MESA/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE
Rol
O-412-2025
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio, remuneración pactada, lugar de prestación de los servicios y demás estipulaciones contractuales. 2. Efectividad de haberse producido el despido del demandante en la fecha, forma y circunstancias indicadas en la demanda. En su caso, efectividad de los hechos contenidos en la respectiva misiva, cumplimiento de las formalidades legales. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante al término de la relación laboral en el evento haber existido esta. 4. Estado de pago del feriado reclamado en la demanda. En su caso, periodo del monto adeudado. 5. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor para efecto de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas. 6. Hechos y circunstancias que harían procedente las excepciones de prescripción y compensación en los términos alegados en la contestación de la demanda. QUINTO: Que, en la audiencia de juicio de 19 de diciembre de 2025 se incorporó la siguiente prueba: PARTE DEMANDANTE: I.- DOCUMENTAL: 1.- Contrato de prestación de servicios a honorarios y por suma alzada de 08 de enero de 2024 firmado por las partes, según el cual: PRIMERO: El IND contrata los servicios personales de don (a) GUALBERTO MESA BETANCOURT en su condición de Experto como Técnico de Canotaje, a fin de que preste servicios de Técnico de Canotaje, en la realización de las siguientes actividades o funciones específicas, las cuales serán supervisadas por Encargado del Departamento de Alto Rendimiento y Deporte Competitivo. El prestador(a) NO tendrá la calidad de Agente Público para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones. 1. Facilitar la realización de evaluaciones de cualidades físicas y antropométricas de todos los deportistas beneficiarios y utilizar el análisis de resultados para proyectar los procesos de formación hacia el alto ren
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Gerardo Alberto Concha Torres C.N.I. N° 10.103.773 -8, en representación convencional de don GUALBERTO MESA BETANCOURT C.N.I. N° 14.702.661-7, profesor, ambos domiciliados en calle O´Higgins 1186 oficina 302, Concepción, presentando demanda de declaración de existencia de relación laboral y despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de las prestaciones adeudadas laborales y previsionales, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE R.U.T. Nº 61.107.000-4, representado legalmente por su Director Regional don Carlos Rodrigo Aranda Carrasco C.N.I. N° 12.472.283-7, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat 390, Of 806, Concepción, por los siguientes fundamentos: 1.- Fue contratado mediante contratos de prestación de servicios como “Técnico de Canotaje, desde el 01 de agosto de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2024. Las funciones se prestaban de manera permanente y regular en el Centro de Alto Rendimiento (CER) ubicado en la Laguna Chica de San Pedro de la Paz, recinto Cendyr Náutico, dotado de todos los implementos necesarios para el debido cumplimiento de los servicios: acceso a la laguna, botes, máquinas de entrenamiento, gimnasio, camarines, muelle etc. Si bien no estaba sujeto a horario, en la práctica tenía largas sesiones de entrenamiento todos los días de la semana, incluyendo sábados y domingos, y el traslado y acompañamiento de los deportistas a las competencias que se realizaban, como deporte federado, dentro y fuera del país, según la cláusula sexta del contrato. Los servicios se presentaban bajo subordinación y dependencia del Encargado del Departamento de Alto Rendimiento y Deporte Competitivo del IND de la Región del Biobío don Rodrigo Felipe Valle Parodi. El contrato se prolongó de manera indefinida, renovándose año tras año, siendo el trabajo continuo en todo ese tiempo para la demandada, sin interrupciones. La remuneración mensual era la suma de $730.000.-. Se entregaba la boleta de honorarios cada mes al encargado del Instituto, junto con el respectivo informe de gestiones realizadas, requisito para el pago. No era necesario presentar licencia médica, ya que en caso de enfermedad el superior siempre autorizaba, hasta la recuperación en la salud, pero nunca se le otorgaron periodos de feriados anuales, porque el periodo estival se aprovechaba al máximo para trabajar en mejorar el rendimiento de los deportistas. 2.- La relación fue de prestación de servicios personales, bajo dependencia, subordinación y control ejercida directamente por el propio Administrador Municipal, el encargado del departamento de alto rendimiento. Hay una "Relación de Trabajo" que debe regirse por las normas del Código del Trabajo y no a través de un contrato asimilable al "Arrendamiento de Servicios", regido por las normas del Código Civil; o como un contrato de "Servicios Personales propiamente tales o Especializados", regulados por el artículo 105 y siguientes del Decreto N° 2502; o
Fallo
por tanto, expresamente prohibido prestarlos a través de terceros. El IND proporcionará al prestador (a) los implementos necesarios para el debido cumplimiento de los servicios contratados. SEGUNDO: Por la labor encomendada, el prestador (a) percibirá un honorario bruto total de $8.760.000.- El pago se realizará en 12 cuotas mensuales de $730.000.-. Debiendo su contratación ser imputada al Programa Fortalecimiento del Deporte de Rendimiento Convencional y Paralímpico - Detección y Proyección de Nuevos Talentos, subtítulo 24, ítem 01, asignación 337. Al honorario mensualmente se le deducirá el impuesto correspondiente y se pagará contra la recepción de la boleta de honorarios del mismo mes correspondiente al pago y de la verificación de entrega del correspondiente informe mensual de actividades realizadas. Los pagos se efectuarán a más tardar el día 30 de cada mes. En caso de fallecimiento del prestador (a), el/la cónyuge sobreviviente o conviviente civil, los hijos/as o los padres, en el orden señalado, tendrán beneficio a percibir el honorario que a éste correspondiere, hasta el día del mes en que ocurriere el deceso. El prestador (a) no tendrá derecho a beneficios pecuniarios adicionales al honorario acordado. TERCERO: Las actividades o funciones descritas en la cláusula primera, serán realizadas por el prestador(a) para la Dirección Regional del Biobío, desempeñándose habitualmente en la comuna de San Pedro de la Paz. El prestador (a) no estará sujeto al cumplimient
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Concepción, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Gerardo Alberto Concha Torres C.N.I. N° 10.103.773 -8, en representación convencional de don GUALBERTO MESA BETANCOURT C.N.I. N° 14.702.661-7, profesor, ambos domiciliados en calle O´Higgins 1186 oficina 302, Concepción, presentando demanda de declaración de existencia de relación
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