023; 16 de Junio de 2023; 16 de Septiembre de 2023; 9 de Diciembre de 2022; 3 de Noviembre de 2022; 30 de Abril de 2
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 1°, 7°, 8° , 9° 41, 63, 160, 162, 168, 173, 183 A al 183 M, y 446 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I).- Que, SE RECHAZA la demanda por despido indirecto deducida por el actor en contra de la parte demandada todos ya individualizados en la parte expositiva del presente fallo, por los que se entiende para todos los efectos legales que el contrato de trabajo terminó el 25 de octubre de 2024 por renuncia del trabajador. II).- Que, SE ACOGE parcialmente la demanda por cobro de prestaciones incoada por el actor, solo en cuanto ordena pagar a la demandada la suma de $2.238.410 por concepto de feriado legal y proporcional, rechazándose en todo lo demás pedido. III).- Que, la demanda deducida por el actor se rechaza en todo lo demás pedido. IV).- Que, dado lo resuelto se omite pronunciamiento en cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada. V).- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-4-2025 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción, nueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En este procedimiento RIT O-4-2025 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, compareció don ENRIQUE NELSON MARIN ALARCON, cesante, con domicilio en Lota, calle Caupolicán n°552, representado por el abogado Miguel Chaparro Zenteno con domicilio en Coronel, c
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