Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CORTÉS/UGARTE

Rol

O-72-2025

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don DANIEL ANTONIO CORTÉS PEÑA, cédula de identidad N°16.892.952- 8, Prevencionista de Riesgos, con domicilio en Los Castaños N°4, comuna de Coquimbo, e interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA CARRAN S.A., RUT N°96.850.490-8, representada por Ricardo Ugarte de la Horra, ambos con domicilio en Calle Rosario Norte N°615, piso 17, comuna de Las Condes. Indica que, desde el 01 de mayo del año 2013, prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, hasta el día de su auto despido el 7 de noviembre de 2024, desempeñándose en el cargo de Prevencionista de Riesgos y percibiendo una remuneración mensual de $1.400.000.- Señala que sufrió una serie de vulneraciones a sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1, N°4 de la Constitución de la República, y una serie irregularidades desde el inicio de su relación laboral, las cuales iniciaron con órdenes por parte de su jefatura señalando que debía desarrollar funciones en diversas obras, instancias donde se le hizo capacitar a trabajadores quienes posteriormente desarrollarían cargos de prevencionistas, sin detentar específicamente la profesión de prevencionista. Añade que, en julio del 2024, al momento en que un trabajador se vio envuelto en un accidente laboral sufriendo una caída de más de 1,8 metros, su empleador le coaccionó para declarar que el accidente habría sido desde una altura menor. Refiere que, desde el año 2017, tuvo que realizar horas extras las cuales no fueron debidamente remuneradas por su empleador; y, que desde el año 2014, no se le otorgó feriado legal, acumulando más de 90 días de vacaciones pendiente. Debido a lo anterior, puso término al contrato de trabajo invocando la causal establecida en el 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Finalmente, solicita se acoja la demanda, con costas, declarando que el despido es indebido y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por un monto total de $1.400.000. 2- Indemnización por 9 años de servicios, por un monto total de $12.600.000. 3.- Recargo legal contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo del 80%, por un monto total de $10.080.000. 4.- Reajustes y costas. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada señala que es efectivo que la relación laboral se inició el 1 de mayo de 2013, desempeñándose como Supervisor en Prevención de Riesgos en la IV Región, la que terminó el 07 de noviembre de 2023, por auto despido invocando la causal establecida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Señala que no son efectivos los hechos expuestos en la carta de auto despido, y que la remuneración percibida por el demandante ascendía a $1.364.780. Indica que exi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 5 a 11, 41 a 44, 54 a 58, 160 Nº7, 162, 163, 168, 171, 172, 173, y 420 al 453, del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la demanda por despido indirecto. II. Que se tiene por terminada la relación laboral por renuncia del trabajador, conforme dispone el artículo 171 inciso 5° del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandante, regulándose las costas personales en $300.000.- Notifíquese a las partes por correo electrónico conforme solicitaron en la audiencia de juicio, a la demandante al correo electrónico cqb.abogados@gmail.com, y a la demandada a los correos electrónicos jiurrutia@psuabogados.cl, nfelix@psuabogados.cl, y dquezada@psuabogados.cl RIT: O-72-2025 RUC: 25-4-0641498-4 Dictada por doña KAREN ANDREA ALFARO LÓPEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

Demandante: Daniel Antonio Cortés Peña. Demandada: Constructora Carran S.A. RIT: O-72-2025. RUC: 25-4-0641498-4 _____________________________________________________________/ En La Serena, a seis de enero de do mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don DANIEL ANTONIO CORTÉS PEÑA, cédula de identidad N°16.892.952- 8, Prevencionista de Riesgos, con domicilio en Los Casta

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