Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SAGUEZ/(PEPSICO) EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A

Rol

O-495-2025

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y los

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen y que se dan por reproducidos, pidiendo que: 1.- Que, se declare el despedido del cual fue objeto es indebido. 2.- Que, se dé lugar y se condene al pago de la indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, suma que asciende al monto de $989.297; 3.- Que, se declare y condene al pago por concepto de indemnización por años de servicio (9 años), suma que asciende al monto de $8.903.673; 4.- Que, se declare que se le adeuda el pago correspondiente al recargo legal por indebido y se condene al pago correspondiente al recargo legal de 80% por concepto de indemnización por años de servicio, suma que equivale al monto de $7.122.938; 5.- Que, se declare y se condene al pago de la totalidad de lo adeudado por conceptos de feriado legal y feriado proporcional, suma que asciende al monto de $2.033.664; 6.- Que, se sirva condenar a la parte demandada al pago de los montos anteriormente señalados, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo; 7.- Que, se condene al demandado al pago de las costas de la causa. Funda su acción expresando que comenzó a trabajar el 16 de febrero de 2016 como "Promotor WHS" para Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., bajo subordinación y dependencia. Indica que su jornada laboral estaba regulada por el artículo 22 del Código del Trabajo, y sus labores incluían recepción de mercadería, reposición de productos, revisión de fechas de vencimiento y promoción/venta. Añade que su remuneración era variable y se establece un monto imponible de $989.297 como base de cálculo para efectos legales. Indica que tras regresar de una licencia médica de 7 meses (del 01 de agosto de 2024 al 22 de febrero de 2025), se le comunicó verbalmente su despido el 26 de marzo de 2025, sin entrega de carta de despido ni justificación adecuada. Posteriormente, se le envió una propuesta de finiquito fuera de plazo, el cual rechazó. En el finiquito se invocó la causal de despido del artículo 160 N°1 letra a del Código del Trabajo: "falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones". El demandante expone que firmó el finiquito con reserva de derechos y presentó un reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo de La Serena el 7 de abril de 2025, y que se realizó una audiencia de conciliación el 15 de abril de 2025, pero la empresa no asistió, lo que resultó en una sanción por parte de la Dirección del Trabajo. Segundo: Que comparece don Emilio Omar Merhe Fernandez, Abogado, en representación de la demandada EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., del giro de su denominación, con domicilio Av. Los Cerrillos N°999, comuna de Cerrillos, Santiago, contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas, oponiendo para ello excepción de caducidad indicando que la demanda fue presentada fuera del plazo legal de 60 días hábiles desde el despido, ya que, aunque inicialmente se presentó el 10 de junio de 2025, fue rectificada en dos ocasiones (30 de junio y 3 de julio

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción de pago de feriados opuesta por la demandada. II.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta. III.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber litigado con motivo plausible. RUC 25-4-0683865-2. RIT O-495-2025. Sentencia dictada por don Cristian Rodrigo Alvarez Mercado, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, ocho de enero de dos mil veintiséis. No habiéndose incorporado la sentencia en la fecha indicada en la audiencia de juicio, notifíquese con esta fecha por correo electrónico a los apoderados de las partes, sin perjuicio de estar disponible en el Sistema SITLA. Vistos. Primero: Que comparece don Javier Ignacio Saguez Henríquez, chileno, cédula nacional de identidad N° 15.909.695-5, do

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