PARDO/GALCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA
Rol
O-7239-2024
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de octubre de 2024 comparece el señor Eduardo Pardo Palacio, domiciliado en pasaje A N° 5139, comuna de San Miguel, quien deduce demanda en contra la empresa Galco Ingeniería y Construcción SpA., representada legalmente por el señor Juan Ibaceta Gómez, ambos domiciliados en José Luis Araneda N° 253, oficina 501, comuna de Ñuñoa. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 16 de julio de 2015 por intermedio de contratos que se renovaron de manera permanente y continúa, siendo indefinido de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, con una remuneración de $1.029.545. Expone que realizaba labores de ayudante de operaciones generales, debiendo abrir, cerrar la obra, controlar el ingreso y salida de personal, realizar compras y pagos solicitados por su jefatura, supervisión de la cámara de vigilancia instalada en la obra, debiendo acudir a la hora que esto pudiera suceder, mantener aseo y orden en las oficinas generales, bodeguero, hacer entrega de la obra una vez culminada las funciones de la empresa, siendo su lugar de trabajo las obras que le fueran asignadas por su jefatura. Hace presente, que una vez entregada la obra se le hacía suscribir un finiquito de término por la causal vencimiento del plazo convenido, debiendo firmar un nuevo contrato para la siguiente, prestando servicios sin solución de continuidad, lo que fue establecida como una obligación impuesta por la empresa para mantener la relación laboral. Tales instrumentos no surtieron efectos debido a que el vínculo nunca terminó, intentando ocultar el carácter indefinido de la relación laboral. Manifiesta que el día 24 de junio de 2024 se presentó a su lugar de trabajo, indicándole a su jefatura que no se sentía bien de salud, debido que padece de cirrosis hepática, lo que le fue diagnosticado en el mes de diciembre de 2022. Los días 25 y 26
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la demanda y se declare el despido injustificado, ordenándose el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.029.545; b) Indemnización por años de servicios, por $9.265.905; c) Recargo legal del 50%, por $4.632953; d) Vacaciones equivalente a 2 períodos, por $2.059.090. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Itiel Olivares Silva, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo, con costas, de la demanda. Opone excepción de finiquito, haciendo presente que el actor con fecha 7 de mayo de 2024 suscribió finiquito de término de la relación laboral respecto al vínculo que lo ligó por el período que se extendió entre el 1 de marzo al 30 de abril de 2024, la que concluyó por la causal prevista en el N° “5” (sic) del artículo 159 del Código del Trabajo, no efectuando reserva alguna. En otro orden de ideas, el trabajador percibió la suma de $175.163 por concepto de la indemnización contenida en el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, siendo dicho ítem incompatible con el ejercicio de la acción contenida en el artículo 168 del Código del Trabajo, por lo que no puede pretender que se declare la continuidad laboral, por cuanto ello implica atacar de manera indirecta la justificación del término de la relación laboral. En otro orden de ideas, tampoco se solicita la declaración de nulidad o ineficacia del finiquito. En cuanto al fondo, reconoce relación laboral únicamente por el período que se extiende entre el 2 de mayo de 2024 al 30 de junio del mismo año. Expone que en relación a la presunción de continuidad del N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, que es simplemente legal y no de derecho, exige necesariamente que se den los requisitos previstos en la norma y el relato contenido en la demanda no satisface los mismos, no hay referencias a contrataciones, fechas de las mismas y la naturaleza de cada contratación. Por lo demás, el vínculo reconocido por su parte fue por obra o faena por lo que no resulta aplicable. Relata que en la demanda no existe pretensión de declaración de nulidad o de ineficacia del finiquito suscrito con fecha 30 de abril de 2024, sin que tampoco se haya solicitado la aplicación de la presunción del inciso segundo del N° 4 del artículo 159 del Código del Ramo o que se reconozca la relación laboral desde una determinada fecha. Entiende que lo solicitado es simplemente la declaración que el despido de 30 de junio sea indebido, por lo que la fecha de inicio de la relación laboral y la continuidad no pueden ser prueba de juicio, a riesgo de incurrir en un vicio de ultra petita. Refiere que firmó con el actor contrato de trabajo con fecha 2 de mayo a plazo fijo y hasta el 31 del mismo mes y año, el cual fue renovado hasta el 30 de junio de 2024, ascendiendo su remuneración a $605.000, concluyendo la relación laboral por la causal contemplada en el N°
Fallo
Por lo expuesto, estima que nada se adeuda por concepto de las prestaciones reclamadas. Tercero: Que el 20 de diciembre de 2024 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Se dio traslado de la excepción de finiquito, pidiéndose el rechazo de la misma, dejándose su resolución para definitiva. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Término de la relación laboral el día 30 de junio de 2024. 2.- Que la parte demandada formuló, para efectos del término de la relación laboral, el vencimiento del plazo convenido en el contrato. Por su parte, se establecieron las siguientes cuestiones controvertidas: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral. Efectividad que el demandante de autos habría prestado servicios bajo dependencia y subordinación mediante la vinculación de una relación laboral con la demandada desde el 16 de julio de 2015 o fecha de inicio de la relación laboral continua con la demandada de autos. Funciones prestadas, naturaleza del contrato a la fecha del término de la relación laboral. 2.- En su caso, efectividad que se produjo la causal de término invocada por la parte demandada de conformidad a los hechos específicamente detallados en la carta de despido enviada o entregada al demandante de autos. 3.- Remuneraciones pactadas y realmente percibidas por el demandante para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y artículos 71 y 73 del mismo cuerpo legal. 4.- En su caso, efectividad que el
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Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de octubre de 2024 comparece el señor Eduardo Pardo Palacio, domiciliado en pasaje A N° 5139, comuna de San Miguel, quien deduce demanda en contra la empresa Galco Ingeniería y Construcción SpA., representada legalmente por el señor Juan Ibaceta Gómez, ambos domiciliados en J
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