MOLINA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LT
Rol
O-3726-2025
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña JESSICA DEL CARMEN MOLINA CARO, trabajadora, domiciliada en calle San Vicente de Paul N°4428, casa 12, comuna de Macul, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, representada legalmente por don JAVIER TOLEDO FLORES, gerente, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°6325,comuna de La Florida, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de julio de 2001, bajo vínculo de subordinación y dependencia, inicialmente en el cargo de cajera y posteriormente como jefe de cajas, desempeñando sus funciones en la sucursal ubicada en Avenida Américo Vespucio N°6325, comuna de La Florida, bajo un contrato de duración indefinida. Expone que, conforme consta en el finiquito ratificado ante Notario Público con fecha 15 de abril de 2025, su última remuneración mensual ascendía a la suma de $2.314.836, la que debe servir de base de cálculo para los efectos legales pertinentes. Agrega que durante toda la relación laboral mantuvo un desempeño satisfactorio, cumpliendo de manera eficiente y responsable las obligaciones propias de su cargo. Señala que con fecha 29 de marzo de 2025 fue despedida mediante carta de aviso en la que la empleadora invocó la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, sin que en dicha comunicación se consignaran hechos concretos que justificaran la procedencia de la causal, limitándose, según sostiene, a una referencia meramente legal. Indica que, con posterioridad, al suscribir el finiquito respectivo, efectuó reserva expresa de derechos, por estimar que su despido fue improcedente y que el pago de las indemnizaciones result
Fallo
fallo y que se dan por reproducidos, aparece que la controversia en estos autos quedó estrictamente circunscrita a determinar, por una parte, si concurrían o no en la especie los presupuestos fácticos y jurídicos que habilitaban a la demandada para poner término al contrato de trabajo invocando la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; y, por otra, la procedencia de las prestaciones reclamadas por la actora, consistentes en el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y en la devolución del descuento efectuado por concepto de aportes del empleador al seguro de cesantía, todo ello según el mérito de la prueba rendida. En tal sentido, el debate quedó ordenado exclusivamente en torno al hecho controvertido fijado en audiencia preparatoria, relativo a la efectividad de encontrarse la demandada en la hipótesis de necesidades de la empresa, con sus pormenores y circunstancias, y a las consecuencias jurídicas que de dicha calificación se derivan. SÉXTO: Que, en primer término, es necesario precisar que no se encuentra discutido por las partes de este juicio la existencia de relación laboral, que la demandante fue despedida por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en la fecha que se indica en la demanda, y que la empleadora dio cumplimiento a las formalidades del despido. Tampoco existe controversia respecto del descuento efectuado en el finiquito por concepto de a
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En Santiago, a siete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña JESSICA DEL CARMEN MOLINA CARO, trabajadora, domiciliada en calle San Vicente de Paul N°4428, casa 12, comuna de Macul, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra d
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