Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

BIARRITZ SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO TALCA

Rol

I-61-2025

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la conciliadora le atribuye en el comparendo y que posteriormente sanciona con abierta y absoluta contradicción a lo por el observado en dicha instancia. Cita normas legales y concluye solicitando que la multa N° 7830/25/147-1 sea dejada sin efecto, o en subsidio, sea rebajada al mínimo legal o lo que se estime conveniente, todo con expresa condena en costas. Tercero: Contestación de la demanda. En la audiencia de juicio, el abogado de la Inspección del Trabajo don Daniel López González, contestando la demanda, solicita el rechazo del reclamo con expresa condena en costas, señalando. En primer lugar, debe señalar que la multa se origina por no comunicar el empleador al trabajador por escrito sobre el estado de su cotización el último día del mes anterior al despido de fecha este 023/09/2025, cursándose por tanto la multa 7830/2025/147 de fecha 06 de octubre de 2025, por infringir lo dispuesto en Artículo 162 inciso 5 del código del trabajo. Dispone este último: Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Sin perjuicio de lo antes expresado, cabe tener presente en la especie, la disposición contenida en el inciso final del citado artículo 162 del Código del Trabajo, la cual prescribe: "La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes. Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las

Fundamentos

fundamentos que se pasan a exponer: Efectivamente su representada compareció en una segunda oportunidad, pues inicialmente se citó para el día 23 de septiembre de 2025 y ante la situación de que el trabajador no llevó su cédula de identidad no pudo realizarse el comparendo íntegramente y se citó a una segunda citación para el pasado 06 de octubre de 2025 a un comparendo de conciliación por reclamo interpuesto por el extrabajador Sr. Luis Soto Cruz, correspondiente al reclamo N° 0701/2025/2153 de fecha 12 de septiembre de 2025. En la primera oportunidad, esto es el 23 de septiembre la conciliadora revisó la documentación llevada a la instancia administrativa y constato la existencia de los siguientes documentos: certificado PreviRed con las cotizaciones enteradas en tiempo y forma en AFP Cuprum, AFC, Seguro social, CCAF Los Andes, Fonasa y ACHS desde enero a agosto 2025 Ante la segunda citación el día 06 de octubre de 2025, su representada compareció representada por don Eduardo Astudillo Gálvez. Ante la misma conciliadora Sra. María Ángela Rojas de Jongh. La conciliadora al revisar nuevamente la documentación requerida a la empresa observó en el punto Planillas cotizaciones AFP, que fueron exhibidas, lo siguiente: “Cotizaciones previsionales y de salud, exhibe. Solicitado en citación. certificado PreviRed con las cotizaciones enteradas en tiempo y forma en AFP Cuprum, AFC, Seguro social, CCAF Los Andes, Fonasa y ACHS desde enero a agosto 2025. Exhibido en primera audiencia celebrada el 23/09/2025. Se constata infracción al art. 162 del Código del Trabajo por no haber acreditado al trabajador el estado de sus cotizaciones hasta el último día del mes anterior al despido, al constatarse que las cotizaciones previsionales y de salud del mes de agosto 2025 fue pagado el 11/09/2025.” Respecto de lo cual esta parte reitera que su representada no ha incumplido ninguna norma. Estima esta parte que la multa adolece de un evidente error de hecho que conlleva a la improcedencia de la multa aplicada, en razón de que, su representa no ha incurrido en falta alguna ni menos en los hechos que la conciliadora le atribuye en el comparendo y que posteriormente sanciona con abierta y absoluta contradicción a lo por el observado en dicha instancia. Cita normas legales y concluye solicitando que la multa N° 7830/25/147-1 sea dejada sin efecto, o en subsidio, sea rebajada al mínimo legal o lo que se estime conveniente, todo con expresa condena en costas. Tercero: Contestación de la demanda. En la audiencia de juicio, el abogado de la Inspección del Trabajo don Daniel López González, contestando la demanda, solicita el rechazo del reclamo con expresa condena en costas, señalando. En primer lugar, debe señalar que la multa se origina por no comunicar el empleador al trabajador por escrito sobre el estado de su cotización el último día del mes anterior al despido de fecha este 023/09/2025, cursándose

Fallo

por tanto la multa 7830/2025/147 de fecha 06 de octubre de 2025, por infringir lo dispuesto en Artículo 162 inciso 5 del código del trabajo. Dispone este último: Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Sin perjuicio de lo antes expresado, cabe tener presente en la especie, la disposición contenida en el inciso final del citado artículo 162 del Código del Trabajo, la cual prescribe: "La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes. Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso séptimo. Las infracciones a este inciso se sancionarán con multa de 2 a 20 UTM." Del precepto legal antes anotado se infiere que la Dirección del Trabajo ha sido expresa y especialmente facultada por ley para exigir del empleador, sea de oficio o a petición

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Causa Ruc 25-4-0728301-8 Rit I-61-2025 Materia Reclamación de mula administrativa Procedimiento Monitorio Demandante Biarritz SpA. Rut 78.558.400-7 Abogados Jorge Cristian Vera Riveros Pablo Edgardo Paredes Bravo Alejandro Andrés Musa Campos C.I. 10.670.478-3 C.I. 10.590.503-3 C.I. 8.175.733-K Demandado Inspección Provincial del Trabajo Talca Rut 61.502.000-1 Abogados Daniel A

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