CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA
Rol
I-309-2025
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, representada por don Javier Palomino Segovia, domiciliados en 10 Norte, 907 Viña del Mar, e interpone reclamación de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por don Claudio Ibaceta Pinochet, domiciliados en 3 Norte, 858 Viña del Mar, respecto de la Resolución número 8370/25/60, de 4 de agosto del año 2025, que aplica a su representada una multa ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales por la infracción consistente en no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha entre el Sindicato de Asistentes y Trabajadores de la Corporación Viña del Mar y la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, referente a las obligaciones contenidas en el artículo cuarto y en el artículo sexto respecto de los trabajadores y periodos que se indican en la respectiva resolución. Y no habiéndose cumplido las estipulaciones del contrato colectivo, infringiendo el artículo 326, inciso segundo, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, se sanciona a su representada. En primer término y como fundamento de su reclamación judicial, hace presente que la interpretación que ha efectuado históricamente la Corporación en cuanto al artículo 4 del contrato colectivo, es que este se refiere al reajuste del sueldo base de los trabajadores y no de las remuneraciones de éstos, aplicándose este reajuste únicamente al sueldo base. Luego, alega la falta de fundamentación del acto administrativo, señalando que se infringe el artículo 11 inciso segundo de la Ley 18.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, que señala que los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectan los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenazan su legítimo ejercicio, o aquellos que resuelvan recursos administrativos. En este caso, se extraña por parte de la autoridad administrativa en la resolución de multa respectiva la exposición clara de los motivos que fundan su actuar, máxime cuando se están imponiendo gravosas multas. La falta de fundamentación impide cotejar pura y simplemente los hechos invocados con la realidad, para así dilucidar la cuestión. Esto constituye una vulneración al derecho al justo y racional procedimiento respecto de su parte, ya que al no imputársele claras y específicamente determinados hechos, se le deja en una precaria posición de cara a su defensa. Es así, entonces, que la multa que se reclama es arbitraria por adolecer en la práctica de inexistencia de motivos de hecho y falta de fundamentación. Lo que sucede en la especie es que el fiscalizador actuó como autómata dictando un acto administrativo tipo, sin fundamentarlo debidamente y tampoco se ha indicado la justificación del grado en que se impone la sanción. En efecto, en este caso,
Fallo
por tanto, un evidente error de parte del órgano administrativo en este aspecto. En definitiva, solicita se deje sin efecto la multa por las razones expuestas o en subsidio, se rebaje sustancialmente al mínimo establecido en la ley o a lo que se estime de justicia, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, la Inspección del Trabajo contesta este reclamo haciendo presente en primer término la presunción de veracidad de que se encuentran dotados los hechos constatados por los ministros de fe en los términos del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. Agrega que efectivamente se realizó una fiscalización derivada de una denuncia del Sindicato de Asistentes de la Educación por no dar cumplimiento al contrato colectivo y así fue constatado en relación al artículo 4 y 6, que se refieren a la aplicación de ciertos porcentajes de reajustes a determinadas remuneraciones de estos trabajadores. Específicamente, en el caso de autos, la controversia radica en si se consideran las asignaciones que se mencionan en el acto administrativo dentro de aquellas remuneraciones que deben ser reajustadas en el mismo porcentaje que las remuneraciones del sector público. En cuanto a los argumentos de la reclamante, el señalar que siempre se ha interpretado la norma en el sentido que este reajuste sólo se aplica al sueldo base y no al resto de las asignaciones que componen la remuneración, no resulta aceptable más allá de quizá demostrar la buena fe en el actuar de la reclamante. Y en cua
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Valparaíso, ocho de enero del año dos mil veintiséis. VISTOS OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, representada por don Javier Palomino Segovia, domiciliados en 10 Norte, 907 Viña del Mar, e interpone reclamación de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, r
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