1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VEGA/SPORTLIFE S.A

Rol

O-6750-2024

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos previo al despido. En síntesis, sostiene que no se configura la causal de despido invocada del artículo 160 N°2 del Código del Trabajo. Refiere que el despido es, además, carente de motivo plausible, por lo que pide se aumente la indemnización por años de servicio en un 100% de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 168 del Código del Trabajo. Pide se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.319.845, la indemnización por años de servicios, esto es, $3.959.535, y el recargo legal del 80%, conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, esto es, $3.167.628, o el incremento del 100% de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, $3.959.535. Además, cobra feriados pendientes por la suma de $632.727. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas de la causa. 2° Que la demandada contesta la demanda solicitando su íntegro rechazo, con expresa condena en costas. Señala que la carta de despido cumple todos los requisitos y formalidades. Agrega que en el contrato laboral quedó expresamente prohibido al trabajador ejecutar por cuenta propia o a través de terceros, directa o indirectamente, cualquier trabajo o prestación de servicios similares, complementarios, sustitutivos o sucedáneos a los que constituye actualmente el giro de la empresa o los que constituyan tal giro durante la vigencia de la relación laboral de la que da cuenta el presente contrato de trabajo. Que la empresa tomó conocimiento que el actor está prestando servicios para un competidor directo, a la cadena de Gimnasios LIT, quedando notificada por la gerente de la empresa el día 04 de junio de 2024. Dicha información fue derivada al departamento de Recursos Humanos y se determinó que se configuraba la causal de despido invocada, al ser una infracción directa a la prohibición en su contrato de trabajo. Estos hechos relatados rompieron gravemente la con

Fundamentos

considerando: 1° Que comparece GERMAN IGNACIO VEGA SEGURA, preparador físico, con domicilio para estos efectos en calle Brown Sur N° 333, departamento 201, comuna Ñuñoa, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones laborales, en contra de SPORTLIFE S.A., en adelante indistintamente Sportlife, empresa del giro de gestión de instalaciones deportivas, representada legalmente por Marcela Pía Díaz Mozó, ingeniera comercial, ambas domiciliadas en Avda. Vitacura N°2640, oficina 101, Piso 1, comuna de Las Condes. En cuanto a la relación laboral señala que fue contratado el día 06 de diciembre de 2021 bajo vínculo de dependencia y subordinación, desempeñándose en calidad de “profesor staff” y “entrenador personal” del gimnasio, debiendo cumplir una jornada por turnos semanales alternados semanalmente durante el mes. Su remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base más bonos por el concepto de “personal trainer” y “clases dirigidas”, por $1.319.845. Agrega que el 10 de junio de 2024 la empresa puso término al contrato de trabajo, mediante aviso escrito, invocando en un principio la causal prevista en el artículo 160 N°2, invocando a “negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador”. Indica que el 2 de julio de 2024 interpuso reclamo N°1324/2024/18221 ante la Inspección del Trabajo, efectuándose el comparendo de conciliación, que en definitiva no prosperó. Sobre la procedencia de la causal invocada por el empleador, señala que su despido no se ajusta a derecho. En efecto, cuestiona la validez de prohibición contractual invocada, esto es, la potencialidad del ejercicio profesional del trabajador y en todos los casos dicha prohibición debe ser interpretada restrictivamente. Cita al efecto lo dispuesto en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política que asegura "La libertad de trabajo y su protección". Que tampoco la demandada realizó un procedimiento previo de investigación de los hechos previo al despido. En síntesis, sostiene que no se configura la causal de despido invocada del artículo 160 N°2 del Código del Trabajo. Refiere que el despido es, además, carente de motivo plausible, por lo que pide se aumente la indemnización por años de servicio en un 100% de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 168 del Código del Trabajo. Pide se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.319.845, la indemnización por años de servicios, esto es, $3.959.535, y el recargo legal del 80%, conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, esto es, $3.167.628, o el incremento del 100% de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, $3.959.535. Además, cobra feriados pendientes por la suma de $632.727. Todo lo anteri

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 163, 168, 173 y siguientes, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por GERMAN IGNACIO VEGA SEGURA en contra de SPORTLIFE S.A., ambos ya individualizados, y se declara que el despido del actor de 10 de junio de 2024 fue injustificado, motivo por el cual se le deberá pagar las siguientes sumas: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.319.845 b) indemnización por años de servicios, por $3.959.535. c) el recargo legal del 80%, conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, esto es, $3.167.628. II. Las cantidades indicadas deberán ser reajustadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo, en su oportunidad. III. Se rechaza la demanda lo demás. IV. Cada parte pagará sus costas. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Notifíquese a las partes el día de hoy 8 de enero de 2026 a través de la incorporación del fallo a la carpeta virtual. Remítase correo electrónico a los abogados que lo hayan registrado en la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6750-2024 RUC : 24- 4-0610215-3 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Pr

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos, oídos y considerando: 1° Que comparece GERMAN IGNACIO VEGA SEGURA, preparador físico, con domicilio para estos efectos en calle Brown Sur N° 333, departamento 201, comuna Ñuñoa, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado, indebido o improcedente,

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